Regl. 7649, art. 7.00

COMITÉ EVALUADOR

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Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 7.00

7.01 El Comité Evaluador será nombrado por el Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo no podrán ser miembros ni presidir el Comité Evaluador. El Comité Evaluador estará formado por un mínimo de cinco (5) miembros designados por el Director Ejecutivo. En caso de que alguno de los miembros no estuviere disponible por ausencia temporal o por quedar vacante el puesto, el Director Ejecutivo podrá designar otro empleado o funcionario de la Administración para sustituir el miembro ausente. Bastará una mayoría de tres (3) de los miembros del Comité en funciones para que dicho cuerpo efectúe sus determinaciones. 7.02 El Comité Evaluador podrá realizar directamente la totalidad de las funciones de evaluación de las propuestas o podrá nombrar Subcomités de Evaluación, dentro del propio Comité, para efectuar las evaluaciones requeridas. 7.03 El Director Ejecutivo, para ayudar en la evaluación, podrá proveer apoyo técnico o administrativo o cualquier otro tipo de apoyo, al Comité Evaluador y a los Subcomités de Evaluación, mediante la designación de funcionarios o empleados de la Administración, o la designación de asesores externos. Las personas que provean dicha asistencia participarán en el proceso de evaluación en la forma y medida que el Comité Evaluador determine que es necesario. 7.04 El Comité Evaluador tendrá los siguientes deberes: 1. Evaluar las propuestas y los documentos de calificación de proponentes que le sean sometidos y hacer recomendaciones al Director Ejecutivo. 2. Llevar un registro y otros expedientes, incluyendo las decisiones y recomendaciones hechas y otras acciones tomadas por el Comité Evaluador. 3. Realizar, a solicitud del Director Ejecutivo, cualquier otra tarea adicional relacionada con los procedimientos de selección y adjudicación contenidos en este Reglamento. 6 Reglamento para Solicitudes de Propuestas Administración de Terrenos de Puerto Rico
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