Regl. 7649, art. 7.00
COMITÉ EVALUADOR
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Cite as Reglamento Núm. 7649, Art. 7.00
7.01 El Comité Evaluador será nombrado por el Director Ejecutivo. El Director
Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo no podrán ser miembros ni presidir el Comité
Evaluador. El Comité Evaluador estará formado por un mÃnimo de cinco (5) miembros
designados por el Director Ejecutivo. En caso de que alguno de los miembros no
estuviere disponible por ausencia temporal o por quedar vacante el puesto, el Director
Ejecutivo podrá designar otro empleado o funcionario de la Administración para sustituir
el miembro ausente. Bastará una mayorÃa de tres (3) de los miembros del Comité en
funciones para que dicho cuerpo efectúe sus determinaciones.
7.02 El Comité Evaluador podrá realizar directamente la totalidad de las funciones de
evaluación de las propuestas o podrá nombrar Subcomités de Evaluación, dentro del
propio Comité, para efectuar las evaluaciones requeridas.
7.03 El Director Ejecutivo, para ayudar en la evaluación, podrá proveer apoyo técnico
o administrativo o cualquier otro tipo de apoyo, al Comité Evaluador y a los Subcomités
de Evaluación, mediante la designación de funcionarios o empleados de la
Administración, o la designación de asesores externos. Las personas que provean dicha
asistencia participarán en el proceso de evaluación en la forma y medida que el Comité
Evaluador determine que es necesario.
7.04 El Comité Evaluador tendrá los siguientes deberes:
1.
Evaluar las propuestas y los documentos de calificación de proponentes que
le sean sometidos y hacer recomendaciones al Director Ejecutivo.
2.
Llevar un registro y otros expedientes, incluyendo las decisiones y
recomendaciones hechas y otras acciones tomadas por el Comité Evaluador.
3.
Realizar, a solicitud del Director Ejecutivo, cualquier otra tarea adicional
relacionada con los procedimientos de selección y adjudicación contenidos
en este Reglamento.
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Reglamento para Solicitudes de Propuestas
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