Regl. 3137, art. 14 dup4
Activación de Pozo
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 14 dup4
Las instalaciones de acidulación y otros tratamientos
de activación durante el procèso de culminación requerirán la
aprobación del Secretario antes de que se comience con el tratamiento.
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