Regl. 7650, art. IX dup2
Presentación de Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 7650, Art. IX dup2
A.
Toda persona que considere que ha sido objeto de discrimen en
cualquiera de sus modalidades, incluyendo el hostigamiento
sexual, podrá presentar una querella ante la Oficina durante el
término de un año a partir de la fecha del último acto de discrimen,
utilizando el formulario "Radicación de Querella por Actos de
Discrimen" (Anejo I) o mediante cualesquiera otro documento que
contenga la siguiente información:
1.
Nombre del querellante
2.
Nombre y puesto de la persona que cometió el alegado
discrimen
3.
Dirección y número de teléfono del querellante
4.
Indicación del puesto si el querellante es empleado de la
Agencia; indicar área y oficina O denominación exacta del
lugar de trabajo
5.
Descripción de los hechos, incluyendo nombre, teléfono y
dirección de testigos
6.
Tipo de discrimen
7.
Firma - Si la persona no sabe o no puede escribir, deberá
tener un testigo que le ayude a completar la querella y le
certifique la legitimidad de la marca en el formulario
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"Certificación de Testigo en Caso de la Persona que no
Pueda Leer o Escribir" (Anejo II).
Si la querella está relacionada con una violación a la
reglamentación federal, la misma deberá ser sometida por el
querellante al Departamento de Transportación Federal, en el
plazo de 180 días a partir del alegado acto por discrimen. La
querella ante la Agencia Federal será separada de la presentada
ante la Oficina.
B.
La Oficina orientará a las partes sobre este Reglamento.
C.
Toda querella sobre actos por discrimen u hostigamiento sexual en
el empleo será investigada objetivamente con la seriedad y la
atención especial que merece.
D.
Tan pronto la Oficina reciba la querella deberá registrar la fecha de
recibo y realizar una evaluación de los asuntos planteados, para
determinar preliminarmente si existen los elementos necesarios
para configurar una actuación de discrimen. Dicha evaluación
deberá completarse en el plazo de dos (2) días laborables,
contados a partir de la fecha de recibo de la querella en la Oficina.
E.
Si la Oficina determina, dentro del plazo antes señalado, que no
existe causa por actos de discrimen u hostigamiento sexual,
preparará una carta suscrita por el Director de la Oficina,
notificándole al querellante su determinación y su derecho a vista
administrativa, conforme al Artículo XII de este Reglamento. Si en el
proceso se determina que la querella fue presentada
maliciosamente se recomendará evaluar de acuerdo a la categoría
de empleados, según se dispone en el Artículo XI Inciso A. La
Oficina de Relaciones Industriales como la de Recursos Humanos,
según aplique, evaluará de acuerdo con la evidencia sostenida de
cada caso, si corresponde una cesantía cuando se trate de
empleados transitorios e irregulares.
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F.
De encontrar que en los hechos señalados se aduce alegados
actos de discrimen u hostigamiento sexual, dentro del plazo de dos
(2) días laborables luego de efectuada la evaluación, la persona
designada por el Director de la Oficina citará por el medio más
rápido a las personas que entienda pertinente incluyendo al
querellante, para una investigación preliminar. Dicha investigación
deberá ir dirigida a determinar si las alegaciones tienen la
posibilidad de ser ciertas, pero no deben ser extensas ni abarcar
todos los posibles testigos, ya que eso sería materia para la
investigación formal. La fecha para el comienzo de la
investigación deberá fijarse para un término no mayor de cinco (5)
días laborables de haberse expedido la citación. Deberá advertirse
al querellante que de no comparecer o no notificar la imposibilidad
de comparecer mediante excusa razonable, se expone al archivo
de la querella. Si la persona a citarse es el querellado, deberá
advertírsele que su incomparecencia podría dar lugar a que se
tomen las acciones correspondientes, sin escuchar su versión.
G.
AI momento de determinar que surge una alegación por actos de
discrimen u hostigamiento sexual, la Oficina podrá recomendar al
Supervisor del querellante, que se tomen aquellas medidas
necesarias para evitar conflicto entre las dos partes involucradas.
Estas medidas pueden ser una O más de las siguientes:
1.
Reubicar a una de las personas en un área en la cual no se
relacione con el querellante. Esto debe ser en consulta con
la parte querellante y no debe ser una medida impuesta.
Tampoco puede ser considerado una medida disciplinaria.
2.
Designar a una persona distinta para que supervise al
querellante en caso de que la persona que se alega lleva a
cabo el discrimen sea su supervisor.
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3.
Aprobar vacaciones a una de las partes, o agotar el balance
acumulado, lo que ocurra primero, hasta tanto se culmine la
investigación. Esto no deberá ser impuesto, sino
consultado con el querellante.
4.
Gestionar el traslado temporal o permanente de una de las
partes, en consulta con el querellante. El traslado no
implicará que se deje sin efecto la investigación, la cual
continuará su curso. El traslado no será oneroso ni
representará una medida disciplinaria. Cualquier transacción
que involucre cambios en el puesto o lugar de trabajo,
deberá ser consultada con la Área de Recursos Humanos,
pero dicha consulta no podrá representar dilación en el
trámite, el cual debe llevarse a cabo en protección de la
parte querellante. Bajo circunstancias normales la consulta
no deberá demorar más de dos días laborables.
5.
Cualquier otra que se estime conveniente a los fines de
evitar conflictos entre las partes y evitar que se afecte el
clima de trabajo.
H.
Una vez se cite a las partes para investigación preliminar o en
cualquier momento durante el proceso, la persona a quien se le
delegue la misma podrá por iniciativa propia o a petición del
querellante, celebrar una reunión con miras a llegar a una solución
amistosa entre las partes involucradas. De ser así, se preparará el
correspondiente documento para la firma del querellante y de ser
aceptado se dará por terminada la gestión con respecto a la
querella.
I.
Si no se llega a acuerdo alguno entre las partes, la persona
designada para llevar a cabo la investigación completará la misma
en un plazo de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de las
entrevistas. Si luego de culminada la investigación preliminar se
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determina que no hay hechos constitutivos de un posible acto de
discrimen u hostigamiento sexual, así se le notificará a las partes y
se le advertirá de su derecho a vista, conforme al Artículo XII, de
este Reglamento.
J.
La fase de investigación preliminar no deberá demorar más de
veinte (20) días laborables, contados a partir de la fecha en que el
querellante presentó su querella en la Oficina.
K.
Completada la investigación preliminar y habiéndose encontrado
que hay base para configurar actos por discrimen u hostigamiento
sexual, de no poder resolverse el caso en ese momento, se
someterá el expediente a un investigador bajo la supervisión de la
Oficina para que realice una investigación formal. Dicha
investigación formal deberá completarse por parte del investigador
en el plazo de treinta (30) días laborables a partir del recibo de los
documentos. Dicho período podrá ser prorrogado mediante
solicitud al Director de la Oficina de Derechos Civiles.
L.
La incomparecencia de la parte querellante a una de las citas para
entrevista se entenderá como una renuncia a los términos
dispuestos para llevar a cabo la investigación. Del mismo modo, si
la parte querellante no proporciona la información necesaria para
la investigación, podrá ser base para desestimar la querella.
M.
La parte querellante podrá desistir de proseguir con la querella en
cualquier etapa de la investigación. No obstante, la persona a
cargo de la fase correspondiente de la investigación, deberá
asegurarse de que dicha renuncia es una voluntaria y que la parte
querellante no ha sido coaccionada para desistir de la querella. De
encontrarse que ha habido coerción o intimidación, la persona
responsable de la investigación someterá el caso de acuerdo a la
categoría de empleados para la aplicación de medida disciplinaria
que corresponda según se dispone en el Artículo XI Inciso A.
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