Regl. 7650, art. VI
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7650, Art. VI
Los términos que se definen en este Artículo, se expresan de acuerdo y
en el contexto de las disposiciones establecidas en este documento.
A.
Agencias Autoridad de Carreteras y Transportación, según lo
establece la Ley Número 74 de 23 de junio de 1965, según
enmendada y Departamento de Transportación y Obras Públicas,
conforme a las disposiciones del Artículo 133 del Código Político
de 1902, según enmendado, conocido como "Departamento de lo
Interior".
B.
Autoridad Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT)
C.
Ambiente Hostil Condición en el área de trabajo que haga sentir
al empleado(a) incómodo(a) por razón de la naturaleza sexual de
comentarios, avances, gestos, material impreso, fotografía o
cualquier otra expresión física o verbal del contenido 0 connotación
sexual.
D.
Departamento - Departamento de Transportación y Obras
Públicas (DTOP)
E.
Director Ejecutivo Director Ejecutivo de la Autoridad de
Carreteras y Transportación.
F.
Discrimen Cualquier actuación por parte de funcionarios,
empleados, visitantes o aspirantes a empleo en las Agencias, que
resulte en trato desigual en las áreas de reclutamiento, retención
en el empleo, concesión de salarios o beneficios o que afecte el
clima de trabajo, cuando tal actuación esté motivada por razones
de raza, edad, color, sexo (incluyendo hostigamiento sexual),
origen o condición social, credo, ideas políticas, impedimento
irrelevante, matrimonio o condición de veterano de las Fuerzas
Armadas de Estados Unidos.
G.
Empleado o funcionario Toda persona que trabaja para las
Agencias objeto de este Reglamento.
Reglamento para Presentar Querellas por Actos de Discrimen u Hostigamiento Sexual
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H.
Hostigamiento Sexual en el Empleo Cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado, requerimiento no deseado de
favores sexuales y cualquier otra conducta no deseada, ya sea
verbal o física, o que sea reproducida utilizando cualquier medio de
comunicación, incluyendo, pero sin limitarse, al uso de
herramientas de multimedios a través de la red cibernética o por
cualquier medio electrónico, cuando se da una o más de las
siguientes circunstancias:
1.
Cuando el someterse a dicha conducta se convierte, de
forma implícita o explícita como condición del empleo de
una persona.
2.
Cuando el sometimiento o rechazo de dicha conducta por
parte de la persona, se convierte en fundamento para la
toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo,
que afecten a esa persona.
3.
Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir
de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa
persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante,
hostil u ofensivo.
I.
Impedimento Irrelevante Impedimento físico o mental que no
interfiera sustancialmente con las tareas que el funcionario o
empleado lleva a cabo en los niveles esperados, con o sin
acomodo razonable.
J.
Investigador - Persona designada por la Oficina de Derechos
Civiles para realizar investigación formal, si luego de la
investigación preliminar se determina continuar con la
investigación.
K.
Investigación Formal Investigación sobre los hechos
presentados ante la Oficina de Derechos Civiles, que refiere ésta a
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un investigador para que indague a fondo sobre los hechos,
entrevistando testigos bajo juramento y examinando evidencia.
L.
Investigación Preliminar Investigación por parte de la Oficina
de Derechos Civiles de los datos que presenta un querellante para
determinar si constituye actos por discrimen u hostigamiento
sexual.
LL.
Maliciosa Declaración falsa con total desprecio a la verdad,
hecha con el ánimo de perjudicar a una parte.
M.
Oficina - Oficina de Derechos Civiles.
N.
Querella Planteamiento escrito ante la Oficina, hecho por un
funcionario o empleado, aspirante a empleo, cliente 0 visitante de
las Agencias objeto de este Reglamento, cuando entiende que se
ha discriminado en su contra por motivo de edad, raza, color, sexo,
origen, condición social, creencia religiosa, ideas políticas,
impedimentos irrelevantes, matrimonio, condición de veterano o
miembro de algún cuerpo de las Fuerzas Armadas de los Estado
Unidos o por hostigamiento sexual en el empleo.
Ñ.
Querellado Persona natural o jurídica que alegadamente llevó a
cabo el acto de discrimen.
O.
Querellante - Persona que presenta una querella por discrimen
en cualquiera de sus modalidades por parte de empleados o
funcionarios de las Agencias sujetas a este Reglamento.
P.
Reglamentos de Conducta Reglamento RI-OP-2002-001,
"Reglamento Normas de Conductas y Medidas Disciplinarias", del
DTOP o el Reglamento Núm. 02-004, "Normas de Conducta y
Medidas Disciplinarias" de la ACT, según aplique.
Q.
Secretario Secretario del Departamento de Transportación y
Obras Públicas.
R.
Visitantes Incluirá a cualquier persona que no sea empleada de
las Agencias sujetas a este Reglamento e incluirá a contratistas, a
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consultores y personas en busca de servicio o información que se
encuentren en los predios de las Agencias, sus facilidades o
actividades. Incluye también a beneficiarios o personas afectadas
por cualquier programa de las Agencias sujetas a este
Reglamento.