Regl. 7650, art. VI

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Cite as Reglamento Núm. 7650, Art. VI

Los términos que se definen en este Artículo, se expresan de acuerdo y en el contexto de las disposiciones establecidas en este documento. A. Agencias Autoridad de Carreteras y Transportación, según lo establece la Ley Número 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada y Departamento de Transportación y Obras Públicas, conforme a las disposiciones del Artículo 133 del Código Político de 1902, según enmendado, conocido como "Departamento de lo Interior". B. Autoridad Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) C. Ambiente Hostil Condición en el área de trabajo que haga sentir al empleado(a) incómodo(a) por razón de la naturaleza sexual de comentarios, avances, gestos, material impreso, fotografía o cualquier otra expresión física o verbal del contenido 0 connotación sexual. D. Departamento - Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) E. Director Ejecutivo Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación. F. Discrimen Cualquier actuación por parte de funcionarios, empleados, visitantes o aspirantes a empleo en las Agencias, que resulte en trato desigual en las áreas de reclutamiento, retención en el empleo, concesión de salarios o beneficios o que afecte el clima de trabajo, cuando tal actuación esté motivada por razones de raza, edad, color, sexo (incluyendo hostigamiento sexual), origen o condición social, credo, ideas políticas, impedimento irrelevante, matrimonio o condición de veterano de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. G. Empleado o funcionario Toda persona que trabaja para las Agencias objeto de este Reglamento. Reglamento para Presentar Querellas por Actos de Discrimen u Hostigamiento Sexual Página 4 de 18 H. Hostigamiento Sexual en el Empleo Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento no deseado de favores sexuales y cualquier otra conducta no deseada, ya sea verbal o física, o que sea reproducida utilizando cualquier medio de comunicación, incluyendo, pero sin limitarse, al uso de herramientas de multimedios a través de la red cibernética o por cualquier medio electrónico, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias: 1. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte, de forma implícita o explícita como condición del empleo de una persona. 2. Cuando el sometimiento o rechazo de dicha conducta por parte de la persona, se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo, que afecten a esa persona. 3. Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. I. Impedimento Irrelevante Impedimento físico o mental que no interfiera sustancialmente con las tareas que el funcionario o empleado lleva a cabo en los niveles esperados, con o sin acomodo razonable. J. Investigador - Persona designada por la Oficina de Derechos Civiles para realizar investigación formal, si luego de la investigación preliminar se determina continuar con la investigación. K. Investigación Formal Investigación sobre los hechos presentados ante la Oficina de Derechos Civiles, que refiere ésta a Reglamento para Presentar Querellas por Actos de Discrimen u Hostigamiento Sexual Página 5 de 18 un investigador para que indague a fondo sobre los hechos, entrevistando testigos bajo juramento y examinando evidencia. L. Investigación Preliminar Investigación por parte de la Oficina de Derechos Civiles de los datos que presenta un querellante para determinar si constituye actos por discrimen u hostigamiento sexual. LL. Maliciosa Declaración falsa con total desprecio a la verdad, hecha con el ánimo de perjudicar a una parte. M. Oficina - Oficina de Derechos Civiles. N. Querella Planteamiento escrito ante la Oficina, hecho por un funcionario o empleado, aspirante a empleo, cliente 0 visitante de las Agencias objeto de este Reglamento, cuando entiende que se ha discriminado en su contra por motivo de edad, raza, color, sexo, origen, condición social, creencia religiosa, ideas políticas, impedimentos irrelevantes, matrimonio, condición de veterano o miembro de algún cuerpo de las Fuerzas Armadas de los Estado Unidos o por hostigamiento sexual en el empleo. Ñ. Querellado Persona natural o jurídica que alegadamente llevó a cabo el acto de discrimen. O. Querellante - Persona que presenta una querella por discrimen en cualquiera de sus modalidades por parte de empleados o funcionarios de las Agencias sujetas a este Reglamento. P. Reglamentos de Conducta Reglamento RI-OP-2002-001, "Reglamento Normas de Conductas y Medidas Disciplinarias", del DTOP o el Reglamento Núm. 02-004, "Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias" de la ACT, según aplique. Q. Secretario Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. R. Visitantes Incluirá a cualquier persona que no sea empleada de las Agencias sujetas a este Reglamento e incluirá a contratistas, a Reglamento para Presentar Querellas por Actos de Discrimen u Hostigamiento Sexual Página 6 de 18 consultores y personas en busca de servicio o información que se encuentren en los predios de las Agencias, sus facilidades o actividades. Incluye también a beneficiarios o personas afectadas por cualquier programa de las Agencias sujetas a este Reglamento.
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