Regl. 7650, art. VIII dup2
Solicitud de Orientación
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Cite as Reglamento Núm. 7650, Art. VIII dup2
Cualquier persona que considere que está siendo víctima de discrimen en
cualquiera de sus modalidades, incluyendo el hostigamiento sexual, o interese
aclarar dudas sobre el particular, puede acudir a la Oficina a orientarse y
obtener copia de este Reglamento. Si luego de la orientación, la persona
entiende que existe una situación de discrimen e interesa someter una querella,
puede hacerlo en ese momento o someterla posteriormente. Si hubiesen
pasado diez (10) días laborables después de haber recibido la orientación y la
persona no ha sometido una querella, personal de la Oficina le dirigirá una
comunicación indicando que de no someter una querella en los próximos treinta
(30) días calendario, se procederá con el archivo del asunto y se le advertirá de
su derecho a vista, a tenor con el Artículo XII de este Reglamento.
Cuando se trate de consultas o querellas que planteen un asunto de
seguridad para la alegada víctima u otras personas en el área de trabajo, el
Director de la Oficina notificará a las áreas pertinentes, aún cuando la persona
afectada no quiera presentar una querella o retire la que haya presentado. Si el
Reglamento para Presentar Querellas por Actos de Discrimen u Hostigamiento Sexual
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asunto fue planteado al Área de Recursos Humanos por la parte afectada, dicha
Área continuará con los procesos necesarios para garantizar la seguridad en el
área de trabajo. De imputarse delito, se orientará a la alegada víctima que
puede denunciar al alegado ofensor.
Ningún supervisor o funcionario podrá prohibir que sus empleados
reciban orientación en la Oficina, sujeto a que no se afecte la prestación de los
servicios. Tampoco se tomarán represalias contra los empleados que se
querellan o sus testigos. Cualquier violación a esta disposición estará sujeta a
la aplicación de la medida disciplina correspondiente.