Regl. 7650, art. VII dup2

Disposiciones Generales

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A. En todo lugar en este Reglamento en que se utilice un término en masculino o femenino, el texto aplicará exactamente igual al género opuesto. B. Las Agencias mantendrán sus áreas de trabajo, libre de discrimen y hostigamiento sexual en el empleo y garantizará que los funcionarios, empleados y visitantes puedan trabajar o solicitar servicios en un clima de dignidad. C. Todos los empleados o funcionarios deben mantener una conducta responsable para así proveer un ambiente de trabajo agradable y libre por actos de discrimen u hostigamiento sexual en el empleo. D. Es responsabilidad de todo el personal gerencial y de supervisión no incurrir y velar que no se incurra en actos discriminatorios ni de hostigamiento sexual en el empleo, en su área de trabajo o cualquier área de las Agencias, por parte de otros empleados o visitantes. E. Cualquier empleado o funcionario que incurra en un acto por discrimen u hostigamiento sexual en el empleo, lo hará en violación a la política administrativa establecida en las Agencias que taxativamente prohibe este tipo de conducta. Quien así actúe no lo hará como agente de las Agencias ni está investido de autoridad como oficial o supervisor para cometer tal acto, ni en forma alguna representa a las Agencias. Por el contrario, habrá de ser sancionado disciplinariamente. Reglamento para Presentar Querellas por Actos de Discrimen u Hostigamiento Sexual Página 7 de 18 F. Es responsabilidad de cualquier empleado o funcionario a quién otra persona se le haya quejado por un acto por discrimen u hostigamiento sexual en el empleo, o que tengal conocimiento de esto, informarlo en el plazo de tres (3) días a la Oficina, Recursos Humanos o a su supervisor. La Oficina de Recursos Humanos o los supervisores deberán advertir a quien haga el planteamiento que puede presentar una querella en la Oficina, pero si no se radica querella, será responsabilidad de quienes reciben la queja atender el problema. Podrán solicitar orientación a la Oficina de Derechos Civiles. Se deberá atender el asunto de inmediato tomando las medidas preventivas necesarias para proteger a la alegada víctima y de ser posible, resolver internamente la situación. No actuar o no informarlo inmediatamente constituirá un acto de indisciplina y conllevará la aplicación de medidas disciplinarias, según dispuesto en los Reglamentos de Conducta. G. Toda querella que se reciba por actos de discrimen u hostigamiento sexual en el empleo será investigada inmediatamente según dispuesto en este Reglamento. La información relativa a la identidad de las partes no será divulgada a personas o entidades no vinculadas con el proceso, a no ser que las partes lo autoricen por escrito. H. Si los actos por discrimen u hostigamiento sexual en el empleo provienen de empleados o funcionarios de las Agencias, se aplicará la sanción según dispuesto en los Reglamentos de Conducta. Si los actos provienen de visitantes, se tomarán las medidas necesarias para evitar que vuelva a ocurrir, dependiendo del grado de exposición que tengan los empleados a situaciones similares en el futuro. I. Las Agencias tendrán publicado en un sitio visible, para empleados, aspirantes a empleo, clientes o visitantes su política Reglamento para Presentar Querellas por Actos de Discrimen u Hostigamiento Sexual Página 8 de 18 administrativa sobre discrimen y hostigamiento sexual en el empleo. J. La Oficina, por sí o en coordinación con el Área de Recursos Humanos implantará un programa de educación sobre el hostigamiento sexual en el empleo dentro de las Agencias. K. La Oficina ofrecerá orientación a todos los empleados de las Agencias sobre la prevención y alerta de actos por discrimen u hostigamiento sexual en el empleo y sobre el trámite de querellas. Además, orientará a los nuevos empleados sobre aspectos del discrimen u hostigamiento sexual tan pronto sean nombrados. L. La Oficina velará porque se cumpla la política pública que han establecido las Agencias en los casos donde se haya presentado una querella por actos de discrimen u hostigamiento sexual en el empleo.
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