Regl. 7650, art. VII dup2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7650, Art. VII dup2
A.
En todo lugar en este Reglamento en que se utilice un término en
masculino o femenino, el texto aplicará exactamente igual al
género opuesto.
B.
Las Agencias mantendrán sus áreas de trabajo, libre de discrimen
y hostigamiento sexual en el empleo y garantizará que los
funcionarios, empleados y visitantes puedan trabajar o solicitar
servicios en un clima de dignidad.
C.
Todos los empleados o funcionarios deben mantener una
conducta responsable para así proveer un ambiente de trabajo
agradable y libre por actos de discrimen u hostigamiento sexual en
el empleo.
D.
Es responsabilidad de todo el personal gerencial y de supervisión
no incurrir y velar que no se incurra en actos discriminatorios ni de
hostigamiento sexual en el empleo, en su área de trabajo o
cualquier área de las Agencias, por parte de otros empleados o
visitantes.
E.
Cualquier empleado o funcionario que incurra en un acto por
discrimen u hostigamiento sexual en el empleo, lo hará en
violación a la política administrativa establecida en las Agencias
que taxativamente prohibe este tipo de conducta. Quien así actúe
no lo hará como agente de las Agencias ni está investido de
autoridad como oficial o supervisor para cometer tal acto, ni en
forma alguna representa a las Agencias. Por el contrario, habrá de
ser sancionado disciplinariamente.
Reglamento para Presentar Querellas por Actos de Discrimen u Hostigamiento Sexual
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F.
Es responsabilidad de cualquier empleado o funcionario a quién
otra persona se le haya quejado por un acto por discrimen u
hostigamiento sexual en el empleo, o que tengal conocimiento de
esto, informarlo en el plazo de tres (3) días a la Oficina, Recursos
Humanos o a su supervisor. La Oficina de Recursos Humanos o
los supervisores deberán advertir a quien haga el planteamiento
que puede presentar una querella en la Oficina, pero si no se
radica querella, será responsabilidad de quienes reciben la queja
atender el problema. Podrán solicitar orientación a la Oficina de
Derechos Civiles. Se deberá atender el asunto de inmediato
tomando las medidas preventivas necesarias para proteger a la
alegada víctima y de ser posible, resolver internamente la
situación. No actuar o no informarlo inmediatamente constituirá un
acto de indisciplina y conllevará la aplicación de medidas
disciplinarias, según dispuesto en los Reglamentos de Conducta.
G.
Toda querella que se reciba por actos de discrimen u
hostigamiento sexual en el empleo será investigada
inmediatamente según dispuesto en este Reglamento. La
información relativa a la identidad de las partes no será divulgada
a personas o entidades no vinculadas con el proceso, a no ser que
las partes lo autoricen por escrito.
H.
Si los actos por discrimen u hostigamiento sexual en el empleo
provienen de empleados o funcionarios de las Agencias, se
aplicará la sanción según dispuesto en los Reglamentos de
Conducta. Si los actos provienen de visitantes, se tomarán las
medidas necesarias para evitar que vuelva a ocurrir, dependiendo
del grado de exposición que tengan los empleados a situaciones
similares en el futuro.
I.
Las Agencias tendrán publicado en un sitio visible, para
empleados, aspirantes a empleo, clientes o visitantes su política
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administrativa sobre discrimen y hostigamiento sexual en el
empleo.
J.
La Oficina, por sí o en coordinación con el Área de Recursos
Humanos implantará un programa de educación sobre el
hostigamiento sexual en el empleo dentro de las Agencias.
K.
La Oficina ofrecerá orientación a todos los empleados de las
Agencias sobre la prevención y alerta de actos por discrimen u
hostigamiento sexual en el empleo y sobre el trámite de querellas.
Además, orientará a los nuevos empleados sobre aspectos del
discrimen u hostigamiento sexual tan pronto sean nombrados.
L.
La Oficina velará porque se cumpla la política pública que han
establecido las Agencias en los casos donde se haya presentado
una querella por actos de discrimen u hostigamiento sexual en el
empleo.