Regl. 3137, art. 14 dup5

Cementación de Revestimiento

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 14 dup5

(a) El revestimiento de empuje O estructural (si perforado O implantado a chorro), el revestimiento conductor y el revestimiento de superficie será cementado desde la zapata de revestimiento hasta el lecho del oceáno a menos que el Secretario lo autorize de otro modo. (b) El revestimiento intermedio y el revestimiento 100 de producción serán cementados de tal forma que todas las zonas de agua dulce, petróleo O gas y tubo intérvalo de presión anormal estén cubiertos O aislados con suficiente cemento aguado para llenar el espacio anular hasta por lo menos quinientos (500) pies sobre el intervalo mas alto a ser cubierto. (c) Si se coloca un revestimiento se habrá de usar suficiente cemento aguado para asegurarse que la columna de cemento anular se extienda hasta la parte superior de la solapa. (d) El Secretario podrá ordenar estudios de temperatura o rigistros de adhesión de cemento después de un trabajo de cementación. si el espacio anular no está adecuadamente cementado el operador utilizará aquellos métodos correctivos señalados o aprobados por el Secretario para asegurar la corrección de la deficiencia. (e) Todas las mezclas de cemento aguado serán formuladas para que sus propiedades sean compatibles con las condiciones del pozo y el ambiente del hoyo en el cual se vertirá y usará.
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