Regl. 7650, art. XI dup2

Determinación Final

Length: 601 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7650, Art. XI dup2

Finalizada la investigación el investigador prepara un informe por conducto del Director de la Oficina que contenga determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, incluyendo recomendaciones al Director Ejecutivo de la Autoridad o al Secretario. De este informe se enviará copia al Secretario, en Reglamento para Presentar Querellas por Actos de Discrimen u Hostigamiento Sexual Página 15 de 18 casos de la Autoridad. Dichas recomendaciones podrán ser una o más de las siguientes: A. Archivo: En caso de que no haya evidencia por actos de discrimen u hostigamiento sexual, se recomendará el archivo de la querella. La persona designada como investigador preparará una comunicación por conducto del Director de la Oficina para la firma del Director Ejecutivo cursando copia al Secretario en los casos de la Autoridad y al Secretario directamente en casos del Departamento, notificando a las partes el archivo y advirtiendo el derecho a vista, a tenor con el Artículo XII de este Reglamento. En el caso de empleados de la ACT, si se determinase que la querella fue radicada de forma maliciosa, se recomendará a la Oficina de Relaciones Industriales la aplicación de medidas disciplinarias para los empleados unionados y gerenciales; al Área de Recursos Humanos si los empleados fuesen irregulares y transitorios. En cuanto al personal de confianza, la Autoridad remitirá los casos al Director Ejecutivo, con copia al Secretario. En el caso de empleados del DTOP, si se determinase que la querella fue radicada de forma maliciosa, se recomendará a la Oficina de Recursos Humanos la aplicación de medidas disciplinarias cuando se trate de empleados gerenciales, irregulares y transitorios. En el caso de empleados unionados se referirá a la Oficina de Relaciones Industriales. En cuanto al personal de confianza del Departamento, se remitirá al Secretario. B. Desistimiento: En caso de que la parte querellante desista voluntariamente, el investigador preparará la correspondiente notificación cursando copia de la misma a todas las partes, incluyendo a la Oficina. Reglamento para Presentar Querellas por Actos de Discrimen u Hostigamiento Sexual Página 16 de 18 C. Referido: Cuando la investigación refleje que hubo actos por discrimen u hostigamiento sexual por parte de un empleado o funcionario de una de las Agencias, de ser aprobado el informe por el Director Ejecutivo o el Secretario, la persona a cargo de la investigación someterá el expediente de la investigación del empleado o funcionario para que éste sea notificado de la intención de aplicar medidas disciplinarias. El trámite a seguirse en estos casos corresponderá a lo establecido en el Inciso A de este Artículo, es decir, se remitirá a la Oficina de Relaciones Industriales o a la de Recursos Humanos, según la categoría y a la Agencia (ACT/DTOP) a que pertenezca el empleado o funcionario. La persona a cargo de la investigación preparará la notificación a la parte querellante, que será firmada por el Director de la Oficina. No será necesario llevar a cabo investigación adicional, por lo que se procederá a notificar según lo dispuesto en los Reglamentos de Conducta. D. Actos por discrimen u hostigamiento sexual cometidos por visitantes en las Agencias. Cuando de la investigación se desprenda que hubo actos por discrimen u hostigamiento sexual en cualquier de sus modalidades, por parte de visitantes, la persona a cargo de la investigación preparará una comunicación para la firma del Director de Derechos Civiles notificando al querellante del hallazgo, así como al supervisor del área concerniente. Se adoptarán las medidas pertinentes para descontinuar la práctica y la protección de la parte querellante, incluyendo solicitar reubicación si el empleado accede. Reglamento para Presentar Querellas por Actos de Discrimen u Hostigamiento Sexual Página 17 de 18
Regl. 7650, art. XI dup2: Determinación Final | Justis AI