Regl. 7650, art. XI dup2
Determinación Final
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Cite as Reglamento Núm. 7650, Art. XI dup2
Finalizada la investigación el investigador prepara un informe por
conducto del Director de la Oficina que contenga determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho, incluyendo recomendaciones al Director Ejecutivo de
la Autoridad o al Secretario. De este informe se enviará copia al Secretario, en
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casos de la Autoridad. Dichas recomendaciones podrán ser una o más de las
siguientes:
A.
Archivo:
En caso de que no haya evidencia por actos de discrimen u
hostigamiento sexual, se recomendará el archivo de la querella.
La persona designada como investigador preparará una
comunicación por conducto del Director de la Oficina para la firma
del Director Ejecutivo cursando copia al Secretario en los casos de
la Autoridad y al Secretario directamente en casos del
Departamento, notificando a las partes el archivo y advirtiendo el
derecho a vista, a tenor con el Artículo XII de este Reglamento.
En el caso de empleados de la ACT, si se determinase que
la querella fue radicada de forma maliciosa, se recomendará a la
Oficina de Relaciones Industriales la aplicación de medidas
disciplinarias para los empleados unionados y gerenciales; al Área
de Recursos Humanos si los empleados fuesen irregulares y
transitorios. En cuanto al personal de confianza, la Autoridad
remitirá los casos al Director Ejecutivo, con copia al Secretario.
En el caso de empleados del DTOP, si se determinase que
la querella fue radicada de forma maliciosa, se recomendará a la
Oficina de Recursos Humanos la aplicación de medidas
disciplinarias cuando se trate de empleados gerenciales,
irregulares y transitorios. En el caso de empleados unionados se
referirá a la Oficina de Relaciones Industriales. En cuanto al
personal de confianza del Departamento, se remitirá al Secretario.
B.
Desistimiento:
En caso de que la parte querellante desista voluntariamente, el
investigador preparará la correspondiente notificación cursando
copia de la misma a todas las partes, incluyendo a la Oficina.
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C.
Referido:
Cuando la investigación refleje que hubo actos por discrimen u
hostigamiento sexual por parte de un empleado o funcionario de
una de las Agencias, de ser aprobado el informe por el Director
Ejecutivo o el Secretario, la persona a cargo de la investigación
someterá el expediente de la investigación del empleado o
funcionario para que éste sea notificado de la intención de aplicar
medidas disciplinarias. El trámite a seguirse en estos casos
corresponderá a lo establecido en el Inciso A de este Artículo, es
decir, se remitirá a la Oficina de Relaciones Industriales o a la de
Recursos Humanos, según la categoría y a la Agencia
(ACT/DTOP) a que pertenezca el empleado o funcionario. La
persona a cargo de la investigación preparará la notificación a la
parte querellante, que será firmada por el Director de la Oficina.
No será necesario llevar a cabo investigación adicional, por lo que
se procederá a notificar según lo dispuesto en los Reglamentos de
Conducta.
D.
Actos por discrimen u hostigamiento sexual cometidos por
visitantes en las Agencias.
Cuando de la investigación se desprenda que hubo actos por
discrimen u hostigamiento sexual en cualquier de sus
modalidades, por parte de visitantes, la persona a cargo de la
investigación preparará una comunicación para la firma del
Director de Derechos Civiles notificando al querellante del
hallazgo, así como al supervisor del área concerniente. Se
adoptarán las medidas pertinentes para descontinuar la práctica y
la protección de la parte querellante, incluyendo solicitar
reubicación si el empleado accede.
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