Regl. 7650, art. X dup2
Investigación Formal
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Cite as Reglamento Núm. 7650, Art. X dup2
Una vez recibidos los documentos de la Oficina, el investigador llevará a
cabo una investigación formal de la querella. Dicha investigación deberá ser
grabada, bajo juramento. El investigador tendrá facultad para realizar
entrevistas, dentro y fuera de las Agencias, grabar testimonios, tomar
declaraciones juradas y recomendar medidas de protección de los derechos de
las partes involucradas.
Deberá entrevistarse, por lo menos a la parte querellante y al querellado.
Además, deberá entrevistarse a todos los testigos mencionados por la parte
querellante, si alguno y a todos aquellos que el investigador estime tengan
conocimiento de los hechos o puedan aportar información en torno a los hechos
objeto de la querella. La investigación deberá garantizar los siguientes derechos:
A.
Tanto la parte querellante, como la persona a quien se imputa la
comisión por actos de discrimen u hostigamiento sexual, tendrán
derecho a estar representados por abogado o por representantes
de organizaciones laborales, si así lo desean, aunque no será una
vista administrativa, ni habrá derecho a contrainterrogar.
B.
Las partes tendrán derecho a que no se divulgue a la parte contraria
el contenido específico de sus declaraciones, a no ser que así lo
autoricen. No se suministra copia de documentos sometidos por la
parte contraria.
C.
La parte querellada tendrá derecho a conocer la naturaleza de las
imputaciones que se le hacen, incluyendo fechas, lugares y
expresiones hechas.