Regl. 7650, art. X dup2

Investigación Formal

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Cite as Reglamento Núm. 7650, Art. X dup2

Una vez recibidos los documentos de la Oficina, el investigador llevará a cabo una investigación formal de la querella. Dicha investigación deberá ser grabada, bajo juramento. El investigador tendrá facultad para realizar entrevistas, dentro y fuera de las Agencias, grabar testimonios, tomar declaraciones juradas y recomendar medidas de protección de los derechos de las partes involucradas. Deberá entrevistarse, por lo menos a la parte querellante y al querellado. Además, deberá entrevistarse a todos los testigos mencionados por la parte querellante, si alguno y a todos aquellos que el investigador estime tengan conocimiento de los hechos o puedan aportar información en torno a los hechos objeto de la querella. La investigación deberá garantizar los siguientes derechos: A. Tanto la parte querellante, como la persona a quien se imputa la comisión por actos de discrimen u hostigamiento sexual, tendrán derecho a estar representados por abogado o por representantes de organizaciones laborales, si así lo desean, aunque no será una vista administrativa, ni habrá derecho a contrainterrogar. B. Las partes tendrán derecho a que no se divulgue a la parte contraria el contenido específico de sus declaraciones, a no ser que así lo autoricen. No se suministra copia de documentos sometidos por la parte contraria. C. La parte querellada tendrá derecho a conocer la naturaleza de las imputaciones que se le hacen, incluyendo fechas, lugares y expresiones hechas.
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