Regl. 7652, art. 1 dup2
Todo asegurador de planes de salud estarĂ¡ obligado a aceptar a
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Cite as Reglamento NĂºm. 7652, Art. 1 dup2
un menor no emancipado como dependiente directo de un plan de salud
familiar, cuyo abuelo o abuela u otro familiar sea el tenedor o asegurado
principal, siempre y cuando se le presente al asegurador copia certificada de la
Sentencia final y firme del Tribunal, en la que se le adjudica la custodia de dicho
menor no emancipado a dicho abuelo, abuela o familiar.