Regl. 7652, art. 2
PROPÓSITO Y ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 7652, Art. 2
Se adopta el presente Reglamento con el propósito de establecer las
circunstancias específicas bajo las cuales puede incluirse a un menor no
emancipado o a un incapacitado como dependiente directo de un abuelo, abuela
o familiar, que es tenedor o asegurado principal de un plan de salud familiar, a
tenor con la Ley Núm.15.
Este Reglamento aplicará a todo asegurador de incapacidad, autorizado a
suscribir seguros de salud en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a toda
organización de servicios de salud, autorizada a emitir planes de cuidado de
salud en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo aquellos
participantes bajo la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada,
conocida como Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, y los que
participan en el Seguro de Salud del Gobierno que administra la ASES, bajo las
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disposiciones de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada,
y cualquier otra entidad debidamente organizada y autorizada a ofrecer planes
de salud públicos o privados en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, mediante cualquier otra legislación.