Regl. 3137, art. 14 dup6

Migración y Mezcla de Líquidos de Formaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 14 dup6

Geológicas (a) Antes de que cualquier pozo de gas O petróleo sea completado para producción, todos los estratos de gas, petróleo y agua sobre y bajo la estrata de producción serán sellados O separados para evitar que su contenido migre al hoyo del pozo o a otro estrato. (b) No se permitirá que ningún pozo produzca gas O petróleo simultaneamente de dos estratos atravéz de la misma sarta de revestimiento O tubos excepto con el permiso del Secretario.
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