Regl. 3137, art. 14 dup6
Migración y Mezcla de Líquidos de Formaciones
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 14 dup6
Geológicas
(a) Antes de que cualquier pozo de gas O petróleo sea
completado para producción, todos los estratos de gas, petróleo
y agua sobre y bajo la estrata de producción serán sellados O
separados para evitar que su contenido migre al hoyo del pozo o
a otro estrato.
(b) No se permitirá que ningún pozo produzca gas O
petróleo simultaneamente de dos estratos atravéz de la misma
sarta de revestimiento O tubos excepto con el permiso del Secretario.