Regl. 7652, art. 3-7

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7652, Art. 3-7

Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. DORELISSE JUARBE JIMENEZ COMISIONADA DE SEGUROS Minera MINERVA RIVERA GONZÁLEZ DIRECTORA EJECUTIVA ASES 6 And A dos ÁNGEL ORTIZ GARCÍA SECRETARIO DE HACIENDA Fecha de aprobación: 23 dediciembre de 2008 Fecha de Radicación en el Departamento de Estado: Fecha de Radicación en la Biblioteca Legislativa:
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