Regl. 7652, art. 3-7
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7652, Art. 3-7
Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor a los treinta (30) días
después de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
DORELISSE JUARBE JIMENEZ
COMISIONADA DE SEGUROS
Minera
MINERVA RIVERA GONZÁLEZ
DIRECTORA EJECUTIVA ASES
6
And A dos
ÁNGEL ORTIZ GARCÍA
SECRETARIO DE HACIENDA
Fecha de aprobación: 23 dediciembre de 2008
Fecha de Radicación en
el Departamento de Estado:
Fecha de Radicación en
la Biblioteca Legislativa: