Regl. 7652, art. 3 dup2
El tenedor o asegurado principal, que a su vez sea abuelo,
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Cite as Reglamento Núm. 7652, Art. 3 dup2
abuela o familiar de un menor no emancipado o de un incapacitado, será
responsable de pagar las primas,-deducibles o co-pagos correspondientes,
conforme a la cubierta seleccionada bajo el plan de salud familiar.