Regl. 3137, art. 14 dup7

Instalación de Equipo Eléctrico

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 14 dup7

Todo sistema y equipo eléctrico deberá de instalarse de acuerdo con el Código Eléctrico del Estado Libre Asociado, la 135 última edición del Código Eléctrico Nacional y de acuerdo con la última edición de API RP 14 F incorporados aquí por referencia. En estructuras de perforación móviles, certificadas por el Guardacostas de los Estados Unidos, este equipo deberá ser instalado, protegido y mantenido de acuerdo con las provisiones que apliquen de la última edición de CG-259 y de los Reglamentos de Ingeniería Electrica, incorporados aquí por referencia.
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