Regl. 3137, art. 14 dup7
Instalación de Equipo Eléctrico
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 14 dup7
Todo sistema y equipo eléctrico deberá de instalarse
de acuerdo con el Código Eléctrico del Estado Libre Asociado, la
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última edición del Código Eléctrico Nacional y de acuerdo con la
última edición de API RP 14 F incorporados aquí por referencia.
En estructuras de perforación móviles, certificadas por el Guardacostas de los Estados Unidos, este equipo deberá ser instalado, protegido y mantenido de acuerdo con las provisiones que apliquen de
la última edición de CG-259 y de los Reglamentos de Ingeniería Electrica, incorporados aquí por referencia.