Regl. 3137, art. 15 dup7

Pruebas e Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 15 dup7

Los sistemas de control de contaminación y de seguridad habrán de ser probados e inspeccionados cada mes y un informe de ello radicado ante el Secretario. Las fallas deberán ser informadas al Secretario inmediatamente. Un representante del Secretario estará presente durante las pruebas e inspeccionará el sistema al momento en que comience la producción y a intervalos subsiguientes de noventa (90) días. El secretario podría ajustar la secuencia de inspeccion y de pruebas de acuerdo con el funcionamiento del equipo. (a) Tras la revisión del Secretario y su aprobación por escrito, las instalaciones de producción existentes que cumplan sustancialmente con la intención de las Secciones 11 hasta la 14; quedarán exentas de esos requísitos. Sin embargo, cualquier cambio O adición a las plataformas existentes habrán de cumplir con estos reglamentos. (b) El Secretario deberá ser notificado de todo cierre en una instalación de producción que se anticipe pueda durar más de 24 horas, ya sea este cierre intencional o no. Cuando lo inspeccione un representante del Secretario, un cierre total podría sustituir el próximo programa de prueba de alguno, O todo, equipo de seguridad. - 136 CAPITULO 17 ABANDONO DE PROPIEDADES AGOTADAS
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