Regl. 3137, art. 15 dup7
Pruebas e Inspección
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 15 dup7
Los sistemas de control de contaminación y de seguridad habrán de ser probados e inspeccionados cada mes y un informe
de ello radicado ante el Secretario. Las fallas deberán ser informadas al Secretario inmediatamente. Un representante del Secretario
estará presente durante las pruebas e inspeccionará el sistema al
momento en que comience la producción y a intervalos subsiguientes
de noventa (90) dÃas. El secretario podrÃa ajustar la secuencia de
inspeccion y de pruebas de acuerdo con el funcionamiento del equipo.
(a) Tras la revisión del Secretario y su aprobación por
escrito, las instalaciones de producción existentes que cumplan
sustancialmente con la intención de las Secciones 11 hasta la 14;
quedarán exentas de esos requÃsitos. Sin embargo, cualquier cambio
O adición a las plataformas existentes habrán de cumplir con estos
reglamentos.
(b) El Secretario deberá ser notificado de todo cierre
en una instalación de producción que se anticipe pueda durar más
de 24 horas, ya sea este cierre intencional o no. Cuando lo inspeccione un representante del Secretario, un cierre total podrÃa sustituir el próximo programa de prueba de alguno, O todo, equipo de
seguridad.
- 136
CAPITULO 17
ABANDONO DE PROPIEDADES AGOTADAS