Regl. 3137, art. 16 dup2
Pozos a ser Culminados
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 16 dup2
(a) Si luego de la terminación de la perforación y
de la evaluación de pozo-abierto, este último aparenta tener
la capacidad de producción comercial, la sarta de entubado de
producción deberá ser colocada y cementada según lo especificado en el plan de perforación O de acuerdo a modificaciones
debidamente aprobadas por el Secretario
(b) Refierase al Capítulo 9 para la reglamentación
aplicable que cubre el procedimiento de completación de un pozo.