Regl. 3137, art. 16 dup2

Pozos a ser Culminados

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 16 dup2

(a) Si luego de la terminación de la perforación y de la evaluación de pozo-abierto, este último aparenta tener la capacidad de producción comercial, la sarta de entubado de producción deberá ser colocada y cementada según lo especificado en el plan de perforación O de acuerdo a modificaciones debidamente aprobadas por el Secretario (b) Refierase al Capítulo 9 para la reglamentación aplicable que cubre el procedimiento de completación de un pozo.
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