Regl. 3137, art. 16 dup3

Informe de Culminación

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 16 dup3

Dentro de treinta (30) días, a no ser que se conceda una extension por el Secretario, el operario deberá entregar al Secretario un informe final de culminación en el que se describirá todo el trabajo hecho y el equipo utilizado, suplementado por diagramas donde sea necesario para claridad, con copias de todos los registros del interior del entubado, copias de los informes del potencial del pozo y cualquier:otra información que pueda ser solicitada por el Secretario. - 66 - CAPITULO 10 DESARROLLO DE GAS Y PETROLEO EN TIERRA FIRME
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