Regl. 3137, art. 16 dup3
Informe de Culminación
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 16 dup3
Dentro de treinta (30) dÃas, a no ser que se conceda una extension por el Secretario, el operario deberá entregar al Secretario un informe final de culminación en el que se
describirá todo el trabajo hecho y el equipo utilizado, suplementado por diagramas donde sea necesario para claridad, con
copias de todos los registros del interior del entubado, copias
de los informes del potencial del pozo y cualquier:otra información que pueda ser solicitada por el Secretario.
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CAPITULO 10
DESARROLLO DE GAS Y PETROLEO EN TIERRA FIRME