Regl. 1053, art. XV-2

Agentes Generales o Gerentes de Aseguradores Extranjeros Todo Agente

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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XV-2

General O Gerente que represente en Puerto Rico a un asegurador extranjero informará al Comisionado sus negocios de seguros, tramitados a nombre del asegurador durante los semestres terminados el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año calendario. E1 informe se rendirá en los formularios que el Comisionado suministre y se radicará en la Oficina del Comisionado de Seguros dentro del mes siguiente a la terminación del semestre respectivo. Si no se tramitó negocios, se informará así en el formulario.
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