Regl. 3137, art. 17 dup2
Abandono de Pozo
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 17 dup2
(a) Si la evaluación de un pozo que ha sido perforado de acuerdo a todos los requisitos del permiso de extracción y conforme a la solicitud del permiso de perforación no
muestra evidencia de producción comercial, el operario deberá
notificar al Secretario la intención de abandonar el pozo.
(b) La notificación de abandono deberá estar acompañada por un programa de abandono, el cual será diseñado para
evitar la posibilidad de cualquier migración de cualquier fluÃdo
formacional hacia el interior del pozo una vez este halla sido
sellado permanentemente. .
(c) En consideración al tiempo, el Secretario puede
aprobar verbalmente el plan de ataponamiento, y una vez reciba
dicha aprobación el operario podrá seguir adelante con las operaciones de abandono. El Secretario podrá enviar un representante suyo debidamente autorizado al lugar para supervisar y
aprobar los procedimientos de ataponamiento.
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(d) Los métodos y procedimientos para el ataponamiento de un pozo deberán cumplir con el programa de ataponamiento
aprobado por el Secretario y deberá estar conforme con los estandares más altos utulizados en la industria del gas y petróleo.
(e) Todos los pozos abandonados permanentemente deberán de ser ataponados lo más pronto posible, pero en cualquier
caso no mas tarde de los treinta (30) siguientes al abandono, a
menos que se hayan hecho arreglos previos con el Secretario.
Situaciones para las cuales pueden hacerse arreglos previos incluirán, pero no estarán limitadas a:
(i) Que el operario interese retener el pozo
para llevar a cabo estudios sÃsmicos de
refracción, de monitorÃa, de inyección o
de producción futura, y haga arreglos para
su abandono en el futuro.
(ii) Que el dueño de los terrenos tenga interés
en darle otros usos al pozo, y se determine por el Secretario que él puede aceptar
la responsabilidad y cualquier obligacion
por el pozo.
(iii) Que el Estado Libre Asociado tenga interés
en retener el pozo y haga los arreglos pertinentes para la transferencia de derechos
responsabilidades y obligación legal de parte
del operario.
(f) Dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al
ataponamiento de cualquier pozo, el dueño u operario deberá radicar con el Secretario una declaración por escrito en la que
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se expongan en detalle los procedimientos y los resultados
de la operación de ataponamiento.