Regl. 3137, art. 17 dup2

Abandono de Pozo

Last amended: 2005Length: 373 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 17 dup2

(a) Si la evaluación de un pozo que ha sido perforado de acuerdo a todos los requisitos del permiso de extracción y conforme a la solicitud del permiso de perforación no muestra evidencia de producción comercial, el operario deberá notificar al Secretario la intención de abandonar el pozo. (b) La notificación de abandono deberá estar acompañada por un programa de abandono, el cual será diseñado para evitar la posibilidad de cualquier migración de cualquier fluído formacional hacia el interior del pozo una vez este halla sido sellado permanentemente. . (c) En consideración al tiempo, el Secretario puede aprobar verbalmente el plan de ataponamiento, y una vez reciba dicha aprobación el operario podrá seguir adelante con las operaciones de abandono. El Secretario podrá enviar un representante suyo debidamente autorizado al lugar para supervisar y aprobar los procedimientos de ataponamiento. 57 (d) Los métodos y procedimientos para el ataponamiento de un pozo deberán cumplir con el programa de ataponamiento aprobado por el Secretario y deberá estar conforme con los estandares más altos utulizados en la industria del gas y petróleo. (e) Todos los pozos abandonados permanentemente deberán de ser ataponados lo más pronto posible, pero en cualquier caso no mas tarde de los treinta (30) siguientes al abandono, a menos que se hayan hecho arreglos previos con el Secretario. Situaciones para las cuales pueden hacerse arreglos previos incluirán, pero no estarán limitadas a: (i) Que el operario interese retener el pozo para llevar a cabo estudios sísmicos de refracción, de monitoría, de inyección o de producción futura, y haga arreglos para su abandono en el futuro. (ii) Que el dueño de los terrenos tenga interés en darle otros usos al pozo, y se determine por el Secretario que él puede aceptar la responsabilidad y cualquier obligacion por el pozo. (iii) Que el Estado Libre Asociado tenga interés en retener el pozo y haga los arreglos pertinentes para la transferencia de derechos responsabilidades y obligación legal de parte del operario. (f) Dentro de los treinta (30) días siguientes al ataponamiento de cualquier pozo, el dueño u operario deberá radicar con el Secretario una declaración por escrito en la que - 58 - se expongan en detalle los procedimientos y los resultados de la operación de ataponamiento.
Regl. 3137, art. 17 dup2: Abandono de Pozo | Justis AI