Regl. 3137, art. 17 dup3

Válvulas de Seguridad y Equipo Relacionado de

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 17 dup3

Control del Pozo (a) Válvulas de seguridad y Equipo: Este equipo será instalado, probado, usado y mantenido en la manera necesaria para prevenir un flujo fuera de control de líquido O fluído de un pozo y de acuerdo con las provisiones estipuladas por el operario al solicitar el permiso de perforación y todas las especificaciones 102 y reglas de campo emitida por el Secretario. El Secretario podrá revisar periódicamente las especificaciones para artefactos de prevención de reventones, sus procedimientos de instalación, y sus requisitos de prueba. Las normas mínimas incluirán las provisiones del U.S. Geological Survey, "Outer Continental Shelf Order #2, Section 4", del 1ro. de julio de 1976, según enmendado; mediante la aceptación y la notificación de las enmiendas por parte del Secretario. (b) Monitoría de Lodos e Indicadores Preventivos: El siguiente equipo para muestreo del lodo de barrenar O equipo comparable, deberá ser instalado con sus indicadores en la estación del perforador, y habrá de ser usado a través de todo el período de perforación después de asentar y cementar el primer revestimiento de superficie. (1) Un indicador del nivel del lodo del pozo, con gráfica grabada, para determinar los aumentos O las pérdidas del volumen del lodo. Este indicador deberá incluir una alarma visual y sonora. (2) Un artefacto medidor del volumen de lodo para determinar con precisión los volúmenes requeridos para mantener el nivel del lodo en la superficie mientras se esté extrayendo el tubo de perforación del hueco. (3) Un indicador de hoyo lleno, O de retorno de lodo, que muestre cuando se está obteniendo un retorno O cuando ocurra este retorno involuntariamente y que determine también que los retornos son esencialmente iguales a la tasa de descarga de la bomba. 103 (c) Retiro de Cañería del Pozo: Antes de retirar del pozo la cañería de perforación, la tendencia del pozo a fuir debe ser arrestada y el lodo de barrenar debe ser acondicionado debidamente. El acondicionamiento debido, requiere la circulación del lodo de barrenar en la medida en que el volumen total anular sea desplazado y hasta que el gas sea removido. Cuando se salga del pozo con cañería O tubería de perforación, el anillo deberá ser rellenado con lodo de barrenar antes de que el nivel del lodo baje más abajo de una profundidad calculada de cien (100) pies bajo el piso de la torre. Un dispositivo mecánico que indique la cantidad del lodo de barrenar requerido para mantener el hueco lleno será vigilado. Si hubiere alguna indicación de embarre O del flujo de líquidos de formación, la válvula de seguridad interior será instalada en el tubo de perforación, éste será corrido hasta el fondo y el lodo debidamente acondicionado. El lodo de barrenar no será circulado ni acondicionado a menos que sea en el fondo o cerca del fondo, a menos que las condiciones del pozo eviten que se pueda correr el tubo hasta el fondo. El lodo en el hoyo será circulado O circulado en retroceso, antes de sacar la herramienta de recoge muestras del hueco del pozo.
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