Regl. 3137, art. 18 dup5
Informe Final de Terminación
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 18 dup5
Dentro de treinta (30) dÃas, a menos que una extensión de tiempo sea otorgada por el Secretario, el operador entregará al Secretario un informe final de terminación, que incluira
la descripción de todos los trabajos realizados, el equipo usado,
suplementado con diagramas cuando se necesite aclarar algún asunto, copias de todos los perfiles tomados dentro del revestimiento,
copias de los informes del potencial del pozo y tales otros datos
que sean requeridos por el Secretario.
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CAPITULO 15
EVALUACION Y DESARROLLO DE DEPOSITO-MAR ADENTRO