Regl. 3137, art. 18 dup5

Informe Final de Terminación

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 18 dup5

Dentro de treinta (30) días, a menos que una extensión de tiempo sea otorgada por el Secretario, el operador entregará al Secretario un informe final de terminación, que incluira la descripción de todos los trabajos realizados, el equipo usado, suplementado con diagramas cuando se necesite aclarar algún asunto, copias de todos los perfiles tomados dentro del revestimiento, copias de los informes del potencial del pozo y tales otros datos que sean requeridos por el Secretario. - 121 - CAPITULO 15 EVALUACION Y DESARROLLO DE DEPOSITO-MAR ADENTRO
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