Regl. 3137, art. 1 dup11

Plan de Inicial para la Evaluación y Delineación

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup11

de un Depósito (a) Una vez se culmine un pozo de descubrimiento que amerite la evaluación y delineación del depósito productor o potencialmente productivo, el arrendatario y el Secretario acordarán un plan diseñado para estos propósitos. (b) Como mínimo, el plan inicial deberá indicar: (i) La separación 6ptima eventual de los pozos, dependiendo si el hidrócarburo en el depósito es petróleo O gas, la profundidad del depósito, la capacidad de producción del pozo de descubrimiento y el costo probable de los pozos culminados. (ii) La separación de pozos periferales para acelerar la delineación del depósito. (iii) El diseño y la localización en el campo de las facilidades iniciales de procesamiento y la batería de tanques de producción. (iv) Un plan para el mercadeo O el desarrollo de mercados para los hidrocarburos que se produzcan de tal suerte que se puedan poner en producción los pozos tan pronto estos sean culminados y obtener así data sobre descensos en niveles como información adicional del depósito. (v) Un itinerario de perforación donde se especificará el tiempo máximo que deberá discurrir entre la culminación de un pozo - 67 y la perforación del siguiente. (c) Si es necesario hacer cambios en el plan inicial antes de que se concluya con el procedimiento de delineación, el operario y el Secretario se pondrán de acuerdo en todos los cambios a hacerse.
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