Regl. 3137, art. 1 dup12
Especificaciones para el Equipo de Producción
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup12
(a) El equipo para procesamiento en el campo y el almacenamiento de los líquidos de producción deberan estar conformes
con las especificaciones aprobadas por el Instituto Americano del
Petróleo. Estas incluyen las siguientes:
Especificación 12 B, Especificaciónpara tanques sellados
para el almacenamiento de líquidos de
producción.
Especificación 12 D, Especificación para tanques soldados
en el campo para el almacenamiento de
líquidos de producción.
Especificación 12 F, Especificación para tanques soldados
en taller para el almacenamiento de
líquidos de producción.
Especificación 12 J, Especificación para los separadores de
gas y petróleo.
Especificación 12 K, Especificación para calentadores de
tipo indirecto de campo de petróleo
Especificación 12 L, Especificación para tratadores de
emulsión verticales y horizontales.
(b) Otro equipo que no esté cubierto por especificaciones del I.A.P. deberá ser de diseño, materiales y presión funcional aceptable al Secretario.
72