Regl. 3137, art. 1 dup13
Pruebas de Producción para Pozos de Petróleo
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup13
Un operario que termine un pozo de petróleo nuevo,
O que restaure un pozo viejo a la producción, que haya sido cerrado por un (1) mes o más, tendrá que probar el pozo para determinar si el pozo es capaz de producir, y la cantidad que pueda
producir. La prueba se hará de acuerdo a las buenas prácticas de
la industria, a menos que el Secretario, mediante orden especial,
estipule una manera de prueba. Los resultados de tal prueba serán
radicados ante el Secretario dentro de los quince (15) dÃas después de haberse terminado la prueba. Una vez recibido el informe,
se le otorgará al pozo la producción permitida. Mientras no se
otorgue la producción permitida, el arrendatario producirá a la
tasa más eficiente.