Regl. 3137, art. 1 dup14
Propósito
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup14
El propósito de este Capítulo es el delinear las
normas y reglamentos que gobiernen la perforación de pozos exploratorios de gas O petróleo mar adentro.
El Secretario fijará los estandares para la perforación de todos los pozos y el abandono de pozos secos para evitar,
en tanto cuanto sea posible, daños a la vida, a la salud, a la
propiedad y a los recursos naturales, daños a los depósitos subterráneos de petróleo y de gas como consecuencia de infiltración
de agua y otras causas, pérdida de petróleo, gas O reservas de
energía y daños a aguas subterráneas O de la superficie utilizable para irrigación O fines domésticos como consecuencia de
infiltración de, O la adición de sustancias detrimentales por
razón de la perforación O abandono de pozos.