Regl. 3137, art. 1 dup14

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup14

El propósito de este Capítulo es el delinear las normas y reglamentos que gobiernen la perforación de pozos exploratorios de gas O petróleo mar adentro. El Secretario fijará los estandares para la perforación de todos los pozos y el abandono de pozos secos para evitar, en tanto cuanto sea posible, daños a la vida, a la salud, a la propiedad y a los recursos naturales, daños a los depósitos subterráneos de petróleo y de gas como consecuencia de infiltración de agua y otras causas, pérdida de petróleo, gas O reservas de energía y daños a aguas subterráneas O de la superficie utilizable para irrigación O fines domésticos como consecuencia de infiltración de, O la adición de sustancias detrimentales por razón de la perforación O abandono de pozos.
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