Regl. 3137, art. 1 dup15
Plan Inicial de Evaluación y Delineación del
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup15
Depósito
(a) Al terminar un pozo de descubrimiento que aparenta
justificar mas evaluación y delineación del depósito productivo
o potencialmente productivo, el arrendatario y el Secretario acordaran un plan diseñado para ese propósito.
(b) Como mínimo, el plan inicial indicará:
(i) La óptima distancia probable entre pozos, dependiendo si el hidrocarburo del depósito es gas O petróleo, las
profundidades del depósito, las profundidades del mar, la capacidad productiva del prozo desbubridor y el costo probable de los
pozos terminados.
(ii) La separación de los pozos escalonados para acelerar la delineación.
(iii) Si los pozos escalonados deben ser perforados
como pozos satélites O como pozos direccionales
de una plantilla múltiple.
(iv) El sistema de producción mas económico y eficiente incluyendo el almacenamiento y transportación a los mercados.
(v) Un plan de mercadeo o mercados en desarrollo
para los hidrocarburos producidos para que los
pozos puedan producir al poco tiempo después de
haberse terminado con el propósito de acelerar
la entrada de ingresos y obtener datos de presión
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de nivel de fluído y adicionar información sobre
el depósito.
(vi) Un programa de tiempo de perforación que especificará el lapso máximo permitido entre la terminación de un pozo y el comienzo del próximo, las
estipulaciones para extensiones de tiempo en el
caso de mal tiempo, la necesidad de reparaciones
O sustitución a la perforadora O al equipo u
otras situaciones imprevistas.
(c) Si se necesita modificar el plan inicial antes de haber
completado el proceso de delineación, el operador y el Secretario
se podrán de acuerdo de los cambios a realizarse.