Regl. 3137, art. 1 dup15

Plan Inicial de Evaluación y Delineación del

Last amended: 2005Length: 259 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup15

Depósito (a) Al terminar un pozo de descubrimiento que aparenta justificar mas evaluación y delineación del depósito productivo o potencialmente productivo, el arrendatario y el Secretario acordaran un plan diseñado para ese propósito. (b) Como mínimo, el plan inicial indicará: (i) La óptima distancia probable entre pozos, dependiendo si el hidrocarburo del depósito es gas O petróleo, las profundidades del depósito, las profundidades del mar, la capacidad productiva del prozo desbubridor y el costo probable de los pozos terminados. (ii) La separación de los pozos escalonados para acelerar la delineación. (iii) Si los pozos escalonados deben ser perforados como pozos satélites O como pozos direccionales de una plantilla múltiple. (iv) El sistema de producción mas económico y eficiente incluyendo el almacenamiento y transportación a los mercados. (v) Un plan de mercadeo o mercados en desarrollo para los hidrocarburos producidos para que los pozos puedan producir al poco tiempo después de haberse terminado con el propósito de acelerar la entrada de ingresos y obtener datos de presión 122 de nivel de fluído y adicionar información sobre el depósito. (vi) Un programa de tiempo de perforación que especificará el lapso máximo permitido entre la terminación de un pozo y el comienzo del próximo, las estipulaciones para extensiones de tiempo en el caso de mal tiempo, la necesidad de reparaciones O sustitución a la perforadora O al equipo u otras situaciones imprevistas. (c) Si se necesita modificar el plan inicial antes de haber completado el proceso de delineación, el operador y el Secretario se podrán de acuerdo de los cambios a realizarse.
Regl. 3137, art. 1 dup15: Plan Inicial de Evaluación y Delineación del | Justis AI