Regl. 3137, art. 1 dup16

Planificacion de la Producción Submarina

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup16

(a) La mayoría de los sistemas de producción de mar adentro deben de ser diseñados a la medida y de tal suerte que se adapten lo mejor posible a las condiciones existentes, y gran parte de dichos sistemas no son de paquete, lo que quiere decir que habrá un perfodo de tiempo de retraso desde el diseño, pasando por la fabricación hasta la instalación. Por esta razón, el operario deberá comenzar la planificación del Sistema de Producción tan pronto como sea evidente que se requerirá dicho sistema, y mantendrá informado al Secretario del progreso logrado. (b) La planificación deberá continuarse y expandirse en la medida que información del desarrollo de otras operaciones y adelantos en la mejor tecnología aplicable esté disponible.