Regl. 3137, art. 1 dup16
Planificacion de la Producción Submarina
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup16
(a) La mayoría de los sistemas de producción de mar
adentro deben de ser diseñados a la medida y de tal suerte que
se adapten lo mejor posible a las condiciones existentes, y gran
parte de dichos sistemas no son de paquete, lo que quiere decir
que habrá un perfodo de tiempo de retraso desde el diseño, pasando
por la fabricación hasta la instalación. Por esta razón, el operario deberá comenzar la planificación del Sistema de Producción
tan pronto como sea evidente que se requerirá dicho sistema, y
mantendrá informado al Secretario del progreso logrado.
(b) La planificación deberá continuarse y expandirse
en la medida que información del desarrollo de otras operaciones y
adelantos en la mejor tecnología aplicable esté disponible.