Regl. 3137, art. 1 dup18

Reglamento para el Acarreo de Gas y Petróleo

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup18

(a) El acarreo de gas y petróleo de un área de concesión a un punto de mercadeo dentro del Estado Libre Asociado estará sujeto al control del Secretario, a tenor con sus responsabilidades y sus poderes: (i) para fijar regalías, para la operación de arrendamiento con admisión de costos de transportación; (ii) para llevar a cabo la explotación y el aprovechamiento de los recursos minerales con el mayor beneficio para el Pueblo de Puerto Rico. (iii) para proteger los valores ambientales. E1 Secretario podrá establecer provisiones más exigentes para los acarreadores del recurso bajo su control con respecto a la habilidad de ellos para asumir las responsabilidades públicas de empleomanía y de daños al ambiente; que las provisiones mínimas que de otra manera se imponen a acarreadores comunes dentro del Estado Libre Asociado. (b) Todos los acarreadores que se dediquen al acarreo de petróleo y gas de un arrendamiento a un punto de mercadeo dentro de Puerto Rico habrán de someter, con regularidad, informes al Secretario, según éste lo provea, en torno a la cantidad del material y todas las tarifas recibidas. 140 (c) Las rutas y los métodos de transportación dentro del Estado Libre Asociado para petróleo y gas bajo el control del Secretario habrán de estar sustancialmente de acuerdo con el Plan de Desarrollo de los arrendamientos que haya sido sometido en el proceso de declaración de impacto ambiental. El acarreo por acuerdo englobado ("batch") se considerará sustancialmente de acuerdo con el análisis de impacto ambiental siempre y cuando que el millaje actual y/o el número de viajes a llevarse a cabo no exceda lo discutido en el plan por más del 15% por año, y si se han identificado todas las zonas industriales o portuarias a utilizarse. Métodos de transportación por cañería se considerarán sustancialmente de acuerdo con el plan, si la ruta seleccionada después del estudio final no envuelve cuencas adicionales, áreas de habitáculos criticos o cruza rutas adicionales de embarcaciones con anclas capaces de hacerle daño a la línea y si el millaje y la capacidad acarreada no excede lo presentado en el plan por más del 15%.
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