Regl. 3137, art. 1 dup18
Reglamento para el Acarreo de Gas y Petróleo
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup18
(a) El acarreo de gas y petróleo de un área de concesión a un punto de mercadeo dentro del Estado Libre Asociado estará sujeto al control del Secretario, a tenor con sus responsabilidades y sus poderes:
(i) para fijar regalÃas, para la operación de
arrendamiento con admisión de costos de transportación;
(ii) para llevar a cabo la explotación y el aprovechamiento de los recursos minerales con el mayor beneficio para el Pueblo de Puerto Rico.
(iii) para proteger los valores ambientales.
E1 Secretario podrá establecer provisiones más exigentes
para los acarreadores del recurso bajo su control con respecto a
la habilidad de ellos para asumir las responsabilidades públicas
de empleomanÃa y de daños al ambiente; que las provisiones mÃnimas que de otra manera se imponen a acarreadores comunes dentro
del Estado Libre Asociado.
(b) Todos los acarreadores que se dediquen al acarreo de
petróleo y gas de un arrendamiento a un punto de mercadeo dentro
de Puerto Rico habrán de someter, con regularidad, informes al
Secretario, según éste lo provea, en torno a la cantidad del material y todas las tarifas recibidas.
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(c) Las rutas y los métodos de transportación dentro
del Estado Libre Asociado para petróleo y gas bajo el control
del Secretario habrán de estar sustancialmente de acuerdo con el
Plan de Desarrollo de los arrendamientos que haya sido sometido
en el proceso de declaración de impacto ambiental. El acarreo
por acuerdo englobado ("batch") se considerará sustancialmente
de acuerdo con el análisis de impacto ambiental siempre y cuando
que el millaje actual y/o el número de viajes a llevarse a cabo
no exceda lo discutido en el plan por más del 15% por año, y si
se han identificado todas las zonas industriales o portuarias a
utilizarse. Métodos de transportación por cañerÃa se considerarán sustancialmente de acuerdo con el plan, si la ruta seleccionada después del estudio final no envuelve cuencas adicionales,
áreas de habitáculos criticos o cruza rutas adicionales de embarcaciones con anclas capaces de hacerle daño a la lÃnea y si el
millaje y la capacidad acarreada no excede lo presentado en el
plan por más del 15%.