Regl. 3137, art. 1 dup20
Medidas Reparadoras
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup20
Cuando cualquier pozo constituya una amenaza a los
depósitos de petróleo, gas O fuentes de agua, o a la vida y propiedad, y si se considera que es necesario tomar medidas reparadoras, y el arrendatario dejare de tomar las medidas que ordene
el Secretario, éste tomará por cuenta del dueño, los pasos y
empleará tales personas que considere necesarias para llevar a
cabo las medidas reparadoras; y para este propósito,
(a) podrá entrar en, e incautarse de, dicho pozo,
junto con toda O parte de la propiedad mueble
o inmueble, situada en, sobre, O alrededor del
pozo o usada en conección con la misma O perteneciente a ésta; y
(b) podrá hacerse cargo de la administración y el
control del pozo por el tiempo que sea necesario para llevar a cabo las medidas reparadoras.