Regl. 3137, art. 1 dup4
Requisitos para la Exploracion o Extracción
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup4
Ninguna persona permitirá, conducirá, ni asitirá en manera
alguna en ninguna operación dentro del Estado concernida con la
exploración para O la exploración de depósitos sub-terráneos de
cualquier petróleo O gas excepto que se haga de acuerdo con lo
estatuido en la Ley de Minas, este Reglamento y sus enmiendas
y cualquiera reglamentos especiales, normas u otros del Secretario, y según lo permita cualquier permiso de exploración O
arrendamiento debidamente concedido por el Secretario.
Cuando este Reglamento, en reglamentos especiales o en
normas u órdenes del Secretario se haga referencia a If buenas
prácticas", de campos petroleros, un tenedor de permiso O arrendatario, habrá de haber cumplido con los requisitos si las operaciones o actividades bajo consideración se llevan a cabo, de
acuerdo con los Procedimientos Recomendados O Estándar del
Instituto Americano de Petróleo (I.A.P.) que estén vigentes.
Cuando los requisitos de este Reglamento, de reglamentos
especiales, órdenes O reglamentos del Secretario impongan una
carga económica irrazonable O innecesaria sobre un arrendatario
O tenedor de permiso O exponga a cualquier persona a riesgo
irrazonable de que se lesione cuerpo o propiedad, tal arrendatario O tenedor de permiso podrá solicitar por escrito que el
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Secretario otorgue una exención al requisito en la medida que
fuere necesario para evitar tal cargo o riesgo. El tenedor de
permiso o arrendatario que solicite tal exención, hará que copia de la solicitud le sea enviada a cualquier persona que
razonablemente se pueda precisar como a ser adversamente afectada por el remedio que solicite del Secretario y esta persona
podrÃa someter sus comentarios con el Secretario. El Secretario emitira una decisión con respecto a cualquier solicitud para
excepciones después de considerar la solicitud y los comentarios
y podrá solicitar que las partes sometan información adicional,
según él estime necesaria, y apropiada para una consideración
cabal de la solicitud.