Regl. 3137, art. 1 dup4

Requisitos para la Exploracion o Extracción

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup4

Ninguna persona permitirá, conducirá, ni asitirá en manera alguna en ninguna operación dentro del Estado concernida con la exploración para O la exploración de depósitos sub-terráneos de cualquier petróleo O gas excepto que se haga de acuerdo con lo estatuido en la Ley de Minas, este Reglamento y sus enmiendas y cualquiera reglamentos especiales, normas u otros del Secretario, y según lo permita cualquier permiso de exploración O arrendamiento debidamente concedido por el Secretario. Cuando este Reglamento, en reglamentos especiales o en normas u órdenes del Secretario se haga referencia a If buenas prácticas", de campos petroleros, un tenedor de permiso O arrendatario, habrá de haber cumplido con los requisitos si las operaciones o actividades bajo consideración se llevan a cabo, de acuerdo con los Procedimientos Recomendados O Estándar del Instituto Americano de Petróleo (I.A.P.) que estén vigentes. Cuando los requisitos de este Reglamento, de reglamentos especiales, órdenes O reglamentos del Secretario impongan una carga económica irrazonable O innecesaria sobre un arrendatario O tenedor de permiso O exponga a cualquier persona a riesgo irrazonable de que se lesione cuerpo o propiedad, tal arrendatario O tenedor de permiso podrá solicitar por escrito que el 15 Secretario otorgue una exención al requisito en la medida que fuere necesario para evitar tal cargo o riesgo. El tenedor de permiso o arrendatario que solicite tal exención, hará que copia de la solicitud le sea enviada a cualquier persona que razonablemente se pueda precisar como a ser adversamente afectada por el remedio que solicite del Secretario y esta persona podría someter sus comentarios con el Secretario. El Secretario emitira una decisión con respecto a cualquier solicitud para excepciones después de considerar la solicitud y los comentarios y podrá solicitar que las partes sometan información adicional, según él estime necesaria, y apropiada para una consideración cabal de la solicitud.
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