Regl. 3137, art. 1 dup5
Permisos Exclusivos de Exploracion
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup5
Estos podrán ser otorgados con el propósito de proteger los
derechos de prioridad, mientras se consideren arrendamientos subsiguientes de un área de exploración O porción de la misma, bajo
las siguientes condiciones:
(a) El permiso se limitará a petróleo y/o gas y deberá
contener un programa de trabajo aprobado por el Secretario.
(b) El permiso se limitará al área que será fijada por
el Secretario de acuerdo a las circunstancias que operen en cada
caso y tomando en consideración, entre otros factores, el tipo
de hidrocarburos que se busquen, su disponibilidad estimada, si
tal estimado fuere posible en esa etapa y el valor comercial del
hidrocarburo al igual que la naturaleza y el costo de la exploración propuesta por el solicitante del permiso.
(c) Los términos y condiciones de arrendamientos subsiguientes podrán ser negociados y determinados conjuntamente
con la aprobación O renovación de un permiso exclusivo. Esto no
deberá entenderse como una limitación del poder del Secretario
para imponer al momento de otorgar el arrendamiento aquellos
términos y condiciones adicionales que él estime necesarios para
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para llevar a cabo la explotación de hidrocarburos de acuerdo
con las provisiones de este CapÃtulo.
(d) El permiso será otorgado por un perÃodo de un (1)
año y se podrá renovar no más de nueve (9) perÃodos subsiguientes
de un (1) año cada uno, proveyéndose que si el tenedor de permi-
SO ha cumplido sustancialmente con las provisiones de la Ley de
Minas y con este Reglamento, según sea enmendado, con cualquiera
reglamentos especiales u órdenes del Secretario y con las condiciones y provisiones del permiso, éste tendrá derecho a la renovación del permiso solicitado del Secretario.
(e) Se cobrará un arancel de $200.00 por cada permiso
y por cada renovación subsiguiente.
(f) El permiso conlleva el derecho de entrar en la
propiedad privada siempre que se cumplan con las provisiones del
inciso "g" que sigue:
(g) Actividades que requieran el uso de vehÃculos de
motor, movedores de terrenos, barrenos u otros equipos que afecten el suelo O los cultivos serán llevadas a cabo por el explorador, sólo con el expreso consentimiento del Secretario, pero en
todos los casos será necesario obtener primero permiso del dueño
de la propiedad por escrito y que se le compense por cualquier
daño que él pueda sufrir. El Secretario podrá exigir que el explorador someta una fianza aceptable por la cantidad que el Secretario estime sea necesaria para pagarle al dueño del terreno
por los daños en aquellos casos donde el terreno, estructuras O
cultivos sufran daños o reducción en valor. El dueño de la propiedad podrá someter ante el Secretario cualquier querella que é1
tenga con respecto a las actividades de un explorador y puede so-
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licitar que el Secretario determine mediante arbitraje y sin costo
para el dueño, el monto de los daños sufridos por el dueño como resultado de las operaciones.
(h) El explorador someterá informes semi-anuales por
escrito de los resultados de sus operaciones. Estos informes se
mantendrán estrictamente confidenciales hasta la expiración de su
permiso de exploración a menos que el arrendamiento provisto en el
permiso entre en efectividad durante el término del mismo.
(i) Dentro de los tres meses siguientes a la expiración del permiso el explorador deberá, a menos que el arrendamiento entre en vigor, someter al Secretario una copia de todos los
mapas, mensuras, ensayos y otra información obtenida como consecuencia de la exploración llevada a cabo y que sea de posible
valor en determinar la existencia O la ausencia de depósitos de
hidrocarburos en el área explorada. Esta información se pondrá a
la disposición del público.