Regl. 3137, art. 1 dup5

Permisos Exclusivos de Exploracion

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup5

Estos podrán ser otorgados con el propósito de proteger los derechos de prioridad, mientras se consideren arrendamientos subsiguientes de un área de exploración O porción de la misma, bajo las siguientes condiciones: (a) El permiso se limitará a petróleo y/o gas y deberá contener un programa de trabajo aprobado por el Secretario. (b) El permiso se limitará al área que será fijada por el Secretario de acuerdo a las circunstancias que operen en cada caso y tomando en consideración, entre otros factores, el tipo de hidrocarburos que se busquen, su disponibilidad estimada, si tal estimado fuere posible en esa etapa y el valor comercial del hidrocarburo al igual que la naturaleza y el costo de la exploración propuesta por el solicitante del permiso. (c) Los términos y condiciones de arrendamientos subsiguientes podrán ser negociados y determinados conjuntamente con la aprobación O renovación de un permiso exclusivo. Esto no deberá entenderse como una limitación del poder del Secretario para imponer al momento de otorgar el arrendamiento aquellos términos y condiciones adicionales que él estime necesarios para 18 para llevar a cabo la explotación de hidrocarburos de acuerdo con las provisiones de este Capítulo. (d) El permiso será otorgado por un período de un (1) año y se podrá renovar no más de nueve (9) períodos subsiguientes de un (1) año cada uno, proveyéndose que si el tenedor de permi- SO ha cumplido sustancialmente con las provisiones de la Ley de Minas y con este Reglamento, según sea enmendado, con cualquiera reglamentos especiales u órdenes del Secretario y con las condiciones y provisiones del permiso, éste tendrá derecho a la renovación del permiso solicitado del Secretario. (e) Se cobrará un arancel de $200.00 por cada permiso y por cada renovación subsiguiente. (f) El permiso conlleva el derecho de entrar en la propiedad privada siempre que se cumplan con las provisiones del inciso "g" que sigue: (g) Actividades que requieran el uso de vehículos de motor, movedores de terrenos, barrenos u otros equipos que afecten el suelo O los cultivos serán llevadas a cabo por el explorador, sólo con el expreso consentimiento del Secretario, pero en todos los casos será necesario obtener primero permiso del dueño de la propiedad por escrito y que se le compense por cualquier daño que él pueda sufrir. El Secretario podrá exigir que el explorador someta una fianza aceptable por la cantidad que el Secretario estime sea necesaria para pagarle al dueño del terreno por los daños en aquellos casos donde el terreno, estructuras O cultivos sufran daños o reducción en valor. El dueño de la propiedad podrá someter ante el Secretario cualquier querella que é1 tenga con respecto a las actividades de un explorador y puede so- 19 licitar que el Secretario determine mediante arbitraje y sin costo para el dueño, el monto de los daños sufridos por el dueño como resultado de las operaciones. (h) El explorador someterá informes semi-anuales por escrito de los resultados de sus operaciones. Estos informes se mantendrán estrictamente confidenciales hasta la expiración de su permiso de exploración a menos que el arrendamiento provisto en el permiso entre en efectividad durante el término del mismo. (i) Dentro de los tres meses siguientes a la expiración del permiso el explorador deberá, a menos que el arrendamiento entre en vigor, someter al Secretario una copia de todos los mapas, mensuras, ensayos y otra información obtenida como consecuencia de la exploración llevada a cabo y que sea de posible valor en determinar la existencia O la ausencia de depósitos de hidrocarburos en el área explorada. Esta información se pondrá a la disposición del público.
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