Regl. 3137, art. 1 dup6

Alcance de las Actividades de Exploracion

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup6

El término exploración se aplicará a todos los trabajos geológicos y geofísicos, incluyendo la hinca de barrenos estratigráficos hasta profundidades que no excedan los 200 metros. Pruebas estratigráficas a profundidades mayores de 200 metros pueden llevarse a cabo bajo un permiso de exploracion, pero seran clasificados como pozos exploratorios y estarán sujetos a los requisitos pertinentes del Capitulo.8.
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