Regl. 3137, art. 1 dup6
Alcance de las Actividades de Exploracion
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup6
El término exploración se aplicará a todos los trabajos geológicos y geofÃsicos, incluyendo la hinca de barrenos estratigráficos hasta profundidades que no excedan los 200 metros. Pruebas
estratigráficas a profundidades mayores de 200 metros pueden llevarse a cabo bajo un permiso de exploracion, pero seran clasificados como pozos exploratorios y estarán sujetos a los requisitos
pertinentes del Capitulo.8.