Regl. 3137, art. 1 dup7

Derechos del Arrendatario

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup7

(a) Un arrendamiento conferirá sobre el arrendatario, de acuerdo a los términos y condiciones contenidas aquí y el arrendamiento propio, el derecho a llevar a cabo exploraciones y al descubrirse cantidades comerciales de petróleo y/o gas, el derecho a extraer estos minerales. Un arrendamiento conferirá los derechos para ambos, petróleo y gas. (b) Ningún arrendamiento incluirá el derecho a extraer, poseer O disponer de lutitas bituminosas O de arenas bituminosas o del petróleo que pueda ser recobrado de tales lutitas O arena, excepto según sea específicamente provisto por los términos del arrendamiento. El disponer de lutitas bituminosas, arenas bituminosas, virutas de perforación u otros materiales de suelo O roca que contengan hidrocarburos y que se obtengan como resultado de la perforación de pozos, mantenimiento de pozos O procesado de hidrocarburos obtenidos de pozos, se llevará a cabo de acuerdo con un plan de desarrollo y operación aprobado para el pozo.
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