Regl. 3137, art. 1 dup7
Derechos del Arrendatario
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup7
(a) Un arrendamiento conferirá sobre el arrendatario, de acuerdo a los términos y condiciones contenidas aquÃ
y el arrendamiento propio, el derecho a llevar a cabo exploraciones y al descubrirse cantidades comerciales de petróleo y/o
gas, el derecho a extraer estos minerales. Un arrendamiento
conferirá los derechos para ambos, petróleo y gas.
(b) Ningún arrendamiento incluirá el derecho a
extraer, poseer O disponer de lutitas bituminosas O de arenas
bituminosas o del petróleo que pueda ser recobrado de tales lutitas O arena, excepto según sea especÃficamente provisto por
los términos del arrendamiento. El disponer de lutitas bituminosas, arenas bituminosas, virutas de perforación u otros materiales de suelo O roca que contengan hidrocarburos y que se
obtengan como resultado de la perforación de pozos, mantenimiento de pozos O procesado de hidrocarburos obtenidos de pozos, se
llevará a cabo de acuerdo con un plan de desarrollo y operación
aprobado para el pozo.