Regl. 3137, art. 1 dup8
Pago de Regalías, Participaciones de Producción
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup8
e Impuestos
Cada arrendatario deberá pagar al Secretario las
rentas por arrendamiento, una regalía fijada en el arrendamiento en cantidad no menor del porciento estipulado por ley de todo
el petróleo O del gas obtenido del arrendamiento, la participación del gobierno en la producción según fijada en el arrendamiento de acuerdo a la Ley de Minas, y cualquiera otros pagos
según estipulados en el arrendamiento. Las rentas provenientes
del arrendamiento deberán ser pagadas durante los primeros quince
(15) días de cada año de arrendamiento tomando como base el número de concesiones en el área del arrendamiento al primer día
del año cubierno por el arrendamiento.