Regl. 3137, art. 1 dup8

Pago de Regalías, Participaciones de Producción

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup8

e Impuestos Cada arrendatario deberá pagar al Secretario las rentas por arrendamiento, una regalía fijada en el arrendamiento en cantidad no menor del porciento estipulado por ley de todo el petróleo O del gas obtenido del arrendamiento, la participación del gobierno en la producción según fijada en el arrendamiento de acuerdo a la Ley de Minas, y cualquiera otros pagos según estipulados en el arrendamiento. Las rentas provenientes del arrendamiento deberán ser pagadas durante los primeros quince (15) días de cada año de arrendamiento tomando como base el número de concesiones en el área del arrendamiento al primer día del año cubierno por el arrendamiento.
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