Regl. 3137, art. 1 dup9

Asignaciones, Transferencia

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup9

Ningún permiso O arrendamiento será asignado, transferido, sub-arrendado O dispuesto, a menos que tenga el consentimiento previo, por escrito, del Secretario y requiriéndose el pago de un arancel de cinco mil dólares ($5,000.00), con la excepción de que no se requerirá tal pago para la asignación a un afiliado de el tenedor de permiso O del arrendatario O a un heredero legítimo descendiente.
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