Regl. 3137, art. 1 dup9
Asignaciones, Transferencia
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 1 dup9
Ningún permiso O arrendamiento será asignado, transferido, sub-arrendado O dispuesto, a menos que tenga el consentimiento previo, por escrito, del Secretario y requiriéndose
el pago de un arancel de cinco mil dólares ($5,000.00), con la
excepción de que no se requerirá tal pago para la asignación
a un afiliado de el tenedor de permiso O del arrendatario O a
un heredero legÃtimo descendiente.