Regl. 3137, art. 20

Programa de Líquidos de Barrenar

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 20

(a) Lodos aceitosos: Lodos con base de petróleo o lodos de emulsión de petróleo invertida no serán permitidos a menos que el operador presente evidencia válida y substancial que las ventajas de usar un lodo aceitoso exceden los peligros de una mancha de petróleo O contaminación producto de derrames de lodo o drenaje a la superficie del oceáno. (b) Fórmulas de Lodo y sus Propiedades El programa de lodo será diseñado con propiedades que llenen los siguientes requisitos: (i) Suficiente altura hidrostática con un sobrebalance de seguridad que evite la intrusión O flujo de líquidos de la formación al hoyo perforado. Disposiciones para aumentar el 107 peso del lodo para mantener la altura al aumentar los gradientes de presión de las formaciones con profundidad. (ii) Controlar las propiedades geológicas para impedir las posibilidades de pérdida de circulación. (iii) Química y propiedades que impedirán inestabilidad del hoyo y daños a la formación. (c) Equipo para Probar Lodos El equipo para probar lodos incluirá todos los artículos y químicos necesarios para prácticar todas las pruebas recomendadas en la última edición de "API PR 13B Recommended Practice for Standard Procedure for Testing Drilling Fluids" y los suplementos subsiguientes. (d) Pruebas de Lodo Se llevarán a cabo pruebas para el lodo consistentes con la buena práctica de operación al comienzo de cada jornada de ocho (8) horas mientras se esté barrenando, y con pruebas adicionales, según las condiciones lo ameriten. Los resultados de estas pruebas serán anotados en la bitácora diaria del perforador. En adición, diariamente se correrá una verificación completa del lodo con los resultados registrados en la forma especificada por "API RP 136 Practice for Drilling Mud Report Form".
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