Regl. 3137, art. 20
Programa de LÃquidos de Barrenar
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 20
(a) Lodos aceitosos: Lodos con base de petróleo o
lodos de emulsión de petróleo invertida no serán permitidos a
menos que el operador presente evidencia válida y substancial que
las ventajas de usar un lodo aceitoso exceden los peligros de una
mancha de petróleo O contaminación producto de derrames de lodo o
drenaje a la superficie del oceáno.
(b) Fórmulas de Lodo y sus Propiedades
El programa de lodo será diseñado con propiedades
que llenen los siguientes requisitos:
(i) Suficiente altura hidrostática con un sobrebalance de seguridad que evite la intrusión O flujo de lÃquidos de
la formación al hoyo perforado. Disposiciones para aumentar el
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peso del lodo para mantener la altura al aumentar los gradientes
de presión de las formaciones con profundidad.
(ii) Controlar las propiedades geológicas para impedir las posibilidades de pérdida de circulación.
(iii) QuÃmica y propiedades que impedirán inestabilidad del hoyo y daños a la formación.
(c) Equipo para Probar Lodos
El equipo para probar lodos incluirá todos los artÃculos y quÃmicos necesarios para prácticar todas las pruebas
recomendadas en la última edición de "API PR 13B Recommended Practice for Standard Procedure for Testing Drilling Fluids" y los
suplementos subsiguientes.
(d) Pruebas de Lodo
Se llevarán a cabo pruebas para el lodo consistentes con la buena práctica de operación al comienzo de cada
jornada de ocho (8) horas mientras se esté barrenando, y con
pruebas adicionales, según las condiciones lo ameriten. Los resultados de estas pruebas serán anotados en la bitácora diaria
del perforador. En adición, diariamente se correrá una verificación completa del lodo con los resultados registrados en la forma
especificada por "API RP 136 Practice for Drilling Mud Report
Form".