Regl. 3137, art. 21
Ataponamiento y Abandono
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 21
Plan de Abandono: Si se acuerda que un pozo no será
capaz de producir comercialmente, las operaciones de ataponamiento
y abandono no comenzarán hasta que un plan de abandono haya sido
preparado y la aprobación del Secretario haya sido obtenida. El
plan de abandono incluirá las siguientes provisiones:
(a) Ataponamiento de un Hueco sin Revestir
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El hueco abierto será ataponado con tapones de
cemento de no menos de 200 pies de longitud y de tal forma que separe y aisle las formaciones que contengan fluídos para que no
ocurra una migración de fluídos entre formaciones.
(b) Ataponando la Zapata de Revestimiento
Un tapón de cemento, de por lo menos 200 pies de
largo se pondrá a través de la zapata de la última sarta de revestimiento. El fondo del tapón será en el hoyo abierto por lo menos
100 pies bajo la zapata, y la parte superior será por lo menos
190 pies sobre la zapata.
(c) Ataponamiento de Perforaciones
Un tapón-puente de hierro colado se colocará en
el revestimiento inmediatamente sobre cada intervalo perforado.
Un tapón de cemento de por lo menos 100 pies de largo se pondrá
encima del tapón-puente.
(d) Tapones de Superficie
Se pondrá un tapón de cemento en el pozo de por
lo menos cien (100) pies de largo con la parte superior del tapón
entre los cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) pies por debajo
del lecho del océano. Antes de colocar este tapón, todas las sartas de revestimiento con anillas sin cementar serán cortadas y
extraídas hasta que estén sobre el punto inferior O fondo del
tapón a instalarse. El revestimiento no será cortado de manera
que dañase las sartas exteriores y evite que se pueda volver a
entrar al pozo.
(e) Prueba de Tapones
A menos que el Secretario lo autorize de otro modo, pruebas para la colocación y la dureza de tapones de cemento
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habrán de ser verificadas colocando 10,000 libras de peso de
sarta de cañería sobre el tapón. Si la sarta de cañería pesase
menos de 10,000 libras, todo el peso de la sarta disponible será
utilizado.
(f) Testigo de Ataponamiento y de Operaciones
Probando los Testigos
El Secretario podrá señalar que un representante
esté presente como testigo para cualquier o todas las operaciones de ataponamiento y pruebas. Será la responsabilidad del operario de notificar con suficiente antelación sobre tales operaciones.
(g) Relleno de Lodo
Cualquier intérvalo en el hueco que no sea ataponado con cemento, deberá ser rellenado con lodo de suficiente densidad
para ejercer una presión hidrostática que exceda la presión mayor
que haya sido encontrada en la formación al perforar ese intérvalo.
(h) Limpieza de la Ubicación
Todo revestimiento y pilote de anclaje deberá ser
cortado y removido desde una profundidad no mayor de los cinco
(5) pies bajo el lecho del océano y el lecho del oceáno habrá de
ser limpiado de toda obstrucción, a menos que se obtenga aprobación
previa al contrario de las agencias concernidas en torno a navegación, vida silvestre y aspectos marinos; y que una copia de esta
aprobación haya sido remitida al Secretario.
(i) Ataponando el Hueco con Desechos
En caso de que no se pueda extraer el desecho del
hueco y que el hueco debajo de los desechos no esté debidamente
ataponado, se pondrán tapones de cemento de la siguiente manera:
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(i) Se inyectará suficiente cemento a través de
los desechos para aislar la zona inferior de
petróleo, gas o agua dulce y se pondrán por
lo menos cien (100) pies de cemento por encima de los desechos, pero no por encima del
lecho del océano.
(ii) Si el tope de los desechos está de frente al
revestimiento sin cementar, el anillo del revestimiento inmediatamente por encima de los
desechos será cementado con suficiente cemento que asegure el aislamiento de las zonas
inferiores.
(j) Revestimiento Colapsado
En caso de que el desecho sea revestimiento colapsado O cuando esto sea la causa para que se abandone un pozo, se
le rendirá un informe al Secretario sobre este evento inmediatamente. El operario deberá indicar también cualquier opinión material u observación en torno a la causa de la falla.