Regl. 3137, art. 22

Abandono Temporero

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 22

Antes de que cualquier pozo pueda ser abandonado temporeramente, un plan de tal operación será presentado a y aprobado por el Secretario. Este plan proveerá para la prevención de que fluídos migren en el hueco sin revestir, si alguno y evitar un movimiento hacia arriba de presión en el tubo de revestimiento. A menos que el Secretario autorize otra manera, el plan incluirá lo siguiente: (a) El hueco, será desplazado con fluídos de perforación 111 con suficiente altura hidrostática para exceder las presiones mas elevadas que se encuentren durante la perforación del pozo. Este fluído será circulado hasta que esté completamente libre de gas y petróleo antes de comenzar las operaciones de ataponamiento. (b) Un tapón de cemento de por lo menos 200 pies de largo atravéz de la zapata de la última sarta colocada sobre un hueco abierto. La parte inferior del tapón estará por lo menos a 100 pies por debajo de la zapata y la parte superior a por lo menos 100 pies sobre la zapata. (c) Un tapón-puente mecánico será colocado inmediatamente sobre el tapón de cemento. (d) Si hay perforaciones abiertas en el revestimiento un tapón-puente mecánico se instalará inmediatamente sobre cada juego de perforaciones y un tapón de cemento de por lo menos 100 pies de largo se podrá sobre cada tapón-puente.
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