Regl. 3137, art. 22
Abandono Temporero
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 22
Antes de que cualquier pozo pueda ser abandonado
temporeramente, un plan de tal operación será presentado a y aprobado por el Secretario. Este plan proveerá para la prevención
de que fluídos migren en el hueco sin revestir, si alguno y evitar
un movimiento hacia arriba de presión en el tubo de revestimiento.
A menos que el Secretario autorize otra manera, el plan incluirá
lo siguiente:
(a) El hueco, será desplazado con fluídos de perforación
111
con suficiente altura hidrostática para exceder las presiones
mas elevadas que se encuentren durante la perforación del pozo.
Este fluído será circulado hasta que esté completamente libre de
gas y petróleo antes de comenzar las operaciones de ataponamiento.
(b) Un tapón de cemento de por lo menos 200 pies de largo
atravéz de la zapata de la última sarta colocada sobre un hueco
abierto. La parte inferior del tapón estará por lo menos a 100
pies por debajo de la zapata y la parte superior a por lo menos
100 pies sobre la zapata.
(c) Un tapón-puente mecánico será colocado inmediatamente
sobre el tapón de cemento.
(d) Si hay perforaciones abiertas en el revestimiento un
tapón-puente mecánico se instalará inmediatamente sobre cada juego
de perforaciones y un tapón de cemento de por lo menos 100 pies
de largo se podrá sobre cada tapón-puente.