Regl. 3137, art. 23 dup2
Informe Final
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 23 dup2
A menos que el operador pueda justificar una extensión detiempo, un informe final incluyendo todos los records del
pozo, perfiles y otra documentación pertinente, serán presentados
al Secretario dentro de los 30 dÃas de haber completado O abandonado cualquier pozo O al suspenderse las operaciones de cualquier
pozo.
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CAPITULO 14
TERMINACION DE POZOS MAR ADENTRO
Sección 1 - Zonas con Posibilidades de Producción
Antes de comenzar con los trabajos de terminación,
el arrendatario suministrará al Secretario una descripción de la
zona O zonas de interés y la data evaluativa producto de muestras,
testigos, perfiles, perfiles del lodo y de otras fuentes que fueron obtenidas mientras se perforaba.