Regl. 3137, art. 2 dup10
Plan de Desarrollo y de Explotación
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup10
(a) Tan pronto el programa de evaluación y de delineación indique la presencia de un campo comercial en opinión del
Secretario, el operario y el Secretario negociarán y prepararán
un plan de largo plazo para el desarrollo y la explotación del
campo. Dicho plan estará sujeto al procedimiento de declaración
de impacto ambiental, y podrá proveer alternativas para enfrentar
aquellas contingencias futuras que surjan o que se desconocian al
momento de preparar el plan.
(b) En cuanto a lo que concierne a las operaciones de
desarrollo, como mínimo el plan indicará:
(i) La distribución de los pozos y la separación de
los pozos de desarrollo.
(ii) Provisiones para la perforación direccional que
cumplan con los requisitos de separación en la
eventualidad de que no haya lugar en la superficie para la colacación de los pozos verticales.
(iii) La cantidad de equipo de perforar que es necesaria para el desarrollo a tiempo
(iv) E1 diseño y la localización de las facilidades
de producción y de almacenamiento en el campo.
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(v) Facilidades auxiliares y secundarias necesarias,
que incluya, pero que no se limite, al tratamiento
y disposición de desechos y a las fuentes de energía y de materiales.
(vi) Las líneas de flujo en el campo y el plan de desarrollo de la transportación.
(vii) Procedimientos de control y plan de seguridad para
el campo, incluyendo planes de contingencia y medidas protectoras en la eventualidad de descargas
contaminantes accidentales al ambiente, O en la
eventualidad de riesgo a la seguridad pública.
(viii) Si existiera más de un depósito en el campo, se
preparará un plan de explotación para cada depósito, incluyendo, pero sin limitarse, a la consideración del uso de culminación múltiple.
(ix) Un plan de fuerza obrera con énfasis en el entrenamiento técnico y el empleo de residentes del
Estado Libre Asociado.
(x) De haber información suficiente planes para el mantenimiento de la presión del depósito y sistemas de
recuperación secundaria y terciaria.