Regl. 3137, art. 2 dup10

Plan de Desarrollo y de Explotación

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Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup10

(a) Tan pronto el programa de evaluación y de delineación indique la presencia de un campo comercial en opinión del Secretario, el operario y el Secretario negociarán y prepararán un plan de largo plazo para el desarrollo y la explotación del campo. Dicho plan estará sujeto al procedimiento de declaración de impacto ambiental, y podrá proveer alternativas para enfrentar aquellas contingencias futuras que surjan o que se desconocian al momento de preparar el plan. (b) En cuanto a lo que concierne a las operaciones de desarrollo, como mínimo el plan indicará: (i) La distribución de los pozos y la separación de los pozos de desarrollo. (ii) Provisiones para la perforación direccional que cumplan con los requisitos de separación en la eventualidad de que no haya lugar en la superficie para la colacación de los pozos verticales. (iii) La cantidad de equipo de perforar que es necesaria para el desarrollo a tiempo (iv) E1 diseño y la localización de las facilidades de producción y de almacenamiento en el campo. 68 (v) Facilidades auxiliares y secundarias necesarias, que incluya, pero que no se limite, al tratamiento y disposición de desechos y a las fuentes de energía y de materiales. (vi) Las líneas de flujo en el campo y el plan de desarrollo de la transportación. (vii) Procedimientos de control y plan de seguridad para el campo, incluyendo planes de contingencia y medidas protectoras en la eventualidad de descargas contaminantes accidentales al ambiente, O en la eventualidad de riesgo a la seguridad pública. (viii) Si existiera más de un depósito en el campo, se preparará un plan de explotación para cada depósito, incluyendo, pero sin limitarse, a la consideración del uso de culminación múltiple. (ix) Un plan de fuerza obrera con énfasis en el entrenamiento técnico y el empleo de residentes del Estado Libre Asociado. (x) De haber información suficiente planes para el mantenimiento de la presión del depósito y sistemas de recuperación secundaria y terciaria.
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