Regl. 3137, art. 2 dup13
Objeto del Reglamento
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup13
Este Reglamento tendrá vigencia sobre todos y cualquier trabajo de perforación operado dentro de las aguas jurisdiccionales y bahfas internas del Estado Libre Asociado y, donde
hubiere conflicto, este Reglamento supercede todos y cualquier
otro reglamento general, norma y requisito pertinente a las operaciones señaladas de antemano.
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