Regl. 7656, art. 1100
Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.
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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1100
TITULO, DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS, BASE LEGAL Y
APLICABILIDAD
A. TÍTULO
Este conjunto de Reglas se conocerá como el Reglamento para el Manejo de los
Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.
B. BASE LEGAL
Este Reglamento se ha promulgado conforme a la Ley Número 416, del 22 de
septiembre de 2004, conocida como la Ley Sobre Política Pública Ambiental,
según enmendada y anula cualquier disposición, acuerdo o reglamentación previa
de la Junta de Calidad Ambiental sobre el particular que pueda estar en
desacuerdo con este Reglamento.
C. DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS
Los desperdicios fecales de animales generados en las empresas pecuarias
manejados inadecuadamente tienen el potencial de contaminar nuestro ambiente,
degradando la calidad de los cuerpos de aguas superficiales y subterráneos y a su
vez tienen el potencial de causar problemas de salud en la ciudadanía y en los
animales. Además, pueden generar malos olores y afectar el bienestar público.
Este Reglamento tiene los siguientes propósitos: (1) implantar la política pública
ambiental respecto al manejo de los desperdicios fecales de animales generados
en las empresas pecuarias, (2) establecer prohibiciones generales y específicas;
(3) establecer los requisitos para el manejo de los desperdicios fecales de
animales de empresas pecuarias; (4) regir la aprobación del diseño del sistema de
manejo de desperdicios fecales de animales, y el otorgamiento, renovación,
modificación, suspensión, cancelación, transferencia, revocación y fiscalización del
Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales;
(5) establecer el cobro de derechos; (6) disponer los requisitos de proveer
información; y (7) establecer responsabilidades específicas para los dueños u
operadores de las fincas donde ubiquen las empresas pecuarias y para los dueños
u operadores de las fincas donde sean recibidos los desperdicios fecales de
animales para su tratamiento o posterior disposición.
D. APLICABILIDAD
Los requisitos de este Reglamento aplicarán a toda empresa pecuaria donde
sean recolectados, almacenados y/o dispuestos desperdicios fecales de
animales y que mantengan en un área de confinamiento una cantidad de
animales que generen 5.0 pies³/día (0.141 metros ³/día) o más de desperdicios
fecales. Por ejemplo, el confinamiento de un número igual o mayor de los
siguientes animales, o cualquier combinación de estos:
1
Tipo de Animal
Cantidad de Animales
Vacas de ordeño
2 animales
Toros
3 animales
Cerdas paridoras con crías
6 animales
Caballos
7 animales
Becerros
9 animales
Cerdos en ceba
11 animales
Cerditos de destete
21 animales
Cabras
81 animales
Conejas con crías
333 animales
Gallinas ponedoras
1,429 animales
Ovejos
81 animales
Pollos parrilleros
1,725 animales
Pollonas de reemplazo
1,725 animales
Nota: Para determinar la cantidad de animales por clasificación que se
indican en la tabla se tomó en consideración un confinamiento de 24 horas y
áreas de confinamiento en concreto O pisos impermeables. Para calcular la
cantidad de desperdicios fecales de animales generados en determinada
empresa pecuaria se tiene que considerar la cantidad de animales, el tipo de
animal, el período de confinamiento, y el volumen de agua de lavado o
proceso que se genera como resultado de la limpieza de las áreas de
confinamiento.
Cualquier otra empresa, finca receptora u otro lugar o sitio donde sean
almacenados o dispuestos desperdicios fecales de animales, procedentes de
empresas pecuarias cobijadas bajo este Reglamento.
No aplica a aquellas actividades mencionadas en la Regla 1166 de este
Reglamento.
Se exceptúan de la aplicabilidad de este Reglamento a aquellas empresas
pecuarias que mantenga animales, que no sean cerdos, en un área de pastoreo,
según definido en este Reglamento.
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REGLA: 1101-1104:
RESERVADAS
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