Regl. 7656, art. 1100

Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.

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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1100

TITULO, DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS, BASE LEGAL Y APLICABILIDAD A. TÍTULO Este conjunto de Reglas se conocerá como el Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias. B. BASE LEGAL Este Reglamento se ha promulgado conforme a la Ley Número 416, del 22 de septiembre de 2004, conocida como la Ley Sobre Política Pública Ambiental, según enmendada y anula cualquier disposición, acuerdo o reglamentación previa de la Junta de Calidad Ambiental sobre el particular que pueda estar en desacuerdo con este Reglamento. C. DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS Los desperdicios fecales de animales generados en las empresas pecuarias manejados inadecuadamente tienen el potencial de contaminar nuestro ambiente, degradando la calidad de los cuerpos de aguas superficiales y subterráneos y a su vez tienen el potencial de causar problemas de salud en la ciudadanía y en los animales. Además, pueden generar malos olores y afectar el bienestar público. Este Reglamento tiene los siguientes propósitos: (1) implantar la política pública ambiental respecto al manejo de los desperdicios fecales de animales generados en las empresas pecuarias, (2) establecer prohibiciones generales y específicas; (3) establecer los requisitos para el manejo de los desperdicios fecales de animales de empresas pecuarias; (4) regir la aprobación del diseño del sistema de manejo de desperdicios fecales de animales, y el otorgamiento, renovación, modificación, suspensión, cancelación, transferencia, revocación y fiscalización del Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales; (5) establecer el cobro de derechos; (6) disponer los requisitos de proveer información; y (7) establecer responsabilidades específicas para los dueños u operadores de las fincas donde ubiquen las empresas pecuarias y para los dueños u operadores de las fincas donde sean recibidos los desperdicios fecales de animales para su tratamiento o posterior disposición. D. APLICABILIDAD Los requisitos de este Reglamento aplicarán a toda empresa pecuaria donde sean recolectados, almacenados y/o dispuestos desperdicios fecales de animales y que mantengan en un área de confinamiento una cantidad de animales que generen 5.0 pies³/día (0.141 metros ³/día) o más de desperdicios fecales. Por ejemplo, el confinamiento de un número igual o mayor de los siguientes animales, o cualquier combinación de estos: 1 Tipo de Animal Cantidad de Animales Vacas de ordeño 2 animales Toros 3 animales Cerdas paridoras con crías 6 animales Caballos 7 animales Becerros 9 animales Cerdos en ceba 11 animales Cerditos de destete 21 animales Cabras 81 animales Conejas con crías 333 animales Gallinas ponedoras 1,429 animales Ovejos 81 animales Pollos parrilleros 1,725 animales Pollonas de reemplazo 1,725 animales Nota: Para determinar la cantidad de animales por clasificación que se indican en la tabla se tomó en consideración un confinamiento de 24 horas y áreas de confinamiento en concreto O pisos impermeables. Para calcular la cantidad de desperdicios fecales de animales generados en determinada empresa pecuaria se tiene que considerar la cantidad de animales, el tipo de animal, el período de confinamiento, y el volumen de agua de lavado o proceso que se genera como resultado de la limpieza de las áreas de confinamiento. Cualquier otra empresa, finca receptora u otro lugar o sitio donde sean almacenados o dispuestos desperdicios fecales de animales, procedentes de empresas pecuarias cobijadas bajo este Reglamento. No aplica a aquellas actividades mencionadas en la Regla 1166 de este Reglamento. Se exceptúan de la aplicabilidad de este Reglamento a aquellas empresas pecuarias que mantenga animales, que no sean cerdos, en un área de pastoreo, según definido en este Reglamento. 2 REGLA: 1101-1104: RESERVADAS 3
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