Regl. 7656, art. 1105 dup2

Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.

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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1105 dup2

DEFINICIONES Los términos que aparecen a continuación son definiciones, según se interpretan para efectos y propósitos de este Reglamento: ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPE) Organismo Gubernamental creado por la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos. AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (EPA, por sus siglas en inglés) Organismo Gubernamental Federal creado por el Plan Federal de Reorganización Número 3, establecido el 2 de diciembre de 1970. AGENCIA PROPONENTE Es aquella instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se propone llevar a cabo cualquier acción para la que se requiere un documento ambiental o que asume la responsabilidad de cumplir con lo requerido en el Artículo 4(B) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental. AGRÓNOMO Toda persona natural a quien se le haya concedido licencia para ejercer la práctica de la Agronomía en Puerto Rico, debidamente colegiada y activa en sus responsabilidades para con el Colegio de Agrónomos de Puerto Rico, conforme a la Ley 20 de 1941, según enmendada. AGUA SUBTERRÁNEA Agua bajo la superficie del terreno, presente bajo el nivel freático, incluyendo aguas en cuevas y cavernas cuando la presencia de agua resulta de la manifestación de las características de la zona saturada bajo el nivel freático. AGUAS COSTANERAS Aguas marítimas dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de América y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Federal de Relaciones de Puerto Rico del 1917, (Puerto Rico Federal Relations Act of 1917), según enmendada, y todas las aguas regionales sujetas al flujo y reflujo de las mareas. Estas aguas no incluyen Aguas Estuarinas según definidas en este Reglamento. 4 AGUAS DE PROCESO O AGUAS DE LAVADO Aguas que se producen de las siguientes actividades: baños de los animales, limpieza de las instalaciones, estructuras y equipo que formen parte del sistema de manejo de desperdicios fecales de animales dentro del área de confinamiento. AGUAS DE PUERTO RICO Todas las aguas costaneras, superficiales, estuarinas, aguas subterráneas y terrenos anegadizos, según definidas en esta Regla. AGUAS ESTUARINAS Véase Estuario, según definido en esta Regla. AGUAS SUPERFICIALES Cualquier fuente de agua, incluyendo todas las corrientes, lagos, embalses, estanques, canales de riego, y cuerpos de agua con flujo intermitente. AMBIENTE La suma de los factores, fuerzas o condiciones físicas, químicas, biológicas y socioculturales que afectan O influyen sobre las condiciones de vida de los organismos. APLICACIÓN Se refiere a la incorporación al terreno de los desperdicios fecales de animales (estiércol, materia orgánica) usando métodos, tales como riego, riego por aspersión y otros. ÁREA DE APLICACIÓN Se refiere al predio de terreno o parcela que se utiliza para disponer en forma planificada los desperdicios fecales de animales. ÁREA DE CONFINAMIENTO Espacio donde el animal está encerrado parte del día o todo el día, en donde los pisos son de hormigón o cualquier otra cubierta impermeable, o en cualquier, área desprovista de vegetación; esto incluye pero no se limita a: ranchos, estructuras o jaulas, granjas avícolas, cunículas (conejos), caprinas (cabras), ovinas (ovejas), porcinas (cerdos), equinas (caballos), granjas para pie de cría de especies caninas, sala de ordeño, sala de espera, chiqueros y cepos. 5 ÁREA DE PASTOREO Extensión de terreno donde se mantienen a los animales a campo abierto O en pasturas. ÁREA ECOLÓGICAMENTE SENSITIVA Área de alto valor ecológico identificada como tal por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en la Lista de Áreas con Prioridad para la Conservación en Puerto Rico, tales como; humedales, comunidades naturales, hábitats de especies migratorias, hábitats de especies raras, vulnerables o en peligro de extinción o áreas con designación especial, de conformidad con las metas y objetivos de la Ley 150 del 4 de agosto de 1988, mejor conocida como Ley del Programa de Patrimonio Natural. CAMADA Material que se coloca en los pisos de ranchos O áreas de confinamiento para absorber la humedad del desperdicio fecal y orina que generan los animales. CAPACIDAD ASIMILATIVA DEL TERRENO Cantidad máxima de nutrimentos que el suelo o la siembra establecida pueden asimilar o absorber en un periodo de tiempo establecido bajo condiciones específicas, sin causar efectos adversos tales como, efectos en las condiciones físicas del suelo, toxicidad en los cultivos, aumento en las enfermedades de los cultivos y otros efectos. CARGA DE CONTAMINANTE MÁXIMA PERMITIDA Se refiere a la concentración máxima de un contaminante que un cuerpo de agua puede recibir sin que se exceda el estándar de calidad de agua aplicable, según lo establece el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de la Junta de Calidad Ambiental. CERTIFICACIÓN DE IMPLANTACIÓN Documento suscrito por un profesional donde indica que el sistema de manejo de desperdicios fecales de animales fue implantado o construido de conformidad con los estándares y especificaciones del diseño aprobado por la Junta de Calidad Ambiental. CERTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL Significará el documento preparado por el profesional que diseñó el sistema de manejo de desperdicios fecales de animales garantizando ante la Junta de Calidad Ambiental, que los planos y demás documentos sometidos de manera final, están en conformidad con las leyes, reglamentos y especificaciones establecidas. Para estos fines, se utilizará el documento o formulario oficial requerido para tales propósitos en conformidad con este Reglamento. 6 CIENO Residuo sólido que se deposita o acumula en el fondo de algún componente de recolección o almacenaje del sistema de manejo de desperdicios fecales de animales. CIERRE TEMPORERO Clausura o cese de la operación de toda o parte de una empresa pecuaria o el sistema de manejo de desperdicios fecales de animales durante un término de tiempo determinado y notificado a la Junta de Calidad Ambiental, con el propósito de realizar reparaciones, remodelaciones O cualquier otra acción, en cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. CIERRE PERMANENTE Clausura o cese total de la operación de una empresa pecuaria y el sistema de manejo de desperdicios fecales de animales, en cumplimiento con todos los requisitos establecidos en la Regla 1115 de este Reglamento. CHARCA Excavación diseñada y construida en el terreno, que se usa para almacenar temporeramente desperdicios fecales de animales. La construcción de la charca deberá regirse por las Normas de Construcción, Operación y Mantenimiento y Medidas de Seguridad para Sistemas de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales en Empresas Pecuarias (Apéndice 1) de este Reglamento. CLASIFICACIÓN DE ANIMALES Se refiere a las diferentes categorías de animales dentro de una misma especie, de acuerdo a la edad y peso. CONTAMINACIÓN Se refiere a cualquier descarga de desperdicios fecales de animales sobre el terreno o en un cuerpo de agua en incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. CONTAMINANTE Cualquier sustancia o materia que altere o pueda alterar las condiciones físicas, químicas, biológicas o radioactivas del terreno o de un cuerpo de agua. CONTAMINAR La acción de añadir, introducir o permitir que se añada O introduzca, directa o indirectamente, cualquier contaminante al terreno o a un cuerpo de agua. 7 CRF 40 Se refiere al Capítulo 40 del Código de Registro Federal. CUERPO DE AGUA Véase Aguas de Puerto Rico, según definido en esta Regla. CUERPO DE AGUA CON FLUJO INTERMITENTE Cuerpo de agua cuyo flujo, a parte del que pudiese ocurrir por la contribución de una descarga, sólo ocurre durante y después de una precipitación pluvial en su área de captación. CUERPO DE AGUA CON FLUJO PERMANENTE Cuerpo de agua cuyo flujo mínimo de siete (7) días en dos (2) años, aún en ausencia de la contribución que pueda ocurrir de una descarga, es mayor de cero. DEFICIENCIA Se refiere a las acciones u omisiones en la construcción u operación de un sistema de manejo de desperdicios fecales de animales, cuyo efecto representa o constituye una violación a las disposiciones de este Reglamento. DESCARGA Cualquier contribución, lanzamiento, escape, derrame, bombeo, vaciado, o disposición accidental o intencional de agua de proceso o lavado y desperdicios fecales de animales, en o sobre el terreno, cuerpo de agua, o sumidero según definidos en este Reglamento. DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES Se refiere a todos los desperdicios que se generan en las empresas pecuarias dentro de las áreas de baño y confinamiento de los animales, incluyendo, pero no limitándose a: heces fecales, orina del animal y la camada. DESCOMPOSICIÓN Proceso de degradación gradual de la materia por medios biológicos, químicos y físicos. DÍAS LABORABLES Se refiere a los días de trabajo en la Junta de Calidad Ambiental; éstos son de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., excepto los días feriados. 8 DISEÑO DEL SISTEMA DE MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES Documento técnico certificado por un profesional sometido a la Junta de Calidad Ambiental como parte de una solicitud para un Permiso para la Implantación de un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales conforme a la Regla 1110 de este Reglamento. Dicho documento contiene y describe los estándares y especificaciones para la construcción, operación y mantenimiento de todos los componentes del sistema de manejo de los desperdicios fecales de animales para lograr el óptimo funcionamiento del sistema según requerido en este Reglamento. El diseño, se preparará conforme a las Normas de Construcción, Operación y Mantenimiento y Medidas de Seguridad para Sistemas de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales en Empresas Pecuarias (Apéndice 1) de este Reglamento. DOCUMENTO AMBIENTAL Documento desarrollado, según lo dispone el Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004 y las disposiciones aplicables del Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales, de la Junta de Calidad Ambiental. DUEÑO U OPERADOR Será cualquier persona natural 0 jurídica que sea el propietario, titular, arrendatario o persona responsable del funcionamiento y operación de una empresa pecuaria, con la autoridad de tomar cualquier decisión final sobre el destino y funcionamiento de la empresa. En el caso de que más de una empresa esté localizada en la misma finca y se esté utilizando más de un sistema de manejo de desperdicios fecales de animales, cada empresa será considerada por separado. EFLUENTE Descarga de aguas de proceso o de cualquier sustancia líquida tratada o que no haya recibido ningún tipo de tratamiento (crudo), proveniente de un área, instalación o un sistema de manejo de desperdicios fecales de animales. EMPRESA Véase Empresa Pecuaria, según definido en esta Regla. EMPRESA PECUARIA Se refiere a la producción y cría de animales pecuarios, tales como vaquerías (bovinos tipo leche o tipo carne) o granjas sean estas avícolas, equinas (caballos), cunículas (conejos), caprinas (cabras), porcinas (cerdos) y otros que mantienen regularmente en confinamiento parcial o total los animales. 9 EMPRESA EXISTENTE Empresa que estaba establecida y operando a la fecha de vigencia de este Reglamento. EMPRESA NUEVA Empresa que inicia su construcción u operación después de la fecha de vigencia de este Reglamento. ESCORRENTÍA PLUVIAL Flujo de agua resultante de la precipitación pluvial. ESTRUCTURA Aquello que se erige, construye, fija O sitúa por la mano del hombre en, sobre o bajo el terreno, O agua, e incluye sin limitarse a; edificios, torres, chimeneas, líneas aéreas de transmisión, cualquier área de confinamiento O cualquier otro componente de recolección o almacenaje de desperdicios fecales de animales, tales como pero no limitándose a: edificaciones, sala de ordeño, charcas, estercoleras, tanques de retención, zanjas de infiltración, zanjas de recolección, cepos o chiqueros. ESTUARIO Aquella parte de la desembocadura o curso inferior de un río, quebrada, canal o laguna, en la cual el agua dulce O salobre se encuentra en contacto con el agua de mar y donde es perceptible el flujo y reflujo de la marea. FINCA RECEPTORA Se refiere a una finca, predio o lugar que esté ubicado fuera del perímetro de la finca donde está ubicada la empresa pecuaria y donde se dispondrán los desperdicios fecales de animales en cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. FLUIDO Cualquier materia o sustancia que fluye o se mueve ya sea en estado semisólido, líquido o gaseoso. FOSA Excavación diseñada y utilizada para enterrar animales muertos. 10 GALLINAZA O POLLINAZA Desperdicio fecal de las aves ya sea puro, enriquecido O mezclado con el material que le sirve de camada. IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA Construcción o instalación de todas las medidas descritas en el diseño del sistema de manejo de desperdicios fecales de animales, luego de aprobado el mismo, según los procedimientos requeridos en este Reglamento. INCORPORACIÓN AL TERRENO Se refiere al método de disposición final, tales como riego, riego por aspersión y otros, donde se agregan al suelo los desperdicios fecales de animales de forma planificada, sin causar escorrentía y sin exceder la capacidad asimilativa del suelo o la siembra establecida. INGENIERO Toda persona natural a quien se le haya concedido licencia para ejercer la práctica de la ingeniería en Puerto Rico, debidamente colegiada y activa en sus responsabilidades para con el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico según la Ley Núm. 173 del 12 de agosto de 1988, enmendada. INYECCIÓN El depósito subterráneo de fluidos mediante un conducto perforado, taladrado o clavado mediante un hueco excavado cuya profundidad es mayor que la dimensión superficial mayor o el depósito de fluidos mediante el flujo por gravedad o presión, a través de una cavidad natural O hecha por el hombre, sistemas sépticos o facilidades subterráneas utilizadas para el almacenamiento o disposición de estos fluidos. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL (JCA) Organismo gubernamental creado por la Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada. Esta ley derogó la Ley Núm. 9, del 18 de junio de 1970, según enmendada. Para propósitos de este Reglamento incluye la Oficina Central y la Oficina Regional de la Junta de Calidad Ambiental que le brinda servicios al municipio donde está ubicada la empresa. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 11 LEY SOBRE POLÍTICA PÚBLICA AMBIENTAL Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada. Esta ley derogó la Ley Núm. 9, del 18 de junio de 1970, según enmendada. MAL OLOR Véase Olores Objetables, según definido en esta Regla. MANTENIMIENTO DEL SISTEMA Medidas que se deben tomar para asegurar el funcionamiento óptimo de los componentes del sistema de manejo de desperdicios fecales de animales y evitar o controlar el deterioro del Sistema. Se debe regir por el Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales aprobado por la JCA. MATERIA PARTICULADA Cualquier materia en forma sólida o líquida suficientemente subdividida en partículas pequeñas como para ser susceptible a dispersión y suspensión, o a ser arrastrada por corrientes de aire u otros gases, excepto agua en su estado no combinado. MEJORES PRÁCTICAS DE MANEJO PARA FUENTES DISPERSAS DE CONTAMINACIÓN Las medidas factibles más efectivas para evitar O controlar y reducir los efectos generados por fuentes dispersas que puedan degradar la calidad de los cuerpos de agua, incluyendo, pero no limitado a controles estructurales, no-estructurales y procedimientos de operación y mantenimiento. MODIFICACIÓN MAYOR Son aquellos cambios físicos u operacionales que pueden afectar la eficiencia y funcionamiento del sistema de manejo de desperdicios fecales de animales, según aprobado por la Junta de Calidad Ambiental, tales como, pero sin limitarse a: (a) cambios en la cantidad o clasificación de los animales que excedan el volumen de desperdicios fecales para el cual fue diseñado y aprobado el sistema de manejo de desperdicios fecales de animales; (b) eliminación O ampliación en los componentes del sistema de manejo; (c) aumento en el período de confinamiento; (d) modificación O ampliación de las áreas donde se disponen los desperdicios; (e) sustitución o adición de nuevas fincas receptoras; (f) cambios en el almacenamiento o la disposición de los desperdicios fecales; y (g) ampliación o construcción de nuevas estructuras de confinamiento. 12 MODIFICACIÓN MENOR Aquellos cambios físicos u operaciones que no afectan la eficiencia ni funcionamiento del sistema de manejo de desperdicios fecales de animales, tales como, pero sin limitarse a: (a) cambios en la cantidad o clasificación de los animales que no aumenten el volumen de desperdicios fecales de animales autorizado por la JCA (b) cambio de nombre de dueño u operador; (c) cambios en la dirección postal y números telefónicos; (d) reemplazo o sustitución de equipos, tuberías u otros componentes que forman parte del sistema de manejo de desperdicios fecales de animales, siempre y cuando sean de la misma capacidad y funcionamiento que los previamente aprobados por la JCA; (e) reemplazo o sustitución de las estructuras de confinamiento, siempre que las mismas no aumenten el volumen de desperdicios fecales de animales autorizado por la JCA, y sean ubicadas en áreas previamente autorizadas por la JCA ; (f) sustitución de la compañía que realiza el acarreo los desperdicios; y (g) corrección de errores en los permisos emitidos, conforme a este Reglamento. NIVEL FREÁTICO La profundidad del suelo a la cual la presión de la zona saturada es igual a la presión atmosférica. NORMAS DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA SISTEMAS DE MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES DE EMPRESAS PECUARIAS Documento de la Junta de Calidad Ambiental, el cual describe los procedimientos y métodos a ser utilizados para el diseño, implantación, operación y mantenimiento de los sistemas de manejo de desperdicios fecales de animales. Esto sin excluir otra tecnología y prácticas de conservación. Las Normas serán parte integral de este Reglamento. Para propósitos de este Reglamento, en lo sucesivo, el documento se mencionará como Normas. NOTIFICACIÓN DE VIOLACIÓN Documento que la Junta de Calidad Ambiental emite y notifica al dueño u operador de la empresa, cuando se encuentra que el mismo no cumple con cualquier disposición de este Reglamento o con cualquier permiso o autorización expedida en conformidad con el mismo. OBRA DE CONSTRUCCIÓN Estructuras, incluyendo las mejoras y trabajos que se realicen al terreno para facilitar o complementar la construcción de éstas, así como las mejoras e instalaciones necesarias para el uso, segregación, subdivisión o desarrollo de terrenos. 13 OLORES OBJETABLES Será todo aquel mal olor causado por el manejo inadecuado de los desperdicios fecales de animales O de los animales muertos que es hediondo, apestoso o nauseabundo determinado como tal, de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en el Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica, según enmendado. OPERACIÓN DEL SISTEMA Acciones o actividades que se realizan para el funcionamiento adecuado del sistema de manejo de desperdicios fecales de animales. PECUARIO Se refiere al conjunto de animales para fines comerciales, agrícolas, pie de cría O engorde, recreativos u otros, que sin limitarse incluye las especies caballar (caballos), bovinas (ganado de carne y de leche), caprinos (cabras), ovinos (ovejos), cunículas (conejos), aviar (aves), porcinos (cerdos) y otros. PERÍODO DE CONFINAMIENTO Tiempo (minutos, horas, días, semanas, meses o años) en que estarán los animales en un área de confinamiento. PERMISO CES Aprobación de una solicitud completa sometida conforme a la Sección B de la Regla 1230 del Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación y autorización para realizar, conforme a la solicitud aprobada, las actividades cubiertas por dicho Reglamento. PERMISO PARA OPERAR UN SISTEMA DE MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES Autorización escrita otorgada por la JCA para la operación de un sistema de manejo de desperdicios fecales de animales a una empresa pecuaria. PERMISO PARA IMPLANTAR UN PLAN DE MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES Autorización escrita otorgada por la JCA para la construcción o establecimiento de un sistema de manejo de desperdicios fecales de animales a una empresa pecuaria. 14 PERSONA Significa toda aquella persona natural O jurídica. Entiéndase por individuos, sociedades, asociaciones, corporaciones y cualesquiera otras entidades sujetas a derechos y obligaciones. PLAN DE CESE DE OPERACIÓN Documento que deberá someter un operador cuando cesa operaciones su empresa. Deberá regirse por la Regla 1115 (I)(5) de este Reglamento. PLAN DE MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES Documento que contiene y describe los estándares y especificaciones para la construcción, operación y mantenimiento de todos los componentes del sistema de manejo de los desperdicios fecales de animales, para lograr el óptimo funcionamiento del sistema; y el conjunto de mejores prácticas de manejo que se establecen para manejar y disponer de los desperdicios fecales de animales en toda empresa pecuaria con el propósito de controlar el efecto de los mismos al ambiente. El diseño, implantación, operación y mantenimiento deberá cumplir con las Normas de Construcción, Operación y Mantenimiento y Medidas de Seguridad para Sistemas de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales en Empresas Pecuarias (Apéndice 1) de este Reglamento. PLANO DE CONSTRUCCIÓN Dibujos detallados y precisos hechos a una escala conveniente, que representan gráficamente la naturaleza y extensión de la obra de construcción a realizarse; y que requieren ser firmados por el profesional licenciado que los preparó o confeccionó. POLVO FUGITIVO Materia particulada sólida suspendida que es emitida por cualquier actividad que no pasa por una chimenea, conducto o respiradero. PROFESIONAL Persona natural con preparación académica en Ingeniería, Agronomía, Ciencias Naturales o Ambientales. PROFESIONAL LICENCIADO Persona natural con autorización para ejercer la práctica profesional de la Arquitectura, Arquitectura Paisajista, Agrimensura o Ingeniería. 15 PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD Plan detallado que describe la secuencia de pasos o acciones diseñadas por el profesional, que al ser implementadas en la empresa pecuaria, previenen la diseminación de enfermedades y atienden una situación de una epidemia en la misma. Este plan debe incluir la información de las personas a contactar, el control de vectores o entes biológicos en tránsito, los procedimientos para el aislamiento O cuarentena, control de tránsito, procedimientos de eutanasia, lugar de disposición final de los animales muertos incluyendo los criterios de selección de dicho lugar, los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones, equipo y personal. También debe incluir los equipos de protección y materiales disponibles en la empresa para atender una situación de epidemia. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Toda obra de construcción a ejecutarse conforme a un plano de construcción sellado y firmado por un profesional licenciado. PRUEBA DE TINTE Procedimiento que se realiza inyectando tintes en cualquier punto del sistema de manejo de desperdicios fecales de animales o de las áreas de confinamiento de los animales para determinar la procedencia O destino final del efluente. QUEMA A CAMPO ABIERTO La quema, incineración o cualquier fuego producido o inducido por combustión, en donde los productos resultantes por la combustión son emitidos directamente al aire sin medidas de control de emisiones. REVOCACIÓN Significará la terminación permanente del Permiso otorgado por la Junta de Calidad Ambiental. SISTEMAS INNOVADORES Se refiere a los sistemas de manejo de desperdicios fecales de animales que no son de uso común. SISTEMA DE MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES El conjunto de estructuras para confinamiento de animales, áreas de almacenaje O disposición de desperdicios fecales de animales, unidades de tratamiento, equipo, áreas de riego y cualquier otro componente que se establezca para el manejo y 16 disposición de los desperdicios fecales de animales en toda empresa pecuaria. Para propósito de este Reglamento, en lo sucesivo, se mencionará como Sistema. SUMIDERO Una depresión natural formada por la solución o erosión de la piedra caliza, dolomita (y en ocasiones también yeso) o cualquier otra formación que permite la filtración o inyección del agua o cualquier otro fluido al subsuelo O a un cuerpo de agua subterránea. SUSPENSIÓN Significará la interrupción temporera de cualquier permiso expedido por la Junta de Calidad Ambiental. TRANSPORTACIÓN Es el traslado de los desperdicios fecales de animales desde el lugar donde se generan hasta cualquier punto intermedio o final para su almacenamiento, tratamiento o disposición final. TRANSPORTADOR Cualquier persona O entidad dedicada a la transportación de desperdicios fecales de animales fuera del lugar donde está ubicada la empresa. TRINCHERAS Excavación diseñada y utilizada para almacenar o disponer de la gallinaza o cualquier otro tipo de desperdicio fecal animal. VECTORES Organismo vivo que puede transmitir o propagar enfermedad tanto a personas como a animales. ZANJA DE INFILTRACIÓN Zanja construida en tierra, a nivel O al contorno del terreno, para disponer las aguas de proceso o lavado de las cuales se removieron sólidos. ZONA INUNDABLE Se refiere a las zonas susceptibles a inundaciones definidas por el Reglamento Sobre Zonas Susceptibles a Inundaciones (Reglamento de Planificación Núm.13), según enmendado. 17
Regl. 7656, art. 1105 dup2: Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias. | Justis AI