Regl. 7656, art. 111
0, incisos A y B, de este Reglamento.
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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 111
b. Todo dueño u operador de una empresa existente, que a la fecha de
vigencia de este Reglamento posea un Sistema previamente autorizado por
la Junta de Calidad Ambiental y el Sistema no fue implantado en el tiempo
concedido, se le podrá conceder un término no mayor de 120 días, para que
finalice la implantación del Sistema y someta a la Junta de Calidad
Ambiental una Certificación de Implantación, conforme a lo establecido en la
Regla 1135 de este Reglamento.
C. Todo dueño u operador de una empresa existente, que a la fecha de
vigencia de este Reglamento posea un Sistema previamente autorizado por
la JCA y el Sistema no fue implantado en el tiempo concedido y si las
condiciones bajo las cuales la JCA emitió la aprobación del mismo han
variado, entonces deberá solicitar un Permiso para Implantar un Plan de
Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, conforme a lo establecido en
la Regla 1110 de este Reglamento. La JCA le podrá conceder al dueño u
operador de la empresa un término no mayor de 120 días, para que radique
la solicitud de Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios
Fecales de Animales conforme a la Regla 1115 de este Reglamento.
d. En el caso de que exista la necesidad de un tiempo adicional para finalizar
la implantación del Sistema, se podrá solicitar una prórroga, conforme lo
establece la Regla 1110 (E)(2) de este Reglamento.
C. EMPRESAS EXISTENTES QUE OPERAN SIN UN SISTEMA APROBADO
POR LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL:
1. Todo dueño u operador de una empresa existente, que a la fecha de vigencia
de este Reglamento no posea un Sistema previamente autorizado por la Junta
de Calidad Ambiental:
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a. Podrá continuar manejando los desperdicios fecales de animales
generados en su empresa siempre y cuando, someta una solicitud de
Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de
Animales en el término concedido en el Inciso 1.(b) de esta Regla y
realice los procesos requeridos en este Reglamento para la obtención de
un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales
de Animales; O someta un Plan de Cumplimiento cumpliendo con los
términos establecidos en la Regla 1125 de este Reglamento.
b. Tendrá un término no mayor de 120 días contados a partir de la fecha de
vigencia de este Reglamento, para que radique una solicitud de Permiso
para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales,
conforme a los requisitos establecidos en la Regla 1110 de este
Reglamento.
2. Independientemente de lo indicado anteriormente, la Junta de Calidad
Ambiental podrá en cualquier momento, realizar una inspección a la empresa
pecuaria, según lo establece la Regla 1140 de este Reglamento. De
encontrarse que en la empresa pecuaria existen descargas, o que la empresa
opera deficientemente, se le notificará al dueño u operador de la empresa las
deficiencias encontradas y las violaciones incurridas, de acuerdo a lo
establecido en la Regla 1160 de este Reglamento.
3. Mediante la Notificación de Violación, se le requerirá al dueño u operador de la
empresa pecuaria, entre otras cosas, el suspender de inmediato cualquier
descarga.
4. Aquellos dueños u operadores, que entiendan que no podrán cumplir con lo
requerido por la JCA en el tiempo concedido, podrán someter un Plan de
Cumplimiento, conforme a los requisitos y disposiciones de la Regla 1125 de
este Reglamento.
D. UBICACIÓN DEL SISTEMA Y LAS ÁREAS DE CONFINAMIENTO EN
EMPRESAS EXISTENTES
1. Toda empresa existente, que no posea un Sistema previamente autorizado por
la JCA, deberá cumplir con la Regla 1165 (B)(2) de este Reglamento, respecto
a las distancias mínimas requeridas a cuerpos de agua superficiales,
sumideros, tomas de agua potable y residencias.
2. La Junta de Calidad Ambiental se reserva el derecho de eximir a un dueño u
operador de una empresa existente de tener que cumplir con los requisitos de
distancias mínimas, cuando se determine que:
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a. Las características de la finca (topografía, tipo de suelo, inundabilidad y
otros criterios) no le permita reubicar las áreas de confinamiento o del
Sistema.
b. No se puede utilizar otro predio para la disposición de los desperdicios
fecales de animales.
El dueño u operador de la empresa, deberán demostrar a satisfacción de la
Junta de Calidad Ambiental que una vez implantadas las mejores prácticas de
manejo para los desperdicios fecales de animales, la empresa no causará
daños al ambiente, ni a la ciudadanía.
3. La Junta de Calidad Ambiental podrá requerirle a los dueños u operadores de
empresas existentes, la ubicación de las áreas de confinamiento y el Sistema a
distancias mayores a las requeridas en la Regla 1165 (B)(2) de este
Reglamento, cuando los datos de calidad de agua demuestren que parámetros,
tales como nitrógeno total, nitritos, nitratos, fósforo o coliformes fecales
exceden los estándares de calidad de agua establecidos en el Reglamento de
Estándares de Calidad de Agua de la Junta de Calidad Ambiental y que la
actividad de la empresa pecuaria es directamente responsable de dicha
excedencia.
4. Aquellas empresas que utilicen pozos sépticos, los mismos deben estar
localizados en suelos con percolación en el rango de 1 a 60 minutos/pulgada
(0.4 a 23.6 minutos/centímetro) y deberán contar con un método de disposición
para los desperdicios contenidos en el mismo, tales como aplicación O riego
sobre predios de pastos, aplicación a cultivos como fertilizante orgánico en
finca propia o receptora y otros métodos de disposición que no causen daño al
ambiente. No se aceptará el que los desperdicios sean dispuestos en una
planta de tratamiento de aguas usadas de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados mediante acarreo o por que tenga conexión a la misma.
5. Ninguna persona permitirá o causará que los animales tengan acceso a
cuerpos de agua, excepto para el cruce de predios. Para esto deberá
establecer mecanismos físicos, tales como: bebederos, cercas, verjas o
personal que impida la estadía de los animales en los cuerpos de agua. Se
debe indicar en el diseño del Sistema el lugar establecido para dichos fines.
E. ACCIÓN RESPECTO A LOS DOCUMENTOS
La Junta de Calidad Ambiental evaluará y tomará la decisión sobre los
documentos, a tenor con lo dispuesto en la Regla 1135 de este Reglamento.
F. INCUMPLIMIENTO
De no cumplirse con lo requerido anteriormente en el tiempo concedido, la Junta
de Calidad Ambiental podrá revocar las autorizaciones previamente emitidas y se
podrán imponer las penalidades o sanciones, de acuerdo a lo establecido en la
Regla 1170 de este Reglamento.
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