Regl. 7656, art. 111

0, incisos A y B, de este Reglamento.

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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 111

b. Todo dueño u operador de una empresa existente, que a la fecha de vigencia de este Reglamento posea un Sistema previamente autorizado por la Junta de Calidad Ambiental y el Sistema no fue implantado en el tiempo concedido, se le podrá conceder un término no mayor de 120 días, para que finalice la implantación del Sistema y someta a la Junta de Calidad Ambiental una Certificación de Implantación, conforme a lo establecido en la Regla 1135 de este Reglamento. C. Todo dueño u operador de una empresa existente, que a la fecha de vigencia de este Reglamento posea un Sistema previamente autorizado por la JCA y el Sistema no fue implantado en el tiempo concedido y si las condiciones bajo las cuales la JCA emitió la aprobación del mismo han variado, entonces deberá solicitar un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, conforme a lo establecido en la Regla 1110 de este Reglamento. La JCA le podrá conceder al dueño u operador de la empresa un término no mayor de 120 días, para que radique la solicitud de Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales conforme a la Regla 1115 de este Reglamento. d. En el caso de que exista la necesidad de un tiempo adicional para finalizar la implantación del Sistema, se podrá solicitar una prórroga, conforme lo establece la Regla 1110 (E)(2) de este Reglamento. C. EMPRESAS EXISTENTES QUE OPERAN SIN UN SISTEMA APROBADO POR LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL: 1. Todo dueño u operador de una empresa existente, que a la fecha de vigencia de este Reglamento no posea un Sistema previamente autorizado por la Junta de Calidad Ambiental: 38 a. Podrá continuar manejando los desperdicios fecales de animales generados en su empresa siempre y cuando, someta una solicitud de Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales en el término concedido en el Inciso 1.(b) de esta Regla y realice los procesos requeridos en este Reglamento para la obtención de un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales; O someta un Plan de Cumplimiento cumpliendo con los términos establecidos en la Regla 1125 de este Reglamento. b. Tendrá un término no mayor de 120 días contados a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, para que radique una solicitud de Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, conforme a los requisitos establecidos en la Regla 1110 de este Reglamento. 2. Independientemente de lo indicado anteriormente, la Junta de Calidad Ambiental podrá en cualquier momento, realizar una inspección a la empresa pecuaria, según lo establece la Regla 1140 de este Reglamento. De encontrarse que en la empresa pecuaria existen descargas, o que la empresa opera deficientemente, se le notificará al dueño u operador de la empresa las deficiencias encontradas y las violaciones incurridas, de acuerdo a lo establecido en la Regla 1160 de este Reglamento. 3. Mediante la Notificación de Violación, se le requerirá al dueño u operador de la empresa pecuaria, entre otras cosas, el suspender de inmediato cualquier descarga. 4. Aquellos dueños u operadores, que entiendan que no podrán cumplir con lo requerido por la JCA en el tiempo concedido, podrán someter un Plan de Cumplimiento, conforme a los requisitos y disposiciones de la Regla 1125 de este Reglamento. D. UBICACIÓN DEL SISTEMA Y LAS ÁREAS DE CONFINAMIENTO EN EMPRESAS EXISTENTES 1. Toda empresa existente, que no posea un Sistema previamente autorizado por la JCA, deberá cumplir con la Regla 1165 (B)(2) de este Reglamento, respecto a las distancias mínimas requeridas a cuerpos de agua superficiales, sumideros, tomas de agua potable y residencias. 2. La Junta de Calidad Ambiental se reserva el derecho de eximir a un dueño u operador de una empresa existente de tener que cumplir con los requisitos de distancias mínimas, cuando se determine que: 39 a. Las características de la finca (topografía, tipo de suelo, inundabilidad y otros criterios) no le permita reubicar las áreas de confinamiento o del Sistema. b. No se puede utilizar otro predio para la disposición de los desperdicios fecales de animales. El dueño u operador de la empresa, deberán demostrar a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental que una vez implantadas las mejores prácticas de manejo para los desperdicios fecales de animales, la empresa no causará daños al ambiente, ni a la ciudadanía. 3. La Junta de Calidad Ambiental podrá requerirle a los dueños u operadores de empresas existentes, la ubicación de las áreas de confinamiento y el Sistema a distancias mayores a las requeridas en la Regla 1165 (B)(2) de este Reglamento, cuando los datos de calidad de agua demuestren que parámetros, tales como nitrógeno total, nitritos, nitratos, fósforo o coliformes fecales exceden los estándares de calidad de agua establecidos en el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de la Junta de Calidad Ambiental y que la actividad de la empresa pecuaria es directamente responsable de dicha excedencia. 4. Aquellas empresas que utilicen pozos sépticos, los mismos deben estar localizados en suelos con percolación en el rango de 1 a 60 minutos/pulgada (0.4 a 23.6 minutos/centímetro) y deberán contar con un método de disposición para los desperdicios contenidos en el mismo, tales como aplicación O riego sobre predios de pastos, aplicación a cultivos como fertilizante orgánico en finca propia o receptora y otros métodos de disposición que no causen daño al ambiente. No se aceptará el que los desperdicios sean dispuestos en una planta de tratamiento de aguas usadas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados mediante acarreo o por que tenga conexión a la misma. 5. Ninguna persona permitirá o causará que los animales tengan acceso a cuerpos de agua, excepto para el cruce de predios. Para esto deberá establecer mecanismos físicos, tales como: bebederos, cercas, verjas o personal que impida la estadía de los animales en los cuerpos de agua. Se debe indicar en el diseño del Sistema el lugar establecido para dichos fines. E. ACCIÓN RESPECTO A LOS DOCUMENTOS La Junta de Calidad Ambiental evaluará y tomará la decisión sobre los documentos, a tenor con lo dispuesto en la Regla 1135 de este Reglamento. F. INCUMPLIMIENTO De no cumplirse con lo requerido anteriormente en el tiempo concedido, la Junta de Calidad Ambiental podrá revocar las autorizaciones previamente emitidas y se podrán imponer las penalidades o sanciones, de acuerdo a lo establecido en la Regla 1170 de este Reglamento. 40
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