Regl. 7656, art. 1110 dup2

PERMISO PARA IMPLANTAR UN PLAN DE MANEJO DE

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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1110 dup2

DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES A. PERMISO REQUERIDO A la fecha de vigencia de este Reglamento ninguna persona podrá establecer un Sistema en una empresa sin antes obtener de la Junta de Calidad Ambiental un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales. Se exceptúan de este requisito aquellas empresas existentes que cumplan con lo dispuesto en la Regla 1116 de este Reglamento. B. SOLICITUD DE PERMISO Toda solicitud para obtener un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales debe seguir los procedimientos dispuestos en la Regla 1135 (A) de este Reglamento y deberá ser presentada en el formulario oficial provisto por la Junta de Calidad Ambiental para la solicitud de Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, y estar firmada por el dueño u operador de la empresa. Además del formulario de solicitud deberá incluir, pero sin limitarse a la siguiente información: 1. Información General: a. Memorial explicativo sobre las operaciones y actividades que se llevarán a cabo. b. Cabida de la finca en metros o cuerdas. C. Mapa o croquis de localización que incluya puntos de referencias como número de carreteras, número de kilómetro y hectómetro, nombre del barrio y sector donde ubica la empresa. d. Mapa o croquis de la finca donde se identifiquen los recursos de la misma tales como, pero sin limitarse a, cuerpos de agua, tomas de aguas, pozos de extracción, sumideros, residencias y demostrar cumplimiento con los requisitos de distancia establecidos en la Regla 1165 (B) de este Reglamento. Además, deberá identificar el lugar donde se ubicarán los componentes del Sistema, incluyendo el área a ser utilizada para la aplicación de los desperdicios fecales de animales y los tipos de cultivo donde se aplicarán los mismos. Para dichas áreas también se deberá incluir la topografía y tipos de suelo existentes en las mismas. 19 e. Medidas de operación, mantenimiento y seguridad, incluyendo el itinerario, conforme a lo dispuesto en las Normas (Apéndice 1) de este Reglamento. f. Estándares y especificaciones de diseño para cada componente del Sistema, incluyendo cálculos conforme a lo dispuesto en las Normas (Apéndice 1) de este Reglamento. g. Identificar que las áreas de confinamiento, los componentes de almacenaje, y recolección están localizados fuera de zona inundable, según definido por el Reglamento Número 13 de la Junta de Planificación. h. Método que se establecerá para la disposición de animales muertos, conforme a lo dispuesto en las Normas (Apéndice 1) de este Reglamento. i. Toda solicitud de Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales incluirá una certificación o evidencia expedida por la Junta de Calidad Ambiental sobre el cumplimiento, con el Artículo 4(B)(3) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental y el Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales. j. Endoso de las agencias concernientes. 2. Información Adicional para Casos Específicos: a. En los casos donde el dueño u operador de la empresa, no tenga la autoridad de tomar cualquier decisión final sobre el destino y funcionamiento de la actividad propuesta, deberá proveer evidencia escrita, que le otorgue dicha autoridad ya sea por Resolución Corporativa, Poder, Autorización Judicial o Declaración Jurada. b. En casos donde el sistema tenga componentes, tales como, pero sin limitarse a: tanques soterrados, charcas, zanjas de infiltración y otros donde los desperdicios fecales de animales son infiltrados al suelo o la ubicación del componente es soterrado, la solicitud deberá incluir información referente a los resultados de las pruebas de percolación del terreno y pruebas del nivel freático en el área donde estará ubicado el componente. C. Si los desperdicios fecales de animales se van a disponer en un vertedero se deberá proveer evidencia del acuerdo o contrato con la persona que acarreará los mismos. Además, deberá incluir una carta del alcalde o del administrador del vertedero que indique: nombre y 20 localización del vertedero y la disponibilidad para aceptar los desperdicios fecales de animales. d. Si el método de disposición final para los desperdicios fecales de animales consiste en ceder, vender o llevar los mismos a una finca receptora para ser utilizados como abono orgánico O alimento para animales, una planta procesadora de desperdicios fecales de animales, una planta de generación de metano, un centro de investigación, o cualquier otra instalación, la solicitud deberá incluir lo siguiente: (1) Mapa O croquis que incluya puntos de referencias como número de carreteras, número de kilómetro y hectómetro, nombre del barrio, sector y municipio donde se ubique la instalación y el lugar donde se dispondrán los desperdicios fecales de animales. En el caso de fincas receptoras, deberá incluir la cabida de la finca en metros o cuerdas (2) Mapa O croquis que identifique la existencia de cuerpos de agua, tomas de agua, pozos de extracción en uso o abandonados, sumideros, residencias o estructuras donde vivan o se reúnan personas. Además, deberá identificar el área donde se almacenarán y aplicarán los desperdicios fecales de animales y demostrar cumplimiento con los requisitos de distancia establecidos en la Regla 1165 (B) de este Reglamento. (3) Si la finca receptora no es propiedad del dueño u operador de la empresa pecuaria, deberá incluir una carta firmada por el dueño u operador de la empresa y la persona O entidad que recibe los desperdicios fecales de animales, donde se incluya sin limitarse a la siguiente información: (a) Nombre, dirección física y postal de la persona o entidad que recibe los desperdicios fecales de animales; (b) Cantidad de desperdicios fecales de animales cedidos, vendidos o entregados; (c) Descripción del método utilizado para almacenar, procesar, utilizar O disponer de los desperdicios fecales de animales; y (d) Disponibilidad de recibir los desperdicios fecales de animales y utilizar o disponer de los mismos de acuerdo a lo establecido en el diseño del Sistema y en 21 cumplimiento con todas las disposiciones de este Reglamento. e. Si los desperdicios fecales de animales son transportados por una vía pública, el dueño u operador de la empresa deberá asegurarse que el transportista está en cumplimiento con los Reglamentos aplicables de la JCA. f. Para actividades de construcción que estén cobijadas bajo el Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación, deberá obtener y proveer copia del correspondiente Permiso CES. g. En el caso de que el Sistema presentado corresponda a uno innovador, el dueño u operador de la empresa incluirá en la solicitud un estudio completo del Sistema, incluyendo, pero no limitado a, datos, resultados, diseño, criterios e información sobre experimentación en Puerto Rico u otras partes del mundo. h. La JCA podrá requerirle a todo dueño u operador de una empresa existente, someter evidencia que demuestre que dicha empresa estaba construida y en operación antes de la fecha de vigencia de este Reglamento. i. La JCA podrá requerir cualquier otro documento, prueba o estudio que entienda sean necesarios para considerar adecuadamente los méritos particulares de un Sistema. En estos casos, la JCA le concederá treinta (30) días para que provea la información. De necesitar más tiempo, dado la complejidad del estudio O documentos a suministrar, el dueño u operador de la empresa, deberá solicitar por escrito a la JCA un término adicional que no excederá de sesenta (60) días, salvo circunstancias excepcionales, las cuales deberán acreditarse fehacientemente a satisfacción de la JCA. Toda solicitud donde la JCA requiera información adicional, según descrito anteriormente, será evaluada sin considerar lo requerido en la Regla 1135 (C) de este Reglamento. C. ACCIÓN RESPECTO A LA SOLICITUD La JCA hará una determinación sobre la aprobación o denegación de la solicitud presentada conforme a las Reglas 1135 (C) y 1110 (B) de este Reglamento. 22 D. CONDICIONES AL EMITIR UN PERMISO PARA IMPLANTAR UN PLAN DE MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES La JCA impondrá los siguientes términos y condiciones al emitir un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales: 1. El dueño u operador de la empresa establecerá el Sistema de acuerdo a los estándares y especificaciones del diseño, según aprobado por la JCA. 2. Cualquier modificación al diseño debe ser autorizada por la JCA de lo contrario constituirá una violación a este Reglamento. 3. La aprobación del Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales de empresas nuevas, a ser construidas o en proceso de construcción, estará sujeta a que el dueño u operador de la empresa evidencie ante la JCA que la Administración de Reglamentos y Permisos emitió el correspondiente Permiso de Construcción para la empresa. 4. Una vez finalizada la implantación del Sistema, el dueño u operador de la empresa podrá comenzar a operar el mismo, y deberá dentro de un término no mayor de treinta (30) días, solicitar un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, a tenor con los requisitos establecidos en la Regla 1115 de este Reglamento. De no cumplir con lo aquí dispuesto, se incurrirá en violación a este Reglamento. E. VIGENCIA Y TRANSFERENCIA DEL PERMISO PARA IMPLANTAR UN PLAN DE MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES 1. Vigencia: a. Todo permiso para la implantación de un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales tendrá una vigencia de doce (12) meses b. El Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales entrará en vigencia a partir de la fecha en que la JCA reciba evidencia que demuestre que la Administración de Reglamentos y Permisos emitió el Permiso de Construcción para la empresa. C. La implantación total del Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales deberá completarse dentro del periodo de vigencia del permiso. De no haberse implantado el Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales dentro del periodo de vigencia del permiso, el dueño u operador de la empresa podrá someter a la JCA una solicitud de prórroga siguiendo el procedimiento descrito en esta Regla. 23 d. De no haberse implantado el Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales dentro del término concedido por la prórroga aprobada por la JCA, el dueño u operador de la empresa deberá radicar una nueva solicitud de Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. 2. Procedimiento para someter una Solicitud de Prórroga: a. La Solicitud de Prórroga deberá ser presentada en la Junta de Calidad Ambiental, en los formularios provistos para estos fines, ya sea entregada a la mano o enviada por correo, veinte (20) días antes de la fecha de vencimiento del Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales. b. El plazo máximo a otorgarse en la aprobación de una solicitud de prórroga no será mayor de seis (6) meses a partir de la fecha de vencimiento del Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, a menos que se demuestre a satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental la necesidad de un periodo mayor, el cual no podrá exceder de seis (6) meses adicionales. Además, deberá someter un itinerario de trabajo para completar la implantación del Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales. C. La Junta de Calidad Ambiental hará una determinación sobre la aprobación o denegación de la Solicitud de Prórroga, conforme a la Regla 1135 (C) de este Reglamento. 3. Transferencia: Los Permisos para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales serán intransferibles salvo como se dispone a continuación: a. Todo Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales que haya sido emitido a tenor con lo dispuesto en este Reglamento, podrá ser transferido a un nuevo dueño u operador sólo si se solicita una modificación menor a la Junta de Calidad Ambiental para identificar el nuevo dueño u operador de la empresa pecuaria. b. La solicitud deberá ser radicada en la Junta de Calidad Ambiental con no menos de treinta (30) días antes de la fecha de transferencia propuesta utilizando el formulario provisto por la Junta de Calidad Ambiental. 24 C. El Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales no será transferido sin antes solicitarlo a la Junta de Calidad Ambiental y sin darle la oportunidad a la JCA para modificarlo o revocarlo. d. La transferencia de un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales no alterará en forma alguna la vigencia del mismo. 25
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