Regl. 7656, art. 1110 dup2
PERMISO PARA IMPLANTAR UN PLAN DE MANEJO DE
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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1110 dup2
DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES
A. PERMISO REQUERIDO
A la fecha de vigencia de este Reglamento ninguna persona podrá establecer un
Sistema en una empresa sin antes obtener de la Junta de Calidad Ambiental un
Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales.
Se exceptúan de este requisito aquellas empresas existentes que cumplan con lo
dispuesto en la Regla 1116 de este Reglamento.
B. SOLICITUD DE PERMISO
Toda solicitud para obtener un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de
Desperdicios Fecales de Animales debe seguir los procedimientos dispuestos en la
Regla 1135 (A) de este Reglamento y deberá ser presentada en el formulario
oficial provisto por la Junta de Calidad Ambiental para la solicitud de Permiso para
Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, y estar firmada
por el dueño u operador de la empresa.
Además del formulario de solicitud deberá incluir, pero sin limitarse a la siguiente
información:
1. Información General:
a. Memorial explicativo sobre las operaciones y actividades que se
llevarán a cabo.
b.
Cabida de la finca en metros o cuerdas.
C. Mapa o croquis de localización que incluya puntos de referencias como
número de carreteras, número de kilómetro y hectómetro, nombre del
barrio y sector donde ubica la empresa.
d.
Mapa o croquis de la finca donde se identifiquen los recursos de la
misma tales como, pero sin limitarse a, cuerpos de agua, tomas de
aguas, pozos de extracción, sumideros, residencias y demostrar
cumplimiento con los requisitos de distancia establecidos en la Regla
1165 (B) de este Reglamento. Además, deberá identificar el lugar
donde se ubicarán los componentes del Sistema, incluyendo el área a
ser utilizada para la aplicación de los desperdicios fecales de animales
y los tipos de cultivo donde se aplicarán los mismos. Para dichas
áreas también se deberá incluir la topografía y tipos de suelo existentes
en las mismas.
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e. Medidas de operación, mantenimiento y seguridad, incluyendo el
itinerario, conforme a lo dispuesto en las Normas (Apéndice 1) de este
Reglamento.
f.
Estándares y especificaciones de diseño para cada componente del
Sistema, incluyendo cálculos conforme a lo dispuesto en las Normas
(Apéndice 1) de este Reglamento.
g. Identificar que las áreas de confinamiento, los componentes de
almacenaje, y recolección están localizados fuera de zona inundable,
según definido por el Reglamento Número 13 de la Junta de
Planificación.
h.
Método que se establecerá para la disposición de animales muertos,
conforme a lo dispuesto en las Normas (Apéndice 1) de este
Reglamento.
i.
Toda solicitud de Permiso para Implantar un Plan de Manejo de
Desperdicios Fecales de Animales incluirá una certificación o evidencia
expedida por la Junta de Calidad Ambiental sobre el cumplimiento, con
el Artículo 4(B)(3) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental y el
Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite
de Documentos Ambientales.
j.
Endoso de las agencias concernientes.
2. Información Adicional para Casos Específicos:
a.
En los casos donde el dueño u operador de la empresa, no tenga la
autoridad de tomar cualquier decisión final sobre el destino y
funcionamiento de la actividad propuesta, deberá proveer evidencia
escrita, que le otorgue dicha autoridad ya sea por Resolución
Corporativa, Poder, Autorización Judicial o Declaración Jurada.
b.
En casos donde el sistema tenga componentes, tales como, pero sin
limitarse a: tanques soterrados, charcas, zanjas de infiltración y otros
donde los desperdicios fecales de animales son infiltrados al suelo o la
ubicación del componente es soterrado, la solicitud deberá incluir
información referente a los resultados de las pruebas de percolación
del terreno y pruebas del nivel freático en el área donde estará ubicado
el componente.
C.
Si los desperdicios fecales de animales se van a disponer en un
vertedero se deberá proveer evidencia del acuerdo o contrato con la
persona que acarreará los mismos. Además, deberá incluir una carta
del alcalde o del administrador del vertedero que indique: nombre y
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localización del vertedero y la disponibilidad para aceptar los
desperdicios fecales de animales.
d.
Si el método de disposición final para los desperdicios fecales de
animales consiste en ceder, vender o llevar los mismos a una finca
receptora para ser utilizados como abono orgánico O alimento para
animales, una planta procesadora de desperdicios fecales de animales,
una planta de generación de metano, un centro de investigación, o
cualquier otra instalación, la solicitud deberá incluir lo siguiente:
(1)
Mapa O croquis que incluya puntos de referencias como
número de carreteras, número de kilómetro y hectómetro,
nombre del barrio, sector y municipio donde se ubique la
instalación y el lugar donde se dispondrán los desperdicios
fecales de animales. En el caso de fincas receptoras, deberá
incluir la cabida de la finca en metros o cuerdas
(2)
Mapa O croquis que identifique la existencia de cuerpos de
agua, tomas de agua, pozos de extracción en uso o
abandonados, sumideros, residencias o estructuras donde
vivan o se reúnan personas. Además, deberá identificar el
área donde se almacenarán y aplicarán los desperdicios
fecales de animales y demostrar cumplimiento con los
requisitos de distancia establecidos en la Regla 1165 (B) de
este Reglamento.
(3)
Si la finca receptora no es propiedad del dueño u operador de
la empresa pecuaria, deberá incluir una carta firmada por el
dueño u operador de la empresa y la persona O entidad que
recibe los desperdicios fecales de animales, donde se incluya
sin limitarse a la siguiente información:
(a)
Nombre, dirección física y postal de la persona o
entidad que recibe los desperdicios fecales de
animales;
(b)
Cantidad de desperdicios fecales de animales cedidos,
vendidos o entregados;
(c)
Descripción del método utilizado para almacenar,
procesar, utilizar O disponer de los desperdicios fecales
de animales; y
(d)
Disponibilidad de recibir los desperdicios fecales de
animales y utilizar o disponer de los mismos de acuerdo
a lo establecido en el diseño del Sistema y en
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cumplimiento con todas las disposiciones de este
Reglamento.
e. Si los desperdicios fecales de animales son transportados por una vía
pública, el dueño u operador de la empresa deberá asegurarse que el
transportista está en cumplimiento con los Reglamentos aplicables de
la JCA.
f. Para actividades de construcción que estén cobijadas bajo el
Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de la
Sedimentación, deberá obtener y proveer copia del correspondiente
Permiso CES.
g. En el caso de que el Sistema presentado corresponda a uno
innovador, el dueño u operador de la empresa incluirá en la solicitud un
estudio completo del Sistema, incluyendo, pero no limitado a, datos,
resultados, diseño, criterios e información sobre experimentación en
Puerto Rico u otras partes del mundo.
h. La JCA podrá requerirle a todo dueño u operador de una empresa
existente, someter evidencia que demuestre que dicha empresa estaba
construida y en operación antes de la fecha de vigencia de este
Reglamento.
i.
La JCA podrá requerir cualquier otro documento, prueba o estudio que
entienda sean necesarios para considerar adecuadamente los méritos
particulares de un Sistema. En estos casos, la JCA le concederá
treinta (30) días para que provea la información. De necesitar más
tiempo, dado la complejidad del estudio O documentos a suministrar, el
dueño u operador de la empresa, deberá solicitar por escrito a la JCA
un término adicional que no excederá de sesenta (60) días, salvo
circunstancias excepcionales, las cuales deberán acreditarse
fehacientemente a satisfacción de la JCA. Toda solicitud donde la JCA
requiera información adicional, según descrito anteriormente, será
evaluada sin considerar lo requerido en la Regla 1135 (C) de este
Reglamento.
C. ACCIÓN RESPECTO A LA SOLICITUD
La JCA hará una determinación sobre la aprobación o denegación de la solicitud
presentada conforme a las Reglas 1135 (C) y 1110 (B) de este Reglamento.
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D. CONDICIONES AL EMITIR UN PERMISO PARA IMPLANTAR UN PLAN DE
MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES
La JCA impondrá los siguientes términos y condiciones al emitir un Permiso para
Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales:
1. El dueño u operador de la empresa establecerá el Sistema de acuerdo a los
estándares y especificaciones del diseño, según aprobado por la JCA.
2. Cualquier modificación al diseño debe ser autorizada por la JCA de lo contrario
constituirá una violación a este Reglamento.
3. La aprobación del Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios
Fecales de Animales de empresas nuevas, a ser construidas o en proceso de
construcción, estará sujeta a que el dueño u operador de la empresa evidencie
ante la JCA que la Administración de Reglamentos y Permisos emitió el
correspondiente Permiso de Construcción para la empresa.
4. Una vez finalizada la implantación del Sistema, el dueño u operador de la
empresa podrá comenzar a operar el mismo, y deberá dentro de un término no
mayor de treinta (30) días, solicitar un Permiso para Operar un Sistema de
Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, a tenor con los requisitos
establecidos en la Regla 1115 de este Reglamento. De no cumplir con lo aquí
dispuesto, se incurrirá en violación a este Reglamento.
E. VIGENCIA Y TRANSFERENCIA DEL PERMISO PARA IMPLANTAR UN PLAN
DE MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES
1. Vigencia:
a. Todo permiso para la implantación de un Plan de Manejo de
Desperdicios Fecales de Animales tendrá una vigencia de doce (12)
meses
b. El Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales
de Animales entrará en vigencia a partir de la fecha en que la JCA
reciba evidencia que demuestre que la Administración de Reglamentos
y Permisos emitió el Permiso de Construcción para la empresa.
C. La implantación total del Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de
Animales deberá completarse dentro del periodo de vigencia del
permiso. De no haberse implantado el Plan de Manejo de
Desperdicios Fecales de Animales dentro del periodo de vigencia del
permiso, el dueño u operador de la empresa podrá someter a la JCA
una solicitud de prórroga siguiendo el procedimiento descrito en esta
Regla.
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d. De no haberse implantado el Plan de Manejo de Desperdicios Fecales
de Animales dentro del término concedido por la prórroga aprobada por
la JCA, el dueño u operador de la empresa deberá radicar una nueva
solicitud de Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios
Fecales de Animales conforme a los requisitos establecidos en este
Reglamento.
2. Procedimiento para someter una Solicitud de Prórroga:
a. La Solicitud de Prórroga deberá ser presentada en la Junta de Calidad
Ambiental, en los formularios provistos para estos fines, ya sea
entregada a la mano o enviada por correo, veinte (20) días antes de la
fecha de vencimiento del Permiso para Implantar un Plan de Manejo de
Desperdicios Fecales de Animales.
b. El plazo máximo a otorgarse en la aprobación de una solicitud de
prórroga no será mayor de seis (6) meses a partir de la fecha de
vencimiento del Permiso para Implantar un Plan de Manejo de
Desperdicios Fecales de Animales, a menos que se demuestre a
satisfacción de la Junta de Calidad Ambiental la necesidad de un
periodo mayor, el cual no podrá exceder de seis (6) meses adicionales.
Además, deberá someter un itinerario de trabajo para completar la
implantación del Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales.
C. La Junta de Calidad Ambiental hará una determinación sobre la
aprobación o denegación de la Solicitud de Prórroga, conforme a la
Regla 1135 (C) de este Reglamento.
3. Transferencia:
Los Permisos para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de
Animales serán intransferibles salvo como se dispone a continuación:
a. Todo Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios
Fecales de Animales que haya sido emitido a tenor con lo dispuesto en
este Reglamento, podrá ser transferido a un nuevo dueño u operador
sólo si se solicita una modificación menor a la Junta de Calidad
Ambiental para identificar el nuevo dueño u operador de la empresa
pecuaria.
b. La solicitud deberá ser radicada en la Junta de Calidad Ambiental con
no menos de treinta (30) días antes de la fecha de transferencia
propuesta utilizando el formulario provisto por la Junta de Calidad
Ambiental.
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C.
El Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales
de Animales no será transferido sin antes solicitarlo a la Junta de
Calidad Ambiental y sin darle la oportunidad a la JCA para modificarlo
o revocarlo.
d.
La transferencia de un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de
Desperdicios Fecales de Animales no alterará en forma alguna la
vigencia del mismo.
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