Regl. 3137, art. 2 dup15

Plan de Desarrollo y Explotación

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(a) Tan pronto el programa de evaluación y delineación indica la existencia de un campo comercial según la opinion del Secretario, el operador y el Secretario negociarán y prepararán un plan de desarrollo a largo plazo y de explotación. Tal plan estará sujeto al proceso de declaración de impacto ambiental y proveerá alternativas para enfrentar condiciones futuras O contingencias no conocidas en la época que se. preparó el plan. (b) En cuanto a lo concerniente a operaciones de desarrollo un plan mínimo deberá indicar lo siguiente: (i) La geometría de pozo para los pozos de desarrollo. (ii) Un estimado del número y tipo de perforadoras que serán necesarias para el desarrollo oportuno, tomando en cuenta la predicción de la demanda del mercado. (iii) Posibles modificaciones a los sistemas de produc- 123 ción almacenamiento y transportación especificado en la planificación inicial. (iv) Facilidades de apoyo necesarias, tales como centros de control de producción, atracaderos para tanqueros O barcazas, plataformas, suplidor de energía, suplidor de materiales, equipo para contener derrames y facilidades marinas para transportar el personal. (v) Planes para asegurar todas las facilidades y el personal en caso de una amenaza de tormenta. (vi) Si mas de un depósito existe, un plan para la explotación oportuna de cada depósito en proporción a la demanda del mercado, incluyendo pero no limitado a, la consideración de la terminación doble de pozos. (vii) Un programa de empleo, con énfasis en el empleo y entrenamiento técnico de los residentes del Estado Libre Asociado. (viii) Si suficientes datos están disponibles, planes para mantener la presión del depósito y sistemas secundarios y terciarios de recobro.
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