Regl. 3137, art. 2 dup15
Plan de Desarrollo y Explotación
Cite as Reglamento Núm. 3137, Art. 2 dup15
(a) Tan pronto el programa de evaluación y delineación
indica la existencia de un campo comercial según la opinion del
Secretario, el operador y el Secretario negociarán y prepararán
un plan de desarrollo a largo plazo y de explotación. Tal plan
estará sujeto al proceso de declaración de impacto ambiental y
proveerá alternativas para enfrentar condiciones futuras O contingencias no conocidas en la época que se. preparó el plan.
(b) En cuanto a lo concerniente a operaciones de desarrollo un plan mÃnimo deberá indicar lo siguiente:
(i) La geometrÃa de pozo para los pozos de desarrollo.
(ii) Un estimado del número y tipo de perforadoras que
serán necesarias para el desarrollo oportuno, tomando en cuenta la predicción de la demanda del
mercado.
(iii) Posibles modificaciones a los sistemas de produc-
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ción almacenamiento y transportación especificado
en la planificación inicial.
(iv) Facilidades de apoyo necesarias, tales como centros
de control de producción, atracaderos para tanqueros O barcazas, plataformas, suplidor de energÃa,
suplidor de materiales, equipo para contener derrames y facilidades marinas para transportar el
personal.
(v)
Planes para asegurar todas las facilidades y el
personal en caso de una amenaza de tormenta.
(vi) Si mas de un depósito existe, un plan para la explotación oportuna de cada depósito en proporción
a la demanda del mercado, incluyendo pero no limitado a, la consideración de la terminación
doble de pozos.
(vii) Un programa de empleo, con énfasis en el empleo y
entrenamiento técnico de los residentes del Estado
Libre Asociado.
(viii) Si suficientes datos están disponibles, planes
para mantener la presión del depósito y sistemas
secundarios y terciarios de recobro.