Regl. 7656, art. 1115 dup2

Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.

Length: 3,346 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1115 dup2

PERMISO PARA OPERAR UN SISTEMA DE MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES A. SOLICITUD Toda solicitud sometida a la Junta de Calidad Ambiental para obtener un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, deberá cumplir con lo dispuesto en la Regla 1135 (A) de este Reglamento y haber obtenido previamente un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales. B. CONTENIDO DE LA SOLICITUD Toda solicitud para un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, deberá incluir los siguientes documentos: 1. Formulario de solicitud para un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales. 2. Una certificación, en original, preparada conforme a lo establecido en la Regla 1135 (B) suscrita por el profesional a cargo del diseño del Sistema, donde certifique que el Sistema fue establecido siguiendo todos los estándares y especificaciones del diseño aprobado por la JCA. C. ACCIÓN RESPECTO A LA SOLICITUD La Junta de Calidad de Ambiental hará una determinación sobre la aprobación o denegación de la solicitud del Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, conforme a la Regla 1135 (C) de este Reglamento. D. CONDICIONES AL EXPEDIR UN PERMISO PARA OPERAR UN SISTEMA DE MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES La Junta de Calidad Ambiental impondrá las siguientes condiciones al Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales: 1. En todo momento el dueño u operador de la empresa operará y dará mantenimiento adecuado al Sistema aprobado por la Junta de Calidad Ambiental conforme lo dispuesto en este Reglamento. 2. La operación y mantenimiento del Sistema se realizará conforme a lo descrito y especificado en el diseño de éste O en cualquier modificación aprobada por la Junta de Calidad Ambiental para el mismo. 27 3. El Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales no podrá ser transferido, sin la previa autorización de la Junta de Calidad Ambiental. 4. La aceptación del Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales por parte del dueño u operador representará una aceptación de todas las condiciones y cláusulas que imponga la Junta de Calidad Ambiental al mismo. 5. Someter a la JCA evidencia O copia del Permiso de Uso emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos para la operación de la empresa. E. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL PERMISO PARA OPERAR UN SISTEMA DE MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES 1. Vigencia: La vigencia del Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales será de sesenta (60) meses. 2. Renovación: a. El dueño u operador de la empresa deberá solicitar a la Junta de Calidad Ambiental la renovación del Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales por lo menos sesenta (60) días laborables antes de la fecha de expiración del mismo. b. Para la renovación se utilizará la solicitud del Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales provista por la Junta de Calidad Ambiental, e indicará en el encasillado correspondiente que se trata de una renovación. C. La solicitud para renovar un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales deberá incluir una certificación del dueño u operador de la empresa, donde se indique que se está operando y se mantiene adecuadamente el Sistema; y que se está cumpliendo con todas las condiciones establecidas en el Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales. d. Para la acción respecto a la solicitud de renovación, la JCA seguirá el mismo procedimiento utilizado para las solicitudes de Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales. 28 F. TRANSFERENCIA Los Permisos para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales serán intransferibles salvo como se dispone a continuación: 1. Todo Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales que haya sido emitido a tenor con lo dispuesto en este Reglamento, podrá ser transferido a un nuevo dueño и operador sólo si se solicita una modificación menor a la Junta de Calidad Ambiental para identificar el nuevo dueño u operador de la empresa pecuaria. 2. La solicitud deberá ser radicada en la Junta de Calidad Ambiental con no menos de treinta (30) días antes de la fecha de transferencia propuesta utilizando los formularios provistos por la Junta de Calidad Ambiental. 3. Ninguna transferencia de un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales alterará en forma alguna la vigencia del mismo. G. SUSPENSIÓN 1. La Junta de Calidad Ambiental, luego de celebrar una Vista Cuasi Judicial, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y las Reglas de Procedimiento de Vistas Públicas de la Junta de Calidad Ambiental, según enmendadas, podrá suspender el Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, cuando el dueño u operador de la empresa: (1) persiste en la comisión de una violación a este Reglamento; (2) si se lleva a cabo alguna omisión en la operación del Sistema; ó (3) se incumple con cualquier condición o término impuesto para la corrección de deficiencias, conforme a una Notificación de Violación. 2. Todo Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales que haya sido suspendido podrá ser emitido nuevamente, una vez el operador de la empresa cumpla con todo lo ordenado por la Junta de Calidad Ambiental, mediante la Resolución y Notificación que a esos efectos emita la misma, siempre y cuando esté en cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. 3. Una vez suspendido un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales y de no haberse corregido las deficiencias que motivaron esta acción, dentro del término concedido, la Junta de Calidad Ambiental podrá revocar el mismo siguiendo los procedimientos establecidos en la Sección H de esta Regla. 29 H. REVOCACIÓN DEL PERMISO PARA OPERAR UN SISTEMA DE MANEJO DE DESPERDICIOS FECALES DE ANIMALES 1. La Junta de Calidad Ambiental, luego de celebrar una Vista Cuasi Judicial conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y las Reglas de Procedimiento de Vistas Públicas de la Junta de Calidad Ambiental, según enmendadas, podrá revocar un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales cuando: a. La Junta de Calidad Ambiental determine que una modificación mayor no autorizada o la operación del Sistema, tal y como fuera aprobado, pone en peligro inminente a la salud humana o al ambiente y sólo puede ser controlado a niveles aceptables mediante el cese de la operación de la empresa. b. Por incumplimiento por parte del dueño u operador con cualquier condición impuesta en el Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, cuyo impacto en el ambiente representa un peligro inminente. C. La Junta de Calidad Ambiental determine, mediante revisión de la información o documentos provistos en las solicitudes, o mediante inspección a la empresa, que la deficiencia encontrada consiste de hechos que constituyen engaño, se ofreció información falsa, se alteró un documento, se ocultó información o se incumplió con este Reglamento O cualquier actividad ilegal conducente a obtener un Permiso. d. La Junta de Calidad Ambiental encuentre alguna información, prueba, estudio o documento que, de haberse conocido O considerado oportunamente, hubiese conducido a denegar la solicitud de Permiso. e. Independientemente de lo indicado en el inciso anterior, en caso de riesgo inminente para la salud humana o el ambiente, la Junta de Calidad Ambiental podrá revocar un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, sin previo aviso y sin haber celebrado una vista cuasi judicial al efecto. La Junta de Calidad Ambiental notificará su determinación por escrito al dueño u operador de la empresa. En la notificación se expondrán las razones para la acción tomada, y se le apercibirá al dueño u operador de la empresa sobre la oportunidad de solicitar una vista cuasi judicial. f. El dueño u operador de la empresa podrá, voluntariamente, solicitar la revocación del Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales. El dueño u operador de la empresa solicitará por 30 escrito tal petición. En ésta expondrá las razones y los datos que la fundamentan. En estos casos no se realizará una vista cuasi judicial. 2. Si la Junta de Calidad Ambiental determina revocar el Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, el dueño u operador de la empresa deberá someter un Plan de Cese de Operación, conforme a lo dispuesto en la Sección I(5) de esta Regla en un plazo no mayor de diez (10) días laborables, contados a partir de la fecha del recibo de la notificación. 3. La revocación del Permiso significará la terminación de la autorización otorgada por la JCA para operar un Sistema. I. CESE DE LA OPERACIÓN DE UNA EMPRESA Y EL SISTEMA 1. Disposiciones Generales: a. A la fecha de vigencia de este Reglamento ninguna persona podrá cesar de operar permanentemente un Sistema sin antes someter a la Junta de Calidad Ambiental un Plan de Cese de Operaciones, ésta haya aprobado el mismo y se complete el cese, conforme a lo establecido en la Sección I(5) de esta Regla. b. Todo componente de almacenaje de desperdicios fecales de animales que este fuera de operación, ya sea por cierre de la empresa, como resultado de una modificación al Sistema o por cualquier otra razón, deberá someter un plan de cierre para dicho componente conforme con los requisitos establecidos en esta Regla. 2. Cese Voluntario: a. Cualquier dueño u operador de una empresa que decida el cese permanente de las actividades reguladas por este Reglamento, deberá presentar un Plan de Cese de Operaciones a la JCA, conforme a lo dispuesto en la Sección I(5) de esta Regla. b. En los casos donde la empresa haya causado daños al ambiente, como resultado de la operación de la misma, la Junta de Calidad Ambiental podrá imponer cualquier penalidad, a tenor con lo establecido en la Regla 1170 de este Reglamento. 3. Cese Obligatorio: a. La Junta de Calidad Ambiental podrá ordenar la clausura o compeler al cese temporero o permanente, de la operación de toda o parte de una empresa o del Sistema si persiste una violación después del límite otorgado 31 bajo cualquier acción efectuada por la Junta de Calidad Ambiental requiriendo el cumplimiento, mediante una Orden de Cese. b. A menos que se requiera un cese inmediato para la protección de la salud humana O el ambiente, el dueño u operador de la empresa afectada tendrá la oportunidad de una vista cuasi judicial ante la Junta de Calidad Ambiental, previo a que se ordene el cese. C. La Orden de Cese quedará en efecto hasta que la empresa se encuentre en cumplimiento con este Reglamento, y así lo disponga la Junta de Calidad Ambiental, mediante una Resolución levantando la Orden de Cese. Además, la Orden de Cese podrá incluir la suspensión O revocación del Permiso, a tenor con lo dispuesto en este Reglamento. 4. Abandono de un Sistema: a. Disposiciones Generales: El abandono de un Sistema constituirá una violación a este Reglamento, y la Junta de Calidad Ambiental podrá iniciar cualquier procedimiento administrativo o cuasi judicial, contra el dueño u operador de una empresa o el dueño de la finca O las instalaciones donde está el Sistema, para el cual no se cumplió con lo dispuesto en esta Regla. b. Responsabilidad Primaria: (1) El dueño u operador de la empresa es quien tiene la responsabilidad primaria para cumplir con las disposiciones de esta Regla. Es responsabilidad primaria del dueño u operador someter el Plan de Cese de la Operación y completar el cese, conforme a la Sección I(5) de esta Regla. (2) En los casos donde un Sistema es abandonado o se sometió el Plan de Cese de Operación, pero no se completó el cese, la Junta de Calidad Ambiental localizará al dueño u operador de la empresa y agotará todos los recursos disponibles dirigidos a completar el cese del Sistema de acuerdo con el Plan de Cese y las disposiciones aplicables de este Reglamento. C. Responsabilidad Compartida o Secundaria: (1) En los casos donde la JCA no pueda localizar al dueño u operador de la empresa, el dueño de la finca o de las instalaciones donde está el Sistema, deberá cumplir con las disposiciones de este Reglamento. 32 (2) La JCA le requerirá a la persona dueña de la finca o de las instalaciones donde está la empresa O el Sistema cumplir con la Sección I(5) de esta Regla O con cualquier otra acción, conforme a lo establecido en este Reglamento. Además, será responsable por cualquier daño causado al ambiente debido a la operación inapropiada del sistema o empresa. 5. Plan de Cese de Operación: a. El Plan de Cese de Operación deberá contener la siguiente información: (1) Indicar la fecha del cese de operaciones y si el cese es temporero o permanente. (2) Estimado de la cantidad máxima de desperdicios fecales de animales a ser dispuestos. (3) Una descripción detallada de cómo y donde se dispondrán los desperdicios fecales de animales almacenados en la instalación y la fecha proyectada para realizarse la misma. (4) Método utilizado para clausurar el componente de almacenaje. (5) Tiempo estimado para completar las actividades de cese. (6) Firma del dueño u operador de la empresa y certificación del profesional que preparó el Plan de Cese de Operación; y (7) Cualquier otro documento que, a juicio de la Junta de Calidad Ambiental, sea necesario para considerar adecuadamente los méritos particulares del cese de un sistema. b. Acción sobre el Plan de Cese de Operación: La Junta de Calidad Ambiental hará una determinación sobre la aprobación o denegación del Plan de Cese de Operación, conforme a la Regla 1135 (C) de este Reglamento. AI aprobar un Plan de Cese de Operación, la Junta de Calidad Ambiental podrá imponer las condiciones que estime necesarias para salvaguardar la protección del ambiente y la calidad de los recursos naturales. Una vez completado el cierre, emitirá una notificación de cierre, donde la JCA informará al dueño u operador de la empresa, según sea el caso, el cierre permanente o temporero de su caso. J. ROTURA EN EL EQUIPO O FALLA EN LA OPERACIÓN DEL SISTEMA 1. Si ocurriera alguna rotura en el equipo o falla en el sistema que impida el funcionamiento normal del mismo, el dueño u operador de la empresa deberá 33 notificarlo a la Junta de Calidad Ambiental en o durante el próximo día laborable de ocurrir el incidente, y poner en vigor inmediatamente las medidas de seguridad incluidas como parte del diseño del Sistema autorizado por la JCA, requerido bajo la Regla 1110.(B)(1)(e) de este Reglamento. 2. La Junta de Calidad Ambiental podrá requerirle al dueño u operador de la empresa, de acuerdo a la magnitud de la falla o avería en el sistema, someter un informe detallado que incluya equipo o componente del Sistema averiado, fecha y hora del incidente, causas de la falla o avería; y medidas correctivas tomadas o cualquier otra información que se estime necesaria. 3. Una vez corregida la falla o avería en el sistema, deberá notificarlo inmediatamente a la JCA por teléfono, mediante carta firmada por el dueño u operador, vía facsímil, por correo electrónico, o personalmente. 4. De no poder corregir la falla o avería en veinticuatro (24) horas, el dueño u operador de la empresa podrá someter una Notificación de Intención para la radicación de un Plan de Cumplimiento a la Junta de Calidad Ambiental, conforme a la Regla 1125 de este Reglamento. K. FINCAS RECEPTORAS 1. Disposiciones Generales: a. A la fecha de vigencia de este Reglamento, ninguna persona podrá almacenar o disponer desperdicios fecales de animales en una finca receptora, a menos que posea una autorización de la JCA. b. En la solicitud para un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, el dueño u operador de la empresa que vaya a utilizar una finca receptora como parte de su Sistema, deberá proveer la información adicional relativa al uso de la finca receptora para disponer de los desperdicios fecales de animales generados en su empresa pecuaria. 2. Autorización de Finca Receptora: a. La Junta de Calidad Ambiental expedirá una Autorización de Finca Receptora a todo dueño u operador de una finca receptora que sea parte de un Sistema autorizado mediante un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales. b. La vigencia para una Autorización de Finca Receptora será de sesenta (60) meses. 34 3. Condiciones al Expedir una Autorización de Finca Receptora: a. El dueño u operador de la finca receptora, deberá manejar, almacenar y disponer adecuadamente de los desperdicios fecales de animales recibidos, conforme al Sistema autorizado por la JCA y cumpliendo en todo momento con las disposiciones de este Reglamento. b. En el caso de que se desista de continuar recibiendo los desperdicios fecales, el dueño u operador de la finca receptora deberá notificarlo inmediatamente a la Junta de Calidad Ambiental C. Deberá llevar un inventario de los desperdicios fecales de animales que se reciben en la finca receptora, que incluya pero no se limite a: fecha de recibo, cantidad O volumen de desperdicios recibidos, procedencia del mismo y nombre del acarreador. Copia de este inventario, deberá ser enviado trimestralmente a la Junta de Calidad Ambiental 4. Suspensión o Revocación de la Autorización de Finca Receptora: a. La Junta de Calidad Ambiental, luego de celebrar una vista cuasi judicial, podrá suspender o revocar una Autorización de Finca Receptora, cuando: (1) el dueño u operador de la empresa desista de continuar disponiendo los desperdicios fecales de animales en la finca receptora autorizada; (2) el dueño u operador de la finca receptora desista de continuar recibiendo los desperdicios fecales de animales; (3) si se lleva a cabo alguna omisión en el manejo, almacenamiento O disposición de los desperdicios fecales de animales; O (4) se incumple con cualquier condición o término impuesto para la corrección de deficiencias, conforme a una Notificación de Violación. b. Toda Autorización de Finca Receptora que haya sido suspendida podrá ser reemitida, una vez el operador de la finca receptora cumpla con todo lo ordenado por la Junta de Calidad Ambiental, mediante la Resolución y Notificación que a esos efectos emita la misma, y esté en cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. C. Una vez suspendida una Autorización de Finca Receptora y de no haberse corregido las deficiencias que motivaron esta acción, la Junta de Calidad Ambiental podrá revocar la misma. 5. Renovación: a. Para la renovación de una Autorización de Finca Receptora se utilizará el formulario provisto por la Junta de Calidad Ambiental para dichos fines. b. La solicitud para renovar una Autorización de Finca Receptora deberá incluir una certificación del dueño u operador de la finca receptora, donde se 35 indique que: (1) se está manejando, almacenando o disponiendo adecuadamente los desperdicios fecales de animales; (2) se continuará recibiendo los desperdicios fecales de animales de las personas autorizadas por la Junta de Calidad Ambiental; y (3) se está cumpliendo con todas las condiciones establecidas en el sistema de manejo de la empresa pecuaria que cede los desperdicios fecales de animales y con las disposiciones de este Reglamento. 6. Transferencia: Las Autorizaciones de Finca Receptora serán intransferibles salvo como se dispone a continuación: a. Toda Autorización de Finca Receptora que haya sido otorgada por la Junta de Calidad Ambiental a tenor con este Reglamento podrá ser transferido a un nuevo dueño u operador sólo si se solicita una modificación menor a la Junta de Calidad Ambiental para identificar el nuevo dueño u operador de la finca receptora. b. La solicitud deberá ser radicada en la Junta de Calidad Ambiental con no menos de treinta (30) días antes de la fecha de transferencia propuesta utilizando los formularios provistos por la Junta de Calidad Ambiental. 36
Regl. 7656, art. 1115 dup2: Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias. | Justis AI