Regl. 7656, art. 1116

Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.

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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1116

DISPOSICIONES APLICABLES A EMPRESAS EXISTENTES A. DISPOSICIONES GENERALES 1. Todo dueño u operador de una empresa existente, que a la fecha de vigencia de este Reglamento posea O no un Sistema previamente autorizado por la JCA, podrá continuar operando su empresa, y deberá obtener un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, conforme a los requisitos establecidos en esta Regla. 2. En ningún momento las actividades de recolectar, transportar, almacenar y disponer O utilizar los desperdicios fecales de animales deberán realizarse de forma tal que causen daño a la población O a los recursos naturales. B. EMPRESAS EXISTENTES QUE OPERAN CON UN SISTEMA DE MANEJO AUTORIZADO POR LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL 1. Empresas que operan con un Sistema aprobado por la Junta de Calidad Ambiental y poseen un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales: a. A la fecha de vigencia de este Reglamento, aquellos dueños u operadores de empresas que poseen un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales vigente y estén operando adecuadamente su empresa, en cumplimiento con el Sistema previamente autorizado por la Junta de Calidad Ambiental, podrán continuar operando sus empresas, sin la necesidad de cumplir con las disposiciones de las Reglas 1110 (A) y (B) y 1115 (A) y (B) de este Reglamento. b. La Junta de Calidad Ambiental realizará una inspección a toda empresa cuyo dueño u operador posea un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales vencido. (1) Si mediante la inspección se determina que la empresa es operada adecuadamente y está en cumplimiento con el Sistema previamente autorizado por la Junta de Calidad Ambiental, se procederá a otorgar un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, sin la necesidad de cumplir con las disposiciones de las Reglas 1110 (A) y (B) y 1115 (A), (B) y (F) de este Reglamento. (2) Si mediante la inspección se determina que la empresa es operada de forma deficiente, o se han realizado modificaciones no autorizadas por la Junta de Calidad Ambiental, o está causando un daño al ambiente, se emitirá una Notificación de Violación conforme lo dispuesto en la Regla 1160. 37 (3) Para la renovación del Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, el dueño u operador de la empresa deberá cumplir las disposiciones de la Regla 1115 (E)(2) de este Reglamento. 2. Empresas existentes que operan con un Sistema aprobado por la Junta de Calidad Ambiental, pero que no poseen un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales: a. Todo dueño u operador de una empresa existente, que a la fecha de vigencia de este Reglamento posea un Sistema previamente autorizado por la Junta de Calidad Ambiental, podrá solicitar un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales una vez finalizada la implantación del Sistema, sin la necesidad de haber cumplido con la
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