Regl. 7656, art. 1116
Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.
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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1116
DISPOSICIONES APLICABLES A EMPRESAS EXISTENTES
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. Todo dueño u operador de una empresa existente, que a la fecha de vigencia
de este Reglamento posea O no un Sistema previamente autorizado por la JCA,
podrá continuar operando su empresa, y deberá obtener un Permiso para
Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, conforme
a los requisitos establecidos en esta Regla.
2. En ningún momento las actividades de recolectar, transportar, almacenar y
disponer O utilizar los desperdicios fecales de animales deberán realizarse de
forma tal que causen daño a la población O a los recursos naturales.
B. EMPRESAS EXISTENTES QUE OPERAN CON UN SISTEMA DE MANEJO
AUTORIZADO POR LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
1. Empresas que operan con un Sistema aprobado por la Junta de Calidad
Ambiental y poseen un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de
Desperdicios Fecales de Animales:
a. A la fecha de vigencia de este Reglamento, aquellos dueños u operadores
de empresas que poseen un Permiso para Operar un Sistema de Manejo
de Desperdicios Fecales de Animales vigente y estén operando
adecuadamente su empresa, en cumplimiento con el Sistema previamente
autorizado por la Junta de Calidad Ambiental, podrán continuar operando
sus empresas, sin la necesidad de cumplir con las disposiciones de las
Reglas 1110 (A) y (B) y 1115 (A) y (B) de este Reglamento.
b. La Junta de Calidad Ambiental realizará una inspección a toda empresa
cuyo dueño u operador posea un Permiso para Operar un Sistema de
Manejo de Desperdicios Fecales de Animales vencido.
(1) Si mediante la inspección se determina que la empresa es operada
adecuadamente y está en cumplimiento con el Sistema previamente
autorizado por la Junta de Calidad Ambiental, se procederá a otorgar un
Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de
Animales, sin la necesidad de cumplir con las disposiciones de las
Reglas 1110 (A) y (B) y 1115 (A), (B) y (F) de este Reglamento.
(2) Si mediante la inspección se determina que la empresa es operada de
forma deficiente, o se han realizado modificaciones no autorizadas por la
Junta de Calidad Ambiental, o está causando un daño al ambiente, se
emitirá una Notificación de Violación conforme lo dispuesto en la Regla
1160.
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(3) Para la renovación del Permiso para Operar un Sistema de Manejo de
Desperdicios Fecales de Animales, el dueño u operador de la empresa
deberá cumplir las disposiciones de la Regla 1115 (E)(2) de este
Reglamento.
2. Empresas existentes que operan con un Sistema aprobado por la Junta de
Calidad Ambiental, pero que no poseen un Permiso para Operar un Sistema de
Manejo de Desperdicios Fecales de Animales:
a. Todo dueño u operador de una empresa existente, que a la fecha de
vigencia de este Reglamento posea un Sistema previamente autorizado por
la Junta de Calidad Ambiental, podrá solicitar un Permiso para Operar un
Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales una vez finalizada
la implantación del Sistema, sin la necesidad de haber cumplido con la