Regl. 7656, art. 1120
Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.
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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1120
MODIFICACIONES AL SISTEMA
A. MODIFICACIONES MAYORES
1. Todo dueño u operador de una empresa que posea un Permiso para Implantar
un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales o un Permiso para
Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales vigente,
conforme a las Reglas 1110, 1115 y 1116 de este Reglamento, antes de
realizar cualquier cambio que pueda afectar la eficiencia y funcionamiento del
Sistema, deberá solicitar y obtener de la Junta de Calidad Ambiental una
aprobación para una Modificación Mayor; según definido en la Regla 1105.
2. Toda solicitud para una Modificación al Permiso deberá ser sometida conforme
a lo dispuesto en la Regla 1135 (A) de este Reglamento.
3. Contenido de la Solicitud
Toda solicitud para una Modificación Mayor deberá incluir:
a. Formulario de solicitud para una Modificación Mayor.
b. Planos, cómputos, cálculos y cualquier otra información o especificaciones
de diseño sobre la Modificación Mayor, conforme se dispone en el Apéndice
1 de este Reglamento.
4. Acción Respecto a la Solicitud
a. La Junta de Calidad Ambiental hará una determinación sobre la aprobación
o denegación de la solicitud de Modificación Mayor, conforme a la Regla
1135 (C) de este Reglamento.
b. No se aprobará una Modificación Mayor al Sistema de una empresa, si
existe alguna descarga no autorizada por la Junta de Calidad Ambiental,
procedente de la empresa o del Sistema, la cual esté ganando acceso a un
cuerpo de agua o que exista un peligro inminente de que gane acceso a un
cuerpo de agua.
5. Aprobación
Para toda aquella solicitud que cumpla con la Sección A(3) de esta Regla y con
la Regla 1135 (C) de este Reglamento, la Junta de Calidad Ambiental emitirá
una autorización escrita aprobando la Modificación Mayor. Mediante ésta se
autorizará el comienzo de la implantación de la Modificación Mayor.
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6. Vigencia
El tiempo máximo concedido por la Junta de Calidad Ambiental para que se
implante la modificación no excederá de 120 días laborables a partir de la
aprobación de la Modificación Mayor, con excepción de las modificaciones
mayores que forman parte de un Plan de Cumplimiento, conforme a la Regla
1125 de este Reglamento. Para estos casos, el tiempo será aquel establecido
en el Plan de Cumplimiento.
7. Condiciones
a. La aprobación de una Modificación Mayor estará condicionada a que una
vez finalizada la implantación de ésta, un profesional certifique la misma
conforme a la Regla 1135 (B). El dueño u operador de la empresa
someterá a la Junta de Calidad Ambiental dicha Certificación de
Implantación.
b. La Junta de Calidad Ambiental podrá imponer cualquier condición adicional
que entienda es necesaria para salvaguardar el ambiente al aprobar una
Modificación Mayor.
8. Para todo aquel dueño u operador que cumpla con la Sección A(1) A(7) de
esta Regla, la Junta de Calidad Ambiental emitirá un nuevo Permiso para
Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales,
enmendando aquellas partes de éste que fueron modificadas.
9. No se podrá operar la modificación hasta que la Junta de Calidad Ambiental
emita el Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales
de Animales.
B. MODIFICACIONES MENORES
1. Se denominarán Modificaciones Menores aquellas comprendidas dentro de la
definición de Modificación Menor en la Regla 1105 de este Reglamento.
2. Todo dueño u operador de una empresa deberá notificar a la Junta de Calidad
Ambiental en un plazo no mayor de veinte (20) días laborables, después de
ocurrir cualquier modificación menor llevada a cabo en la empresa. Esta
notificación se hará utilizando el formulario provisto por la Junta de Calidad
Ambiental.
3. Si la modificación consiste en un cambio de dueño u operador, el operador o
dueño de la empresa deberá someter la solicitud en la Junta de Calidad
Ambiental con no menos de treinta (30) días antes de la fecha de transferencia
propuesta. Dicha solicitud deberá proveer información del nuevo dueño u
operador que incluya: nombre y apellidos, dirección postal, dirección física,
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número de teléfono, y una certificación del nuevo dueño u operador indicando
que continuará operando, el Sistema autorizado cumpliendo con todas las
condiciones y requisitos de la JCA incluidos en el permiso emitido para el
Sistema. Cuando éste sea el caso, la solicitud de Modificación Menor deberá
ser firmada por el nuevo dueño u operador.
4. Cuando la Junta de Calidad Ambiental reciba una Notificación de Modificación
Menor de parte del dueño u operador de la empresa, la JCA podrá requerirle a
éste que someta una solicitud de Modificación Mayor, si se determina mediante
evaluación de la notificación que los cambios realizados constituyen una
Modificación Mayor.
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