Regl. 7656, art. 1120

Reglamento para el Control de los Desperdicios Fecales de Animales de Empresas Pecuarias.

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Cite as Reglamento Núm. 7656, Art. 1120

MODIFICACIONES AL SISTEMA A. MODIFICACIONES MAYORES 1. Todo dueño u operador de una empresa que posea un Permiso para Implantar un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales o un Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales vigente, conforme a las Reglas 1110, 1115 y 1116 de este Reglamento, antes de realizar cualquier cambio que pueda afectar la eficiencia y funcionamiento del Sistema, deberá solicitar y obtener de la Junta de Calidad Ambiental una aprobación para una Modificación Mayor; según definido en la Regla 1105. 2. Toda solicitud para una Modificación al Permiso deberá ser sometida conforme a lo dispuesto en la Regla 1135 (A) de este Reglamento. 3. Contenido de la Solicitud Toda solicitud para una Modificación Mayor deberá incluir: a. Formulario de solicitud para una Modificación Mayor. b. Planos, cómputos, cálculos y cualquier otra información o especificaciones de diseño sobre la Modificación Mayor, conforme se dispone en el Apéndice 1 de este Reglamento. 4. Acción Respecto a la Solicitud a. La Junta de Calidad Ambiental hará una determinación sobre la aprobación o denegación de la solicitud de Modificación Mayor, conforme a la Regla 1135 (C) de este Reglamento. b. No se aprobará una Modificación Mayor al Sistema de una empresa, si existe alguna descarga no autorizada por la Junta de Calidad Ambiental, procedente de la empresa o del Sistema, la cual esté ganando acceso a un cuerpo de agua o que exista un peligro inminente de que gane acceso a un cuerpo de agua. 5. Aprobación Para toda aquella solicitud que cumpla con la Sección A(3) de esta Regla y con la Regla 1135 (C) de este Reglamento, la Junta de Calidad Ambiental emitirá una autorización escrita aprobando la Modificación Mayor. Mediante ésta se autorizará el comienzo de la implantación de la Modificación Mayor. 42 6. Vigencia El tiempo máximo concedido por la Junta de Calidad Ambiental para que se implante la modificación no excederá de 120 días laborables a partir de la aprobación de la Modificación Mayor, con excepción de las modificaciones mayores que forman parte de un Plan de Cumplimiento, conforme a la Regla 1125 de este Reglamento. Para estos casos, el tiempo será aquel establecido en el Plan de Cumplimiento. 7. Condiciones a. La aprobación de una Modificación Mayor estará condicionada a que una vez finalizada la implantación de ésta, un profesional certifique la misma conforme a la Regla 1135 (B). El dueño u operador de la empresa someterá a la Junta de Calidad Ambiental dicha Certificación de Implantación. b. La Junta de Calidad Ambiental podrá imponer cualquier condición adicional que entienda es necesaria para salvaguardar el ambiente al aprobar una Modificación Mayor. 8. Para todo aquel dueño u operador que cumpla con la Sección A(1) A(7) de esta Regla, la Junta de Calidad Ambiental emitirá un nuevo Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales, enmendando aquellas partes de éste que fueron modificadas. 9. No se podrá operar la modificación hasta que la Junta de Calidad Ambiental emita el Permiso para Operar un Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales. B. MODIFICACIONES MENORES 1. Se denominarán Modificaciones Menores aquellas comprendidas dentro de la definición de Modificación Menor en la Regla 1105 de este Reglamento. 2. Todo dueño u operador de una empresa deberá notificar a la Junta de Calidad Ambiental en un plazo no mayor de veinte (20) días laborables, después de ocurrir cualquier modificación menor llevada a cabo en la empresa. Esta notificación se hará utilizando el formulario provisto por la Junta de Calidad Ambiental. 3. Si la modificación consiste en un cambio de dueño u operador, el operador o dueño de la empresa deberá someter la solicitud en la Junta de Calidad Ambiental con no menos de treinta (30) días antes de la fecha de transferencia propuesta. Dicha solicitud deberá proveer información del nuevo dueño u operador que incluya: nombre y apellidos, dirección postal, dirección física, 43 número de teléfono, y una certificación del nuevo dueño u operador indicando que continuará operando, el Sistema autorizado cumpliendo con todas las condiciones y requisitos de la JCA incluidos en el permiso emitido para el Sistema. Cuando éste sea el caso, la solicitud de Modificación Menor deberá ser firmada por el nuevo dueño u operador. 4. Cuando la Junta de Calidad Ambiental reciba una Notificación de Modificación Menor de parte del dueño u operador de la empresa, la JCA podrá requerirle a éste que someta una solicitud de Modificación Mayor, si se determina mediante evaluación de la notificación que los cambios realizados constituyen una Modificación Mayor. 44
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